* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia para celebrar con el Colegio de Escribanos de Tucumán,
un Convenio cuyo texto se agrega a la presente y pasa a for-
mar parte de la misma, a los efectos de la colaboración por
parte de dicha Entidad, tanto financiera como técnica espe-
cializada, al Registro Inmobiliario, tendiente al mejora-
miento de sus métodos operativos sobre bases modernas que
permitan su funcionamiento actualizado.
Art.2º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 6010.-
C O N V E N I O
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado en
este acto por S. S. el Ministro de Gobierno, Educación y
Justicia, don Alfredo G. Linares, por una parte, y el Cole-
gio de Escribanos de Tucumán, por la otra, representado por
el Presidente y Secretario General, se celebra el siguiente
convenio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 3.691,
de fecha 18 de mayo del corriente año:
PRIMERO: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Tu-
cumán prestará colaboración financiera y técnica especiali-
zada al Registro Inmobiliario, con el objeto de proveer a su
reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos
sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actuali-
zado.
SEGUNDO: Facúltase al Ministerio de Gobierno, Educación y
Justicia de la Provincia para celebrar con el Colegio de Es-
cribanos de la Provincia de Tucumán un convenio en el que se
concrete dicha operación.
TERCERO: El Colegio de Escribanos prestará su colabora-
ción sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado
para percibir de los usuarios del Registro las contribucio-
nes especiales que el convenio determine y que resulten ne-
cesarias para cubrir los gastos que demandan los servicios
que se presten, sin perjuicio de las tasas especiales que
correspondan. Al efecto podrá vender con exclusividad formu-
larios de uso obligatorio para las inscripciones, anotacio-
nes, certificaciones e informes.
CUARTO: El convenio establecerá asimismo que:
a) Durará tres años y quedará automáticamente re-
novado por períodos anuales, excepto que con u-
na anticipación mínima de 180 días a cada ven-
cimiento anual, cualquiera de las partes lo de-
nuncie. En este supuesto se suspenderá toda
nueva contratación desde tal notificación y se
rescindirán o transferirán al Estado las con-
trataciones que superen dichos 180 días. Se
mantendrá la percepción hasta cumplir con todas
las obligaciones, contratos y responsabilidades
emergentes de la aplicación de esta Ley y con-
venio.
b) La reestructuración y mejoramiento del Registro
se concretará mediante: a) contratación de per-
sonal técnico profesional especializado y la a-
dopción de los medios conducentes para incenti-
var a los agentes; b) Adquisición y locación de
inmuebles, máquinas y otros elementos de traba-
jo; c) Organización de congresos, cursos de ca-
pacitación y perfeccionamiento, conferencias,
encuentros dentro y fuera de la provincia y a-
sistencia a los mismos; d) Capacitación de per-
sonal dentro y fuera de Tucumán; e) Publicación
de Trabajos de Derecho Registral, estadísticas,
informes, memorias, legislación, etcétera; f)
Contratación de seguros especiales.
QUINTO: Los fondos provenientes de las contribuciones es-
peciales previstas en esta Ley serán depositados en una
cuenta especial del Banco de la Provincia de Tucumán, que
llevará por denominación el número de esta Ley. Sobre esta
cuenta el Colegio de Escribanos hará los libramientos nece-
sarios para atender los gastos resultantes del plan general
convenido previamente con el Director del Registro, libra-
mientos que el Colegio hará a requerimiento del Director. El
Colegio de Escribanos llevará documentación y contabilidad
separada de los ingresos que obtenga por esta Ley, cuyo pro-
ducido solo podrá invertirse en los fines previstos por la
misma. Si quedaren fondos disponibles al tiempo de concluir
el convenio y una vez cumplido con todas las obligaciones y
responsabilidades se transferirán al Estado Provincial.
SEXTO: El Colegio de Escribanos retendrá sin cargo de
rendir cuenta el 5% de los ingresos totales brutos por las
contribuciones autorizadas por esta Ley para cubrir los gas-
tos de administración, entre los que se incluyen los de im-
presiones de los formularios a venderse. De ellos reservará
mientras dure el convenio, un uno por ciento, o sea la quin-
ta parte, para formar un fondo de seguro por las responsabi-
lidades emergentes de su administración.
SEPTIMO: Para formar un seguro para cubrir responsabili-
dades e indemnizaciones correspondientes a los contratos
autorizados por esta Ley, se destinará otro uno por ciento
de las entradas, ello sin afectar el porcentaje indicado en
el punto anterior.
OCTAVO: El Colegio de Escribanos no asume responsabilidad
patrimonial alguna por su intervención ni por la de los
miembros de su Consejo Directivo, salvo con el fondo de se-
guro del uno por ciento indicado en el punto sexto.
NOVENO: Los bienes que se adquieran con los fondos de la
presente Ley quedarán incorporados al patrimonio estatal,
sin cargo, con afectación exclusiva al Registro Inmobilia-
rio. Solamente si la Dirección del Registro lo juzga conve-
niente y ella no pudiera afectar las tareas y el mejoramien-
to del Registro podrán excepcionalmente prestarse servicios
en otras dependencias con bienes adquiridos con fondos de
esta Ley.
