* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Declárase adherida a la Provincia a la pró-
rroga, hasta el 31 de Diciembre de 1964, del régimen de dis-
tribución de impuestos de coparticipación establecido por la
ley nacional nº 14.788 y sus disposiciones modificatorias
y/o complementarias, concordantes con las de la ley nº
16.453, a cuyo efecto la Provincia se obliga: a) Aceptar el
régimen de la ley nº 14.788 sin limitaciones ni reservas. b)
No aplicar gravámenes locales análogos a los establecidos
por las leyes de impuestos a que se refiere la nº 14.788. c)
Derogar, durante la vigencia de la prórroga, los gravámenes
provinciales y promover la derogación de los tributos muni-
cipales que resulten en pugna con el régimen de aquélla,
debiendo el Poder Ejecutivo local y, en su caso, la auto-
ridad ejecutiva comunal suspender su aplicación dentro de
los diez días corridos de la fecha de notificación de la
decisión que así lo declare. d) Adoptar las providencias del
caso, a fin de que los organismos locales pertinentes
presten la colaboración que se les requiera, con arreglo a
lo previsto por el artículo 14, de la mencionada ley nº
14.788, penúltimo párrafo.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de
Tucumán, a diecinueve días del mes de Junio de mil
novecientos sesenta y cuatro.