* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Ratifícase el decreto - ley 36/1, del 9 de
setiembre de 1963, con las siguientes modificaciones, las
que regirán a partir del 1º de abril de 1964:
a) Reemplazar el artículo 1º por el siguiente: "Artículo
1º.- Fíjanse el siguiente cuadro de sueldo y catego-
rias para el personal del Instituto de Previsión So-
cial de la Provincia:
a) Personal superior no escalafonado
Gerente $ 50.000
Contador (con título habilitante y
dedicación exclusiva) " 45.000
Secretario " 40.000
Tesorero " 40.000
Auditor (Contador público nacional
y dedicación exclusiva) " 40.000
Subcontador (con título habilitante
y dedicación exclusiva)" " 38.000
Prosecretario " 35.000
Protesorero " 35.000
Jefes de división
Estadística " 35.000
Préstamos sueldos " 35.000
Embargos y planillas " 35.000
Cómputos " 35.000
Oficina legal
Asesor Letrado (abogado) " 25.000
Procurador (procurador nacional) " 20.000
Mayordomía
Mayordomo " 20.000
b) Personal escalafonado
Ayudantes: Sueldo inicial $ 13.000, y un aumento vege-
tativo de $ 500 al cumplirse el primer año de servicio y
subsiguientes hasta cumplir los 10 años, inclusive. Desde
los 11 a los 25 años de servicio, $ 200 por cada año.
Auxiliares: Sueldo ínicial $ 17.000 hasta los 4 años de
servicio y un aumento vegetativo de $ 500 por cada año de
servicio, al cumplir el quinto año y hasta los quince años
inclusive; $ 200 por cada año de servicio, desde los 16 has-
ta los 25 años inclusive.
Encargado de oficina: Sueldo inicial $ 23.000 hasta los
6 años de servicio, y un aumento vegetativo $ 500 por cada
año de servicio, al cumplir el 7º año y hasta los 20 años,
inclusive; $ 200 por cada año de servicio, desde los 21 has-
ta los 25 años, inclusive.
Jefes de Sección: Sueldo incial $ 27.500 hasta los 8 años
de servicio, y un aumento vegetativo de $ 500 por cada año
de servicio hasta cumplir los 20 años y desde los 21 años
hasta los 25 años, inclusive $ 200.
Personal de servicio: Sueldo incial $ 11.500 y un aumento
vegetativo de $ 350 al cumplirse el año de servicio y sub-
siguientes hasta cumplir 10 años, y desde los 11 años hasta
los 25 inclusive, $ 200.
Personal de maestranza: Sueldo inicial $ 12.500 y un au-
mento vegetativo de $ 400 al cumplirse el año de servicio y
subsiguientes hasta cumplir 10 años, y desde los 11 años
hasta los 25 inclusive, $ 200.
Mensajeros: Sueldo inicial $ 8.000 y un aumento vegetati-
vo de $ 200 al cumplir el año de servicio y subsiguientes,
por cada año, y hasta cumplir los 21 años de edad".
b) Reemplazar el artículo 2º por el siguiente: "Art. 2º.-
Fíjanse los siguientes adicionales para el personal adminis-
trativo encuadrados en el artículo 1º, apartados a) y b):
Por funciones de cajero $ 2.000
Por funciones de operadores de máquinas
I.B.M. " 2.000
Por funciones de encargados de seguros
de vida, con firma autorizada " 1.000
Por título de perito mercantil, bachi-
ller, maestro normal nacional y egre-
sados del Instituto Técnica de la Uni-
versidad Nacional" " 500
Por título de procurador, escribano o
agrimensor, en los casos en que el mis-
mo no sea exigencia para el cargo en
que revista " 1.000
Por título de contador público nacio-
nal, licenciado en organización y admi-
nistración, abogado, arquitecto, inge-
niero y doctor en ciencias económicas,
siempre que dicho título no sea exigi-
do para el desempeño del cargo. " 1.500
El personal administrativo encuadrado en las disposicio-
nes del artículo 1º, apartados a) y b), no podrá percibir o-
tro adicional que el establecido para la función que desem-
peñe".
c) Reemplazar el inciso a) del artículo 8º por el si-
guiente:
"Los servicios que tuviere prestados en el Instituto de
Previsión Social de la Provincia con percepción regular de
haberes y descuentos jubilatorios,en cualquiera de las cate-
gorías, y los reconocidos y computados por anteriores esca-
lafones del Instituto, al personal que haya revistado en o-
tras reparticiones de la administración provincial".
Art.2º.- Suprímense los artículos 15 y 21 del decreto-ley
36/1 del 9 de setiembre de mil novecientos sesenta y tres.
Art.3º.- Fíjanse para el Directorio del Instituto de
Previsión Social de la Provincia, las siguientes
remuneraciones: Presidente
$ 55.000 Vocales titulares (compensación de gastos) "
10.000
Art.4º.- A los efectos de la presente ley, reestructúrase
el presupuesto de gastos y cálculos de recursos del
Instituto de Previsión Social de la Provincia para el año
1964, aprobado oportunamente, en la forma que se establece
en planilla adjunta.
Art.5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a treinta días del mes de julio de mil novecientos sesenta y
cuatro.