* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Transfiérase en donación, sin cargo alguno,
al Arzobispado de Tucumán, con destino a la construcción de
una capilla, la fracción de terreno de mayor extensión, pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicada en Los
Nogales, departamento Tafí, compuesta de 3.542,55 m2 de su-
perficie, y que se halla inscripta en Catastro Parcelario
con la siguiente nomenclatura: Circunscripción I-Sección
21-Lámina 4-Parcela 29 -Padrón 28.259 - Matrícula 7869/1, y
en el Registro Inmobiliario registrada en el libro 8, folio
298, con fecha 19/12/1902. Sus dimensiones y linderos son:
al Norte, 63.29 m. con Gerardo Quiroga; al Sud, 78,41 m. con
Dispensario de la Provincia; al Este, 52,45 m. con Ruta Na-
cional nº 9; y al Oeste, 50,00 m. con Sucesión Ramón Bel-
trán.
Art. 2º.- La entidad donataria no podrá transferir a tí-
tulo gratuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total
o parcialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la
donación, debiendo concluir las obras en un plazo no mayor
de diez (10) años. La falta de cumplimiento de cualquiera de
estas condiciones producirá, ipso jure, la caducidad de la
donación; reintegrándose el inmueble donado al patrimonio de
la Provincia, con las mejoras que se le hubiesen introduci-
do, sin cargo.
Art. 3º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 4338.-