• Detalle de Ley

    Ley N°: 3346
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - PROCESAL PENAL - PROCESAL ADMINISTRATIVO - PROCESAL LABORAL
    Sancionada: 16/09/1965
    Promulgada: 14/10/1965
    Publicada: 14/10/1965
    Boletin Of. N°: 16116

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Desígnanse cinco comisiones integradas cada
    una de ellas por juristas de la Provincia de reconocida ver-
    sación en la  especialidad,  un  representante de la Univer-
    sidad Nacional de  Tucumán y un representante del Colegio de
    Abogados, para la  redacción  de anteproyectos de reformas a
    los códigos de  procedimientos en lo Civil y Comercial, Cri-
    minal, Laboral, Rural  y  elaborar un anteproyecto de Código
    de Procedimiento en  lo  Contencioso Administrativo. Para la
    redacción de los  anteproyectos  de Código de Procedimientos
    en lo Contencioso Administrativo y de reformas a los códigos
    de procedimiento en lo Civil y Comercial y Laboral, la Comi-
    sión se integrará,  además, con un representante del Colegio
    de Procuradores.
    
       Art.2º.-Los presidentes de ambas Cámaras Legislativas
    designarán, previo concurso de antecedentes, los respectivos
    juristas y solicitarán  a la Universidad Nacional de Tucumán
    y a los  Colegios  de Abogados y de Procuradores de Tucumán,
    la colaboración y designación de sus representantes.
    
       Art.3º.- Con excepción  de los juristas, cuya fijación de
    honorarios deberá ser convenida por los presidentes de ambas
    Cámaras, cada uno  de  los  integrantes de las comisiones de
    referencia percibirá en  concepto  de retribución mensual la
    suma de cincuenta mil pesos moneda nacional.
    
       Art.4º.- Las comisiones  deberán expedirse en un plazo no
    mayor de tres meses.
    
       Art.5º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
    amplíanse de rentas  generales  en la suma de un millón qui-
    nientos mil pesos  las  partidas de gastos generales de cada
    Cámara Legislativa; debiéndose atender en partes iguales las
    erogaciones que las comisiones demanden.
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESIGNA COMISIONES PARA LA REDACCIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE
    REFORMA DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL Y
    COMERCIAL, CRIMINAL, LABORAL, RURAL Y PARA ELABORAR UN
    ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CONTENCIOSO
    ADMINISTRATIVO

  • Observaciones