* DEROGADA *
VISTO la ley nacional nº 17.724 y su modificatoria 18.597
de ordenamiento comercial; en ejercicio de la autorización
conferida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto
nº 2.091/69 y en uso de las facultades legislativas que le
acuerda el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al régi-
men de la ley nº 17.724 y su modificatoria Nº 18.597, de or-
denamiento comercial, y facúltase al Poder Ejecutivo a re-
glamentar la aplicación de los artículos 2º y 4º de la ley
nº 17.724 en el territorio de la Provincia.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-