* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjese a partir del 1º de enero de 1966, un
aumento del 25% en los sueldos básicos de los empleados del
Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Direc-
ción de Turismo, Inspección de Comunas Rurales, Dirección de
Difusión Cultural, Dirección de Aeronáutica, Dirección de
Vialidad, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Inspec-
ción de Transporte Automotor, Estación Experimental Agrí-
cola, Casino Provincial e Instituto de Previsión Social
(comprendidos en el artículo 1º, inciso a) y 3º de la Ley nº
3.164), con excepción del personal docente y gráficos.
Art.2º.- A partir del 1º de enero de 1966, fíjase en $
1820 la compensación al casado y salario familiar por cada
hijo, de acuerdo con lo que dispone la reglamentación
provincial vigente.
Art.3º.- Increméntase en la suma de $ 200 por cada año de
servicio y a partir del 1º de enero de 1966, el escalafón
que percibe el personal de la administración pública provin-
cial, establecido por el artículo 29 del presupuesto general
vigente.
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderán de rentas generales y/o con recur-
sos propios, según corresponda en cada caso, y con impu-
tación a la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
dela Provincia de Tucumán, a diecisiete días del mes de
junio del año mil novecientos sesenta y seis.-