* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contra-
tar con la Caja Nacional de Ahorro Postal, un préstamo por
la suma de $ 100.000.000.-, que será distribuido entre todas
las municipalidades de la provincia y destinado por estas a
la financiación de un plan de construcción de viviendas eco-
nómicas a ejecutarse en sus respectivas jurisdicciones.
Art.2º.- A los fines expresados en el anterior artículo,
ratifícase el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo con-
juntamente con la Caja Nacional de Ahorros Postal, con fecha
26 de setiembre de 1964, por el que se acuerdan las
condiciones con sujeción a las cuales se efectuará la opera-
ción, cuyo texto pasa a formar parte de la presente ley.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo convendrá a su vez con las
municipalidades que manifestaren su conformidad con la cuota
asignada en cada caso, las condiciones en que esta será
otorgada. Agotadas las posibilidades de participación de las
municipalidades, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los fon-
dos remanentes de empréstito en la construcción de viviendas
por cuenta de la Dirección Provincial de la Vivienda en
cualquier lugar del territorio de la provincia.
Art.4º.- Facúltase a las municipalidades participantes a
ejecutar los trabajos de construcción de viviendas, bajo la
supervisión de la Dirección Provincial de la Vivienda, siem-
pre que a juicio de esta se encuentren técnicamente capaci-
tadas.
Art.5º.- Facúltase a las municipalidades beneficiadas de
dicho préstamo a comprometer de las rentas de coparticipa-
ción a favor de la Provincia los montos necesarios para a-
tender la cancelación de los servicios semestrales de la
deuda contraída.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los quince días del mes de junio de mil
novecientos sesenta y cinco.-