• Detalle de Ley

    Ley N°: 3448
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/11/1966
    Promulgada: 03/11/1966
    Publicada: 09/11/1966
    Boletin Of. N°: 16380

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
                  San Miguel de Tucumán, 3 de noviembre de 1966.
    
       Vista la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación  mediante decreto Nº 3022, de fecha 27 de octu-
    bre de 1966,  relacionado con el pedido oportunamente formu-
    lado por esta Provincia sobre incrementación del capital del
    Banco de la Provincia de Tucumán.
       Por tanto, en  ejercicio  de  las facultades legislativas
    que le confiere  el artículo 9 del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN  
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Déjase  sin efecto el decreto-ley Nº 42/17,
    dictado con fecha 7 de octubre de 1963.
    
       Art.2º.- Amplíase el capital del Banco de la Provincia de
    Tucumán en la  suma de $ 1.000.000.000.- m/n. (UN MIL MILLO-
    NES DE PESOS MONEDA NACIONAL).
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo cumplirá lo dispuesto por el
    artículo anterior, mediante aporte de dinero en efectivo que
    efectuará en cuotas  de $ 200.000.000.- m/n. (DOSCIENTOS MI-
    LLONES DE PESOS  MONEDA  NACIONAL), a medida que reciba esas
    sumas de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
    
        Art.4º.- Los fondos   provenientes  de  esta  Ley  serán
    destinados por el  Banco  de  la  Provincia de Tucumán a los
    siguientes fines:
       a) $ 700.000.000. m/n. (Setecientos millones de pesos mo-
    neda nacional) para  fomentar  la diversifición  agro-indus-
    trial de la Provincia y su transformación agraria.
       b) $ 300.000.000.- m/n (Trecientos  millones de pesos mo-
    neda nacional), para promover el fomento de la vivienda pro-
    pia en las zonas urbanas y rurales de la Provincia.
       Déjese aclarado que la actividad azucarera no será apoya-
    da con los fondos provenientes de esta incrementación de ca-
    pital, y que los mismos serán destinados en su primera apli-
    cación, conforme a las  prioridades y condiciones que deter-
    mine  el Comité  Operación  Tucumán, coherentemente  con los
    planes del Gobierno Nacional y ajustándose a las reglamenta-
    ciones que para cada caso dicte  dicha institución de crédi-
    dito, de acuerdo a las normas  bancarias establecidas por el
    Banco Central de la República Argentina.
       A los fines precedentemente indicados, la citada institu-
    ción procederá a crear la "Sección Agro-Industrial".
    
       Art.5º.- Facúltase al  Banco  de  la Provincia de Tucumán
    para que destine en forma proporcional los aportes parciales
    correspondientes a la integración de capital, que efectúe el
    Poder Ejecutivo, al  cumplimiento de los fines especificados
    en los incisos a) y b) del artículo precedente.
    
       Art.6º.- La erogación  que  demande el cumplimiento de la
    presente ley, se atenderá de Rentas Generales con imputación
    a la misma.
    
       Art.7º.- Derógase toda  otra  disposición que se oponga a
    la presente ley.
    
       Art.8º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA EL DECRETO LEY 42/17 DEL 07/10/63. AMPLIA EL CAPITAL
    DEL BANCO PROVINCIA.

  • Observaciones