* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Desígnanse cinco comisiones integradas cada
una de ellas por juristas de la Provincia de reconocida ver-
sación en la especialidad, un representante de la Univer-
sidad Nacional de Tucumán y un representante del Colegio de
Abogados, para la redacción de anteproyectos de reformas a
los códigos de procedimientos en lo Civil y Comercial, Cri-
minal, Laboral, Rural y elaborar un anteproyecto de Código
de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo. Para la
redacción de los anteproyectos de Código de Procedimientos
en lo Contencioso Administrativo y de reformas a los códigos
de procedimiento en lo Civil y Comercial y Laboral, la Comi-
sión se integrará, además, con un representante del Colegio
de Procuradores.
Art.2º.-Los presidentes de ambas Cámaras Legislativas
designarán, previo concurso de antecedentes, los respectivos
juristas y solicitarán a la Universidad Nacional de Tucumán
y a los Colegios de Abogados y de Procuradores de Tucumán,
la colaboración y designación de sus representantes.
Art.3º.- Con excepción de los juristas, cuya fijación de
honorarios deberá ser convenida por los presidentes de ambas
Cámaras, cada uno de los integrantes de las comisiones de
referencia percibirá en concepto de retribución mensual la
suma de cincuenta mil pesos moneda nacional.
Art.4º.- Las comisiones deberán expedirse en un plazo no
mayor de tres meses.
Art.5º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
amplíanse de rentas generales en la suma de un millón qui-
nientos mil pesos las partidas de gastos generales de cada
Cámara Legislativa; debiéndose atender en partes iguales las
erogaciones que las comisiones demanden.
Art.6º.- Comuníquese.-