* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley 57/17 del 11 de
octubre de 1963, en los artículos y en la forma que se ex-
presa:
Intercalar a continuación del artículo 7º el siguiente:
Artículo nuevo.- "Establécese en el presupuesto general
para 1964 una reducción del 30% en el inciso 2º de los ane-
xos II a V y en igual inciso, en la partida principal 1,
parciales 2, 12, 13 y 14, de los ítems Cámaras del anexo I
Poder Legislativo.
Exceptúanse de esta disposición al Consejo de Educación y
Departamento General de Policía y a las siguientes partidas:
Partida parcial 1- Alquileres Varios, y partida parcial
14 - Gastos de Seguro, de la partida principal 1 Gastos Ge-
nerales.
Partida principal 4, Gastos de Representación.
Partida parcial 2, Honorarios a Peritos, de la partida
principal 6. Retribución de Servicios Privados.
En los organismos descentralizados:
Partida principal 8, Amortizaciones.
Partida principal 9, Intereses.
Partida principal 10, Ejercicios Vencidos.
Partida principal 14, Aporte al Plan de Trabajos Públi-
cos.
Art.20.- Sustituirlo por el siguiente:"Los beneficiarios
designados bajo declaración jurada, de los agentes de la ad-
ministración provincial que fallezcan, recibirán sin cargo y
con destino a costear los gastos de entierro y luto, el im-
porte de tres meses de sueldo y hasta un máximo de treinta
mil pesos, que será inembargable.
A falta de beneficiario, la suma que corresponda se en-
tregará a los herederos, pudiéndose hacer sin declaración
judicial, otorgando fianza suficiente al efecto. En el caso
de no existir herederos, el Estado correrá con los gastos e-
mergentes del fallecimiento hasta el máximo fijado."
Art.21.- Después de la cifra 400, agregar la palabra
"mensuales".
Art.22.- Después de la cifra 650, agregar la palabra
"mensuales".
Art.23.- Reemplazarlo por los siguientes:
Art. nuevo- Para los créditos asignados por el presupues-
to y leyes modificatorias a las Cámaras Legislativas, no re-
girán duodécimos.
La distribución de partidas e ítem de las Cámaras Legis-
lativas será la que fije el presupuesto que las mismas san-
cionen.
Los presidentes dispondrán la distribución, destino e in-
versión de estos fondos, que realizarán los secretarios bajo
su dirección. Pueden asímismo los presidentes resolver en
cualquier época transferencias de fondos entre distintas
partidas de la respectiva Cámara, para refuerzo de otra u o-
tras.
Art. nuevo.- "En caso de fallecimiento de un legislador o
ex legislador, el o los beneficiarios que el mismo haya de-
signado en sobre cerrado por ante la Secretaría de la Cá-
mara, percibirán una indemnización de $ 100.000, la que será
inembargable.
En caso de no existir designación de beneficiario el pre-
sidente del respectivo Cuerpo podrá autorizar la entrega a
los herederos directos otorgando fianza suficiente a su jui-
cio.
Si hubiere habido representación en ambas Cámaras el pago
se hará por aquella a la que corresponda el último mandato".
Art.25.- Sustituirlo por el siguiente: "Suprímese el in-
ciso f) del artículo 21 de la ley 2.205."
Art.29.- Sustituir el inciso b) por el siguiente:
"b) No alcanza a gobernador, ministros, secretarios de
Estado, subsecretarios, secretario general de la Goberna-
ción, magistrados del Poder Judicial, agentes beneficiados
por otros regímenes de escalafón y legisladores."
Art.30.- Suprimido.
Art.31.- Sustituir "5.000" por "8.000".
Art.32.- Sustituirlo por el siguiente: "El Poder Ejecuti-
vo deberá efectuar los aportes jubilatorios patronales e in-
dividuales del personal médico que se desempeña con carácter
adhonórem en dependencias del Ministerio de Salud Pública,
quedando los mismos asimilados, para este efecto, a la cate-
goría de oficial mayor, debiéndose imputar esta erogación al
presente artículo con cargo a rentas generales."
