* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Créase la Dirección de Materiales y Cons-
trucciones Escolares, con el objeto de satisfacer las nece-
sidades de las escuelas públicas y de los institutos de me-
nores de la Provincia, la que se integrará y funcionará de
conformidad a lo dispuesto por la presente Ley.
Art. 2°.- La Dirección de Materiales y Construcciones Es-
colares, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas,
tendrá por finalidad:
1. Planificar anualmente las obras generales de
construcción, refacción, ampliación y manteni-
miento de edificios escolares e institutos de
menores.
2. Realizar estudios normativos para la construc-
ción de nuevos edificios escolares, que tiendan
a dar a la educación el ambiente justo y necesa-
rio, a la vez que codifique el hacer constructi-
vo en vista a una economía correcta en el mate-
rial y tiempo de ejecución, control y manteni-
miento, para su aplicación en la Provincia;
3. Elaborar la documentación técnica necesaria para
la realización de obras nuevas, adecuándola a
los propósitos mencionados en el inciso prece-
dente;
4. Fichar los edificios escolares de acuerdo a su
tipo funcional arquitectónico y a su capacidad;
5. Realizar estudios para la construcción de mobi-
liario escolar, con vistas a lograr el equipa-
miento de las escuelas acorde a las necesidades
funcionales y pedagógicas y teniendo en cuenta
su fácil construcción, reparación, acopio y
transporte;
6. Proveer y/o reparar el mobiliario escolar que
fuere necesario.
Art. 3°.- Son atribuciones y deberes de la Dirección de
Materiales y Construcciones Escolares:
1. Aprobar y resolver los estudios técnicos inte-
grales sobre construcción, refacción, ampliación
y mantenimiento de edificios escolares e insti-
tutos de protección a la minoridad.
2. Autorizar y aprobar los contratos de obras, de
provisión y de mantenimiento de edificios esco-
lares e institutos de menores.
Art. 4°.- La Dirección de Materiales y Construcciones Es-
colares tendrá a su cargo la realización de las obras de a-
cuerdo a los sistemas establecidos en la Ley de Obras Públi-
cas y su reglamentación, a los que podrán adicionarse la
contratación independiente de personal. Los topes para la
contratación de mano de obra se regirán de acuerdo a los
montos fijados en las disposiciones legales vigentes para
las contrataciones de obra.
Art. 5°.- Los fondos para la atención de las necesidades
escolares y de institutos de menores que administrará la Di-
rección se integrarán con los siguientes recursos:
1. Las sumas que se determinen en el Presupuesto de
la Provincia para construcción, refacción y man-
tenimiento de edificios escolares e institutos
de protección a la minoridad, como así también
las sumas que se destinen a la adquisición de
mobiliario;
2. Las donaciones y legados que se hicieren a favor
de la citada Dirección y que por la presente Ley
se autoriza a aceptar;
3. Las sumas que la Nación, Provincia o Municipali-
dad destinen para el cumplimiento de sus fines;
4. Los fondos que disponga la Secretaría de Estado
de Cultura y Educación de la Nación y otros or-
ganismos nacionales.
Art. 6°.- Los fondos detallados precedentemente deberán
ser depositados en forma directa por quien los recaude en la
cuenta especial que posee la Dirección en el Banco del Tucu-
mán S.A..
Art. 7°.- La Secretaría de Obras Públicas deberá someter
anualmente a consideración de la Dirección creada por esta
Ley un informe integral, determinando ubicación, proyecto,
monto de las obras y demás estudios sobre construcción, am-
pliación, refacción y mantenimiento de locales escolares e
institutos de menores, en todo el territorio de la Provin-
cia, discriminado por Departamento.
Art. 8°.- Los trabajos de ampliación y refacción deberán
efectuarse en la medida de lo posible durante los meses de
receso escolar.
Art. 9°.- Toda contratación de obra que fuere necesaria,
así como el contralor de los trabajos en las escuelas o ins-
titutos de protección a la minoridad, estará regida por las
disposiciones legales vigentes y a cargo de la Secretaría de
Obras Públicas de la Provincia. Su tramitación se realizará
a pedido de la Dirección de Materiales y Construcciones Es-
colares que se crea por la presente Ley.
Art. 10.- La Dirección dispondrá de un depósito de mate-
riales sobre el que se ejercerá debido control.
Art. 11.- Toda contratación que fuere necesaria para e-
fectuar las obras a que se refiere la presente Ley se sus-
tanciará y tramitará por intermedio de la Secretaría de
Obras Públicas de la Provincia, organismo que la realizará a
pedido por escrito de la Dirección, y estará regido por las
normas legales existentes.
Art. 12.- La Dirección abonará en forma directa los cer-
tificados de trabajos ejecutados previa constancia de su
aceptación por la Secretaría de Obras Públicas y Contaduría
General de la Provincia.
Art. 13.- La Dirección anualmente pondrá a consideración
del Poder Ejecutivo, la Memoria y Balance, detallando el
trabajo realizado, como asimismo el plan de trabajos a rea-
lizar con su correspondiente cálculo de recursos.
Art. 14.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 3618.-