• Detalle de Ley

    Ley N°: 3467
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 02/05/1967
    Promulgada: 02/05/1967
    Publicada: 09/05/1967
    Boletin Of. N°: 16503

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- Créase la Dirección de  Materiales  y Cons-
    trucciones Escolares,  con el objeto de satisfacer las nece-
    sidades de  las escuelas públicas y de los institutos de me-
    nores de  la  Provincia, la que se integrará y funcionará de
    conformidad a lo dispuesto por la presente Ley.
    
       Art. 2°.- La Dirección de Materiales y Construcciones Es-
    colares, dependiente  de  la  Secretaría  de Obras Públicas,
    tendrá por finalidad: 
             1. Planificar  anualmente  las  obras  generales de
                construcción,  refacción,  ampliación y manteni-
                miento  de  edificios  escolares e institutos de
                menores.
             2. Realizar  estudios  normativos para la construc-
                ción de nuevos edificios  escolares, que tiendan
                a dar a la educación el ambiente justo y necesa-
                rio, a la vez que codifique el hacer constructi-
                vo en vista a una economía  correcta en el mate-
                rial y tiempo  de ejecución, control y  manteni-
                miento, para su aplicación en la Provincia;
             3. Elaborar la documentación técnica necesaria para
                la  realización  de  obras nuevas, adecuándola a
                los propósitos mencionados en el  inciso  prece-
                dente;
             4. Fichar los  edificios  escolares de acuerdo a su
                tipo funcional arquitectónico y a su capacidad;
             5. Realizar estudios  para la construcción de mobi-
                liario  escolar, con vistas  a lograr el equipa-
                miento de las  escuelas acorde a las necesidades
                funcionales y  pedagógicas y teniendo  en cuenta
                su  fácil  construcción,  reparación,  acopio  y
                transporte;
             6. Proveer y/o  reparar  el  mobiliario escolar que
                fuere necesario.
    
       Art. 3°.- Son  atribuciones  y deberes de la Dirección de
    Materiales y Construcciones Escolares:
             1. Aprobar y  resolver los  estudios técnicos inte-
                grales sobre construcción, refacción, ampliación
                y mantenimiento de  edificios escolares e insti-
                tutos de protección a la minoridad.
             2. Autorizar y  aprobar los contratos  de obras, de
                provisión y de  mantenimiento de edificios esco-
                lares e institutos de menores.
    
       Art. 4°.- La Dirección de Materiales y Construcciones Es-
    colares tendrá  a su cargo la realización de las obras de a-
    cuerdo a los sistemas establecidos en la Ley de Obras Públi-
    cas y  su  reglamentación,  a  los que podrán adicionarse la
    contratación independiente  de  personal.  Los topes para la
    contratación de  mano  de  obra  se regirán de acuerdo a los
    montos fijados  en  las  disposiciones legales vigentes para
    las contrataciones de obra. 
    
       Art. 5°.- Los  fondos para la atención de las necesidades
    escolares y de institutos de menores que administrará la Di-
    rección se integrarán con los siguientes recursos:
             1. Las sumas que se determinen en el Presupuesto de
                la Provincia para construcción, refacción y man-
                tenimiento de  edificios escolares  e institutos
                de protección  a la  minoridad, como así también
                las sumas  que  se  destinen a la adquisición de
                mobiliario;
             2. Las donaciones y legados que se hicieren a favor
                de la citada Dirección y que por la presente Ley
                se autoriza a aceptar;
             3. Las sumas que la Nación, Provincia o Municipali-
                dad destinen para el cumplimiento de sus fines;
             4. Los fondos  que disponga la Secretaría de Estado
                de Cultura y Educación  de la Nación y otros or-
                ganismos nacionales.
    
       Art. 6°.- Los  fondos  detallados precedentemente deberán
    ser depositados en forma directa por quien los recaude en la
    cuenta especial que posee la Dirección en el Banco del Tucu-
    mán S.A.. 
    
       Art. 7°.- La  Secretaría de Obras Públicas deberá someter
    anualmente a  consideración  de la Dirección creada por esta
    Ley un  informe  integral, determinando ubicación, proyecto,
    monto de  las obras y demás estudios sobre construcción, am-
    pliación, refacción  y  mantenimiento de locales escolares e
    institutos de  menores,  en todo el territorio de la Provin-
    cia, discriminado por Departamento.
    
       Art. 8°.- Los  trabajos de ampliación y refacción deberán
    efectuarse en  la  medida de lo posible durante los meses de
    receso escolar. 
    
       Art. 9°.- Toda  contratación de obra que fuere necesaria,
    así como el contralor de los trabajos en las escuelas o ins-
    titutos de protección a la minoridad, estará regida  por las
    disposiciones legales vigentes y a cargo de la Secretaría de
    Obras Públicas de la Provincia. Su tramitación  se realizará
    a pedido de la Dirección  de Materiales y Construcciones Es-
    colares que se crea por la presente Ley.
    
       Art. 10.- La  Dirección dispondrá de un depósito de mate-
    riales sobre el que se ejercerá debido control.
    
       Art. 11.- Toda  contratación  que fuere necesaria para e-
    fectuar las  obras  a que se refiere la presente Ley se sus-
    tanciará y  tramitará  por  intermedio  de  la Secretaría de
    Obras Públicas de la Provincia, organismo que la realizará a
    pedido por  escrito de la Dirección, y estará regido por las
    normas legales existentes. 
    
       Art. 12.- La  Dirección abonará en forma directa los cer-
    tificados de  trabajos  ejecutados  previa  constancia de su
    aceptación por  la Secretaría de Obras Públicas y Contaduría
    General de la Provincia. 
    
       Art. 13.- La  Dirección anualmente pondrá a consideración
    del   Poder  Ejecutivo,  la Memoria y Balance, detallando el
    trabajo realizado,  como asimismo el plan de trabajos a rea-
    lizar con su correspondiente cálculo de recursos.
    
       Art. 14.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 3618.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3618
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA DIRECCIÓN DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES.-

  • Observaciones

    -DCTO.AC. 49(G. (S/E)) DEL 26-06-1967 B.O.16552- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010, SUPLEMENTO N° 2.-