• Detalle de Ley

    Ley N°: 3249
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 15/06/1965
    Promulgada: 28/06/1965
    Publicada: 12/07/1965
    Boletin Of. N°: 16052

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para contra-
    tar con la  Caja  Nacional de Ahorro Postal, un préstamo por
    la suma de $ 100.000.000.-, que será distribuido entre todas
    las municipalidades de  la provincia y destinado por estas a
    la financiación de un plan de construcción de viviendas eco-
    nómicas a ejecutarse en sus respectivas jurisdicciones.
    
       Art.2º.- A los  fines expresados en el anterior artículo,
    ratifícase el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo con-
    juntamente con la Caja Nacional de Ahorros Postal, con fecha
    26 de setiembre   de  1964,  por  el  que  se  acuerdan  las
    condiciones con sujeción a las cuales se efectuará la opera-
    ción, cuyo texto pasa a formar parte de la presente ley.
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo  convendrá  a su vez con las
    municipalidades que manifestaren su conformidad con la cuota
    asignada en cada  caso,  las  condiciones  en  que esta será
    otorgada. Agotadas las posibilidades de participación de las
    municipalidades, el Poder  Ejecutivo podrá utilizar los fon-
    dos remanentes de empréstito en la construcción de viviendas
    por cuenta de  la  Dirección  Provincial  de  la Vivienda en
    cualquier lugar del territorio de la provincia.
    
       Art.4º.- Facúltase a  las municipalidades participantes a
    ejecutar los trabajos  de construcción de viviendas, bajo la
    supervisión de la Dirección Provincial de la Vivienda, siem-
    pre que a  juicio de esta se encuentren técnicamente capaci-
    tadas.
    
       Art.5º.- Facúltase a  las municipalidades beneficiadas de
    dicho préstamo a  comprometer  de las rentas de coparticipa-
    ción a favor  de  la Provincia los montos necesarios para a-
    tender la cancelación  de  los  servicios  semestrales de la
    deuda contraída.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  los  quince  días  del  mes  de  junio de mil
    novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL P. E. A CONTRATAR UN PRESTAMO CON LA CAJA
    NACIONAL DE AHORRO POSTAL DESTINADO A CONSTRUCCION DE
    VIVIENDAS PARA MUNICIPALIDADES.

  • Observaciones