* CADUCA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto Nº 4562, de fecha 18 de agos-
to de 1969, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Increméntase en la suma de SETECIENTOS SE-
SENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEIS-
CIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL ($ 768.396.673
m/n)., el Presupuesto General de Gastos de la Administración
Central y entidades descentralizadas, previstos en el artí-
culo 1º de la ley 3553.
Art.2º.- Estímase un incremento de UN MIL VEINTITRÉS MI-
LLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
TRES PESOS NOMEDA NACIONAL ($ 1.023.396.673.- m/n), los re-
cursos que fija el artículo 2º de la Ley de Presupuesto para
1969.
Art.3º.- Los montos autorizados por los artículos 1º y 2º
de la presente ley, se distribuirán de la siguiente manera:
a) La partida principal Personal se aumentará en $
293.000.000.- m/n.
b) La partida principal Bienes (erogaciones corrientes),
se aumentará en $ 70.000.000.- m/n-
c) La partida crédito adicional de capital se aumentará
en $ 325.396.673.- m/n., de los cuales se destinarán, $
100.000.000.- m/n., para reforzar los Bienes de Capital y $
225.396.673.- m/n., para reforzar la partida de Trabajos Pú-
blicos.
d) Increméntase la partida Trabajos Públicos en $
80.000.000 m/n.
Facúltase al Poder Ejecutivo para distribuir a nivel de
agregados los créditos precedentes.
Art.4º.- Déjase en suspenso, por esta única vez, para los
ejercicios pendientes de cierres anteriores al año 1969 por
la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL
($ 70.996.673.- m/n), la ley Nº 2698 que fija la distribu-
ción de utilidades del CASINO DE TUCUMÁN.
Art.5º.- Fíjase una economía por no inversión en la Sec-
ción Erogaciones Corrientes en $ 200.000.000.- m/n.
Art.6º.- Auméntase el crédito adicional de la Sección E-
rogaciones Corrientes en $ 200.000.000.- m/n.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-