• Detalle de Ley

    Ley N°: 3164
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/07/1964
    Promulgada: 31/07/1964
    Publicada: 12/08/1964
    Boletin Of. N°: 15828

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
     Artículo.1º.- Ratifícase el  decreto - ley 36/1, del 9 de
    setiembre de 1963, con  las  siguientes  modificaciones, las
    que regirán a partir del 1º de abril de 1964:
       a) Reemplazar el artículo 1º por  el siguiente: "Artículo
          1º.- Fíjanse el siguiente  cuadro de  sueldo y catego-
          rias para el personal del  Instituto  de Previsión So-
          cial de la Provincia:
       a) Personal superior no escalafonado
          Gerente                            $ 50.000
          Contador (con título habilitante y
          dedicación exclusiva)              " 45.000
          Secretario                         " 40.000
          Tesorero                           " 40.000
          Auditor (Contador público nacional
          y dedicación exclusiva)            " 40.000
          Subcontador (con título habilitante
          y dedicación exclusiva)"           " 38.000
          Prosecretario                      " 35.000
          Protesorero                        " 35.000
          Jefes de división
          Estadística                        " 35.000
          Préstamos sueldos                  " 35.000
          Embargos y planillas               " 35.000
          Cómputos                           " 35.000
          Oficina legal
          Asesor Letrado (abogado)           " 25.000
          Procurador (procurador nacional)   " 20.000
          Mayordomía
          Mayordomo                          " 20.000
       b) Personal escalafonado
          Ayudantes: Sueldo inicial $ 13.000, y un aumento vege-
    tativo de $ 500 al  cumplirse  el primer  año de  servicio y
    subsiguientes  hasta  cumplir los 10 años, inclusive.  Desde
    los 11 a los 25 años de servicio, $ 200 por cada año.
       Auxiliares: Sueldo ínicial $ 17.000 hasta  los 4 años  de
    servicio y un  aumento vegetativo de $ 500  por cada  año de
    servicio, al cumplir el  quinto año y hasta los  quince años
    inclusive; $ 200 por cada año de servicio, desde los 16 has-
    ta los 25 años inclusive.
       Encargado de oficina: Sueldo  inicial $ 23.000 hasta  los
    6 años de  servicio, y un aumento  vegetativo $ 500 por cada
    año de servicio, al  cumplir el 7º año y hasta  los 20 años,
    inclusive; $ 200 por cada año de servicio, desde los 21 has-
    ta los 25 años, inclusive.
       Jefes de Sección: Sueldo incial $ 27.500 hasta los 8 años
    de servicio, y un aumento  vegetativo de $ 500 por  cada año
    de  servicio hasta  cumplir los 20 años y desde  los 21 años
    hasta los 25 años, inclusive $ 200.
       Personal de servicio: Sueldo incial $ 11.500 y un aumento
    vegetativo de $ 350  al cumplirse el año de  servicio y sub-
    siguientes hasta cumplir 10 años, y desde  los 11 años hasta
    los 25 inclusive, $ 200.
       Personal de maestranza: Sueldo  inicial $ 12.500 y un au-
    mento vegetativo de $ 400 al cumplirse el año  de servicio y
    subsiguientes  hasta cumplir 10 años, y  desde  los 11  años
    hasta los 25 inclusive, $ 200.
       Mensajeros: Sueldo inicial $ 8.000 y un aumento vegetati-
    vo de $ 200 al  cumplir el año de  servicio y subsiguientes,
    por cada año, y hasta cumplir los 21 años de edad".
       b) Reemplazar el artículo 2º por el siguiente: "Art. 2º.-
    Fíjanse los siguientes adicionales para el personal adminis-
    trativo encuadrados en el artículo 1º, apartados a) y b):
       Por funciones de cajero                       $ 2.000
       Por funciones de operadores de máquinas
       I.B.M.                                        " 2.000
       Por funciones de encargados de seguros
       de vida, con firma autorizada                 " 1.000
       Por título de perito mercantil, bachi-
       ller, maestro normal  nacional y egre-
       sados del Instituto Técnica de la Uni-
       versidad Nacional"                            "   500
       Por título de procurador, escribano  o
       agrimensor, en los casos en que el mis-
       mo no sea exigencia para  el  cargo  en
       que revista                                   " 1.000
       Por título de  contador  público nacio-
       nal, licenciado en organización y admi-
       nistración,  abogado, arquitecto, inge-
       niero y doctor en ciencias  económicas,
       siempre que dicho título  no sea exigi-
       do para el desempeño del cargo.               " 1.500
       El personal administrativo  encuadrado en las disposicio-
    nes del artículo 1º, apartados a) y b), no podrá percibir o-
    tro adicional que el establecido para la  función que desem-
    peñe".
       c) Reemplazar  el  inciso a) del  artículo 8º por  el si-
    guiente:
       "Los servicios que tuviere  prestados  en el Instituto de
    Previsión Social de la  Provincia con  percepción regular de
    haberes y descuentos jubilatorios,en cualquiera de las cate-
    gorías, y los reconocidos y computados por anteriores  esca-
    lafones del Instituto, al personal  que haya revistado en o-
    tras reparticiones de la administración provincial".
    
    
       Art.2º.- Suprímense los artículos 15 y 21 del decreto-ley
    36/1 del 9 de setiembre de mil novecientos sesenta y tres.
    
       Art.3º.- Fíjanse para  el  Directorio  del  Instituto  de
    Previsión Social de    la    Provincia,    las    siguientes
                     remuneraciones: Presidente
    $ 55.000 Vocales  titulares  (compensación  de  gastos)    "
                               10.000
    
       Art.4º.- A los efectos de la presente ley, reestructúrase
    el presupuesto de   gastos    y  cálculos  de  recursos  del
    Instituto de Previsión  Social  de  la Provincia para el año
    1964, aprobado oportunamente,  en  la forma que se establece
    en planilla adjunta.
    
       Art.5º.- Derógase toda  disposición  que  se  oponga a la
    presente ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a treinta días del mes de julio de mil novecientos sesenta y
    cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL REGIMEN DE SUELDOS Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL
    DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones