* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes, en uso de sus atri-
buciones, sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase de las rentas generales de la
Provincia, para el sostén de la instrucción primaria en el
año entrante de 1873, la cantidad de treinta mil pesos.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo se dirigirá oportunamente al
Exmo. Gobierno Nacional, a los efectos de la Ley de 25 de
Setiembre de 1871.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán Setiembre 27 de 1872.-