DECIMO: El Colegio de Escribanos y el Director del Re-
gistro programarán anualmente el presupuesto y previsión de
gastos e inversiones así como el plan de trabajos, en base a
cálculos estimativos de recursos y las necesidades del ser-
vicio.
DECIMO PRIMERO: Sin perjuicio de las verificaciones con-
tables que correspondan, el Colegio de Escribanos presentará
anualmente y a la finalización del convenio el inventario de
bienes adquiridos y el balance de movimiento de fondos.
DECIMO SEGUNDO: Los contratos de trabajo, servicios u o-
bras se celebrarán por el Colegio de Escribanos a propuesta
de la Dirección del Registro. Los de trabajo serán rescindi-
bles sin expresión de causa. Será la Dirección quien presta-
rá conformidad a los servicios, trabajos, materiales, mue-
bles o máquinas y conformará su pago. El personal contratado
en estas condiciones actuará sometido a la autoridad exclu-
siva de la Dirección del Registro y a su régimen disciplina-
rio. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto al
régimen legal y previsional correspondiente al personal del
Colegio de Escribanos. La Dirección del Registro asignará
las funciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
DECIMO TERCERO: El Director del Registro Inmobiliario ac-
tuará frente al Colegio de Escribanos como representante del
Estado provincial en todo cuanto se relacione con la ejecu-
ción del convenio, concretando directamente las necesidades
de elementos, obras, servicios y locaciones. Efectuará el
contralor directo e inmediato de la recepción de los bienes
y el cumplimiento de los contratos con el personal y terce-
ros.
DECIMO CUARTO: El mejoramiento y capacitación del perso-
nal del Registro, se obtendrá mediante: a)Incentivo por a-
sistencia y puntualidad mediante premio mensual cuyo monto
se reducirá proporcionalmente por inasistencias y falta de
puntualidad; b) Asignaciones especiales por alta productivi-
dad individual o por sectores de trabajo; c) Premios espe-
ciales por iniciativas aceptadas y por trabajos sobre técni-
ca y doctrina registral; d) Becas de capacitación y perfec-
cionamiento; e) Gastos, viáticos, movilidad a adjudicarse
con carácter extraordinario para práctica y especialización
registral o funciones afines.
DECIMO QUINTO: Las condiciones de trabajo, remuneraciones
y beneficios sociales que se acuerden al personal adminis-
trativo contratado, no serán superiores a los de los demás
agentes estatales de análoga responsabilidad y jerarquía.
Los que correspondan a personal técnico guardarán similar
relación. Las excepciones deberán ser fundadas por el Direc-
tor del Registro.
DECIMO SEXTO: Planteada alguna diferencia en la aplica-
ción o interpretación del convenio o en la forma de disponer
los pagos o la ejecución de las tareas, resolverá el señor
Ministro de Gobierno, Educación y Justicia previa vista a
ambas partes.
DECIMO SEPTIMO: Para el cumplimiento de los fines pro-
puestos y conforme a la autorización del artículo 2º de la
Ley nº 3690, el Colegio de Escribanos percibirá de los usua-
rios de los servicios que presta el Registro Inmobiliario,
las siguientes contribuciones especiales, sin perjuicio de
otras que se establezcan en el futuro:
1. Los certificados. o .informes de .dominio y las
condiciones del mismo y los certificados de vi-
gencia de créditos hipotecarios y/o inhibicio-
nes....................................A 1.500.
2. Las inscripciones de embargos, inhibiciones y
toda otra medida cautelar ordenada judicial-
mente..................................A 1.500.
3. Todo acto de inscripción o reinscripción que
practique el Registro Inmobiliario.....A 1.500.
4. Toda cancelación de inscripción de actos, con-
tratos y operaciones existentes en la parti-
ción...................................A 1.500.
5. La inscripción en el Registro Inmobiliario de
actos o documentos que aclaren, rectifiquen o
confirmen otros sin alterar su valor, términos
o naturaleza, como así también toda anotación
marginal...............................A 1.500.
6. La inscripción de promesas de compraventa y bo-
letos compraventa......................A 1.500.
7. Por todo servicio de trámite urgente...A 3.000.
Los valores consignados precedentemente son los estable-
cidos para el período setiembre/octubre de l989, facultándo-
se al Registro Inmobiliario de la Provincia a actualizarlos
en forma bimestral con el coeficiente de variación porcen-
tual que experimente el índice del Nivel General de Precios
al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de Tucu-
mán, proporcionado por la Dirección de Estadística de la
Provincia, en los dos meses anteriores al último del período
en vigencia.
DECIMO OCTAVO: En prueba de conformidad se firman un (1)
original con su respectiva copia y a un solo efecto, en la
ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 21 días del mes de
mayo de l971. __ALFREDO G. LINARES, Ministro de Gobierno, E-
ducación y Justicia__ Julio A. Garcia Aráoz presidente. __
Elisa I. Alabes de Colombo, secretaria general.AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS A EFECTOS DE OBTENER POR PARTE DE DICHA ENTIDAD LA COLABORACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA, PARA EL REGISTRO INMOBILIARIO.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.
-DCTO.830/3(ME)DEL 31/03/2011: FACULTASE AL MINISTRO DE ECONOMIA A CELEBRAR NUEVO CONVENIO