Agregar después del artículo 32 los siguientes:
Art. nuevo:- "El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatu-
ra el detalle de las unidades de inversión en el término de
30 días a partir de la sanción de esta ley."
Art. nuevo:- "Dentro del plazo de 60 días el Poder Ejecu-
tivo enviará a la Legislatura el detalle de tareas fijadas a
cada repartición."
Anexo I- Poder Legislativo. Sustituirlo por el consignado
en planilla adjunta Nº 1.
Anexo IV- Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción
Pública.
Item: Cuerpo de Abogados del Estado: sustituir "Secreta-
rio general -1- 17.500" por "Secretario general, jefe de co-
bros judiciales -2- 17.500". Sustituir "Oficial 1º (1 encar-
gado oficina cobros judiciales, 1 inspector de sociedades)
-2- 8.350" por "Oficial 1º (inspector de sociedades) -1-
8.350".
Item: Registro Civil: Agregar "Auxiliar mayor (para las
oficinas de Aguilares, Concepción, Famaillá, Domingo Millán,
Juan Bautista Alberdi, Monteros y Medinas) -7- 6.860".
Item: Archivo General de la Provincia: Agregar "Subdirec-
tor -1- 20.000"; suprimir "Oficial 6º -1- 9.500".
Item: Instituto del Buen Pastor: sustituir "Ayudante ma-
yor (celadoras) -10- 6.570" por "Oficial 10º (preceptoras M.
N.N.) -10- 7.000".
Item: Consejo de Educación de la Provincia: Agregar "Di-
rectores de escuelas -1- 7.360 y "Maestros de Grados y Sec-
ciones -5- 5.290" (para la escuela de manualidades de Medi-
nas- Ley 2.960).
Anexo V- Ministerio de Economía.
Item: Contaduría General de la Provincia: sustituir "07
Auditores -7- 20.000" por "07 Auditores -8- 20.000" y "Veri-
ficadores contables de 2a, informantes, operadores, reviso-
res de 1a -20- 15.000" por "Verificadores contables de 2a.,
informantes operadores, revisores de 1a.-19- 15.000"
Anexo VI- Ministerio de Salud Pública.
Item 1- Ministerio- Partida principal 4, parcial 7, títu-
lo universitario 20:
Compensación residencia zona crítica- 4 cargos, mensual
$ 5.500.
Compensación residencia zona crítica- 9 cargos, mensual
$ 5.000.
Compensación residencia zona desfavorable - 11 cargos,
mensual $ 2.000
Compensación residencia zona desfavorable -12 cargos,
mensual $ 1.500.
Parcial 2. Sueldo Anual Complementario. Elevar en
$ 107.000.
Principal 5- parcial 1, Aporte al Instituto de Previsión
Social, elevar en $ 208.650.
Item: Dirección Provincial de la Salud: agregar "Adminis-
trador Parque Sanitario -1- 14.000". Sustituir "10 Subjefe
farmacia hospital (farmacéutico) -4- 11.500" por "10 Subjefe
farmacia hospital (farmacéutico) -5- 11.500".
En el anexo VIII- Deuda Pública - Ministerio de Economía
incluir como partida principal 3 la siguiente:
"Item: Ministerio de Economía -inciso 5- Deuda Flotante-
Diferencias de haberes adeudados al personal docente depen-
diente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción
Pública,y reajuste del haber jubilatorio de los maestros ju-
bilados -$ 400.000.000.
Anexo IX - Crédito de Emergencia - Item Ministerio de E-
conomía.
Inciso 6º: sustituir $500.000.000" por "200.000.000".
Anexo X Obligaciones a cargo del Tesoro.
