* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida en
virtud del Decreto nº 7859/69; y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase adherida la Provincia de Tucumán,
sin limitaciones ni reservas, al régimen de la Ley Nacional
nº 18.475 de unificación y consolidación de deudas de las
Provincias con la Nación, emergentes de las Leyes Nros.
17.596 y 17.632.
Art.2º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO para emitir a fa-
vor del GOBIERNO NACIONAL, bonos a perpetuidad que no deven-
garán intereses, por el monto que sea necesario para cubrir
el importe de las deudas a que se refiere el artículo ante-
rior.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-