* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desde el 1º de enero de 1965 los sobrantes
de las partidas de los presupuestos de la Honorable Legis-
latura, provenientes de leyes especiales, de venta de bienes
de propiedad de las respectivas Cámaras, depositarán en
cuentas especiales que abrirá cada una de ellas en el Banco
de la Provincia de Tucumán, cuya denominación será " Ley Nº
.Cámara de..." las que se mantendrán abiertas permanen-
temente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento
de los ejercicios.
Art.2º.- Los presidentes de cada Cámara harán uso de los
fondos dispuestos por esta ley para satisfacer erogaciones,
cualquiera sea su naturaleza y ejercicio, independiente de
los créditos asignados por presupuesto, debiendo dichos
gastos imputarse a la misma.
Art.3º.- Los presidentes de cada Cámara podrán disponer,
sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, de
los fondos de la presente ley para el pago de facturas u
otras necesidades, con carácter de anticipo y con cargo de
reintegro una vez que se hagan efectivos los libramientos
girados sobre el presupuesto.
Art.4º.- A los fines de lo dispuesto precedentemente, au-
torízase a las secretarías de las respectivas Cámaras para
transferir a las cuentas especiales los fondos excedentes a
que se refiere el artículo 1º.
Art.5º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenta y cinco.-