Item: Ministerio de Economía. Inciso 8º Subvenciones y
subsidios: sustituir "1 Subsidios por una sola vez a distri-
buir $ 5.000.000" por "1 Subsidios por una sola vez a dis-
tribuir $ 2.500.000". Partida principal 2, parcial 1, Culto:
elevar las cantidades de los números 4 y 5, de $ 3.000 a
$ 6.000; agregar al final del número 4: "Capellán Cárcel
Encausados de Concepción" y "Capellán Hospital Regional de
Concepción". Partida principal 2, parcial 2, "14 Ayuda y A-
sistencia Social pesos 10.000.000", sustituirla por "14 Ayu-
da y Asistencia Social pesos 4.500.000". Partida principal
2, Subvenciones, parcial 2, Beneficencia, sustituirla por la
consignada en planilla adjunta Nº 2. Partida principal 2,
parcial 3, Diversos $ 13.528.800" sustituirla por "Diversos,
$ 26.528.800" y agregar la nómina de entidades que se
consigna en la planilla adjunta Nº2.
Inciso 9º, Becas, sustituirlo por la nómina consignada en
la planilla adjunta Nº 3.
Anexo II- Poder Judicial. Sustituirlo por el consignado
en la planilla adjunta Nº 4.
Art.2º.- Apruébanse las enmiendas y nomencladores
propuestos en el mensaje del Poder Ejecutivo del 4 de
diciembre de 1963, con las siguientes modificaciones: Punto
4º, reducir la partida de pesos 1.000.000 del ítem 8,
Gobernación -inciso II, Gastos de Residencia y Eventuales, a
$ 500.000. Del nomenclador de partidas suprimir "Partida
principal 1, Dietas -Asignaciones mensuales fijadas por ley
de presupuesto a los senadores y diputados del Poder
Legislativo". Partida principal 3 -Gastos de Residencia y
Eventuales partida parcial 1, Gastos de Residencia,
sustituir el concepto por el siguiente: "Gastos de la
residencia destinada a casa habitación del Gobernador".
Acápite IV, sustituir "$ 21.882.000" por "$ 22.382.000" y "$
1.000.000" por "$ 500.000".
Art.3º.- Apruébanse las enmiendas propuestas en el
mensaje del Poder Ejecutivo del 10 de enero de 1964, con las
siguientes modificaciones: Anexo VI- Ítem Dirección
Provincial de la Salud, suprimir "14 Auxiliar mayor -10-
6.860", "21 -ayudante principal (administrativo) - 21-
6.480", "25 - ayudante 4º- 70- 6.360", y sustituir "17-
auxiliar 2º (enfermero/a) -70-"por "17- auxiliar 2º
(enfermero/a) -26-) (1 para el dispensario de El Tobar
Chicligasta, 1 para el dispensario de Nueva Trinidad Río
Chico, 1 para el dispensario de La Tipa-Río Chico, 3 para el
Instituto de Investigaciones Cardiovasculares)". Suprimir el
Instituto de Higiene Mental.
Art.4º.- Apruébanse las enmiendas propuestas por el Poder
Ejecutivo en el mensaje del 16 de enero de 1964.
Art.5º.- Apruébanse las enmiendas propuestas por el Poder
Ejecutivo en el mensaje del 21 de febrero de 1964, con las
siguientes modificaciones: Anexo IV -Ítem 2- Cuerpo de
Abogados del Estado, inciso I: suprimir "1 Secretario
general $ 2.500". Acápite 2º, suprimir el aumento al
Secretario general.
Art.6º.- Apruébanse las enmiendas propuestas en el
mensaje del Poder Ejecutivo del 6 de marzo de 1964.
Art.7º.- Apruébanse las enmiendas propuestas por el Poder
Ejecutivo en el mensaje del 12 de marzo de 1964, con la
siguiente modificación: sustituir en el acápite 7º "Oficial
principal médico psicólogo 2 -9.000" por "Médico director
(pediatra) -1- 17.000; médico psicólogo -1- 9.000".
Art.8º.- Apruébanse las enmiendas propuestas por el Poder
Ejecutivo en el mensaje del 12 de mayo de 1964, referidas al
ítem 45 - Administración Provincial de Bosques - inciso 1º
gastos en personal; y al ítem 