* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público, todos los
tramos que hayan dejado de utilizarse del canal de riego de-
nominado "Acequia del Oeste".
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a
proceder a permutar el terreno fiscal denominado "Acequia
del Oeste", cuyas dimensiones y linderos son: al Norte, 7,14
m. con calle Santiago, línea quebrada de 47,88 m., 3,94 m. y
2,54 m., lindando con las parcelas nros. 5, 9 y 10, regis-
tradas en CATASTRO PARCELARIO a nombre de Bautista MOLE, Fe-
liciano GARCIA y Luis Miguel VALDEZ; al Sud, línea quebrada
de 45,78 m., 4,73 m., 4,22 m. y 3,92 m., lindando con parce-
las nros. 4 y 11, registrada a nombre de Pedro BURGOS Y HA-
GOP BEDOIAN, y al Este, 33,22 m., con parcela nº 11, regis-
trada a nombre de HAGOP BEDOIAN y al Oeste, 30,88 m., con
parcela nº 10, registrada a nombre de Luis Miguel VALDEZ, lo
que hace una superficie total de 567,9688 m2, y que se halla
inscripta con la siguiente nomenclatura catastral: Circuns-
cripción I-Sección XI-Manzana 41-Parcela 5 A-Padrón nº
126,791-Matrícula y Orden 10814/3127.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 3664.-