* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para que nombre una co-
misión de tres abogados, al objeto de redactar un proyecto
de Código de Procedimientos Judiciales para la Provincia.
Art.2º.- Formulado que sea dicho proyecto, el P.E. lo
remitirá a la Legislatura para su revisión y sanción.
Art.3º.- La Legislatura, sancionado que sea el expresado
proyecto, determinará la cantidad con que han de ser remune-
rados sus autores.
Art.4º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Enero 17 de 1872.-