* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar ga-
rantía o aval de hasta $ 30.000.000 a favor de personas de
existencia real o jurídica que gestionen préstamos de insti-
tuciones bancarias o de créditos, nacionales o internacio-
nales, con destino a la construcción, instalación y habili-
tación de plantas para deshidratamiento de hortalizas, le-
gumbres y frutas, fabricación de dulces y golosinas y enva-
samiento de conservas de productos hortícolas.
Art.2º.- El aval que otorgue el Poder Ejecutivo lo será
en forma fraccionada de hasta $ 5.000.000 por cada persona
que gestione préstamos a las instituciones aludidas en el
artículo anterior.
Art.3º.- El interesado deberá acreditar en forma sufi-
ciente ante el Poder Ejecutivo la inversión a realizar y el
destino de la misma.
Art.4º.- El gasto que demandare el cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la presente ley se imputará al
anexo VIII, inciso 3º, partidas principales 1 y 2, a cuyo
efecto facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la ley de pre-
supuesto por el monto que resultare necesario.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a catorce días del mes de setiembre del año mil
novecientos sesenta y cinco.-