• Detalle de Ley

    Ley N°: 3597
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/09/1969
    Promulgada: 12/09/1969
    Publicada: 16/09/1969
    Boletin Of. N°: 17083

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la necesidad  de declarar de utilidad pública y su-
    jetos a expropiación, en todo el territorio de la Provincia,
    los terrenos de  propiedad particular en donde se hayan for-
    mado al día  30 de marzo de 1969 barrios de emergencia, como
    así también disponer  la afectación al cumplimiento de dicha
    medida de los terrenos fiscales que se encuentran en idénti-
    ca situación, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que al concretarse tal iniciativa, el Gobierno de la Pro-
    vincia, previa ejecución  de planes de saneamiento y urbani-
    zación por medio  de sus organismos competentes, procederá a
    la subdivisión en  lotes  de  los terrenos para adjudicarlos
    posteriormente -por el importe de la valuación fiscal- a sus
    ocupantes, con destino  a la construcción de viviendas fami-
    liares;
       Que esta medida  tiende  al cumplimiento de la obligación
    del P.E. de  contribuir a la solución del problema de la er-
    radicación de los  barrios de emergencia y colaborar -dentro
    de sus medios-  con  sus  habitantes para la construcción de
    sus viviendas propias;
       Que para el  logro  de  tales objetivos se ha encarado en
    forma integral tal  situación, al preverse la elaboración de
    planes especiales de  préstamos a los fines del cumplimiento
    de esta ley,  como así también la eximición del pago de todo
    tipo de impuestos  y contribuciones provinciales a los lotes
    a adjudicarse;
       Por ello, de  acuerdo  al dictamen producido por el señor
    Procurador del Tesoro  a fs. 1, concordante con las disposi-
    ciones de la Ley Nº 2.553 del 22/1/1953; atento a la autori-
    zación concedida por el Superior Gobierno Nacional, mediante
    Decreto Nº 4254 del 6/8/1969; y en ejercicio de las faculta-
    des legislativas conferidas  por el Artículo 9º del Estatuto
    de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de utilidad pública y sujetos a
    expropiación en todo el territorio de la Provincia, los ter-
    renos de propiedad  particular  en donde se hayan formado al
    día 30 de marzo de 1969 barrios de emergencia.
    
       Art.2º.- El Poder  Ejecutivo,  previa ejecución de planes
    de saneamiento y  urbanización  por  medio de sus organismos
    competentes, procederá a la subdivisión en lotes para la ad-
    judicación por el importe de la valuación fiscal, a sus ocu-
    pantes, al día  30 de marzo de 1969 y con destino a la cons-
    trucción de vivienda familiar.
    
       Art.3º.- Decláranse igualmente afectados al cumplimiento
    de esta ley,  los  terrenos fiscales ocupados por barrios de
    emergencia.
    
       Art.4º.- Desde la  adjudicación  de los lotes, decláranse
    eximidos del pago  de toda clase de impuestos y contribucio-
    nes provinciales por el término de diez (10) años de sus ti-
    tulares.
    
       Art.5º.- Se consideran barrios de emergencia, las agrupa-
    ciones de viviendas precarias habitadas por familias de tra-
    bajadores o trabajadores  solteros, que desempeñen activida-
    des bajo relación  de dependencia o ejerzan pequeñas artesa-
    nías u oficios, aunque sea con taller propio.
    
       Art.6º.- El Banco  de  la  Provincia de Tucumán y la Caja
    Popular de Ahorros,  elaborarán planes especiales de présta-
    mos a los fines del cumplimiento de esta ley.
    
       Art.7º.- Fíjase en seis (6) años del término previsto por
    el artículo 51 de la Ley Nº 2.553.
    
       Art.8º.- Los gastos que demande la presente ley serán to-
    mados de rentas generales.
    
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de
    esta ley.
    
       Art.10.- Comuníquese, téngase  por  ley  de la Provincia,
    publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4229

  • Resumen

    APRUEBA PLANEAS DE ERRADICACIÓN DE BARRIOS DE EMERGENCIA.
    AUTORIZA AL PE A PROCEDER A LA EXPROPIACIÓN DE LOS PREDIOS
    OCUPADOS. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

  • Observaciones