* DEROGADA *
Visto la necesidad de declarar de utilidad pública y su-
jetos a expropiación, en todo el territorio de la Provincia,
los terrenos de propiedad particular en donde se hayan for-
mado al día 30 de marzo de 1969 barrios de emergencia, como
así también disponer la afectación al cumplimiento de dicha
medida de los terrenos fiscales que se encuentran en idénti-
ca situación, y
CONSIDERANDO:
Que al concretarse tal iniciativa, el Gobierno de la Pro-
vincia, previa ejecución de planes de saneamiento y urbani-
zación por medio de sus organismos competentes, procederá a
la subdivisión en lotes de los terrenos para adjudicarlos
posteriormente -por el importe de la valuación fiscal- a sus
ocupantes, con destino a la construcción de viviendas fami-
liares;
Que esta medida tiende al cumplimiento de la obligación
del P.E. de contribuir a la solución del problema de la er-
radicación de los barrios de emergencia y colaborar -dentro
de sus medios- con sus habitantes para la construcción de
sus viviendas propias;
Que para el logro de tales objetivos se ha encarado en
forma integral tal situación, al preverse la elaboración de
planes especiales de préstamos a los fines del cumplimiento
de esta ley, como así también la eximición del pago de todo
tipo de impuestos y contribuciones provinciales a los lotes
a adjudicarse;
Por ello, de acuerdo al dictamen producido por el señor
Procurador del Tesoro a fs. 1, concordante con las disposi-
ciones de la Ley Nº 2.553 del 22/1/1953; atento a la autori-
zación concedida por el Superior Gobierno Nacional, mediante
Decreto Nº 4254 del 6/8/1969; y en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por el Artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación en todo el territorio de la Provincia, los ter-
renos de propiedad particular en donde se hayan formado al
día 30 de marzo de 1969 barrios de emergencia.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo, previa ejecución de planes
de saneamiento y urbanización por medio de sus organismos
competentes, procederá a la subdivisión en lotes para la ad-
judicación por el importe de la valuación fiscal, a sus ocu-
pantes, al día 30 de marzo de 1969 y con destino a la cons-
trucción de vivienda familiar.
Art.3º.- Decláranse igualmente afectados al cumplimiento
de esta ley, los terrenos fiscales ocupados por barrios de
emergencia.
Art.4º.- Desde la adjudicación de los lotes, decláranse
eximidos del pago de toda clase de impuestos y contribucio-
nes provinciales por el término de diez (10) años de sus ti-
tulares.
Art.5º.- Se consideran barrios de emergencia, las agrupa-
ciones de viviendas precarias habitadas por familias de tra-
bajadores o trabajadores solteros, que desempeñen activida-
des bajo relación de dependencia o ejerzan pequeñas artesa-
nías u oficios, aunque sea con taller propio.
Art.6º.- El Banco de la Provincia de Tucumán y la Caja
Popular de Ahorros, elaborarán planes especiales de présta-
mos a los fines del cumplimiento de esta ley.
Art.7º.- Fíjase en seis (6) años del término previsto por
el artículo 51 de la Ley Nº 2.553.
Art.8º.- Los gastos que demande la presente ley serán to-
mados de rentas generales.
Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de
esta ley.
Art.10.- Comuníquese, téngase por ley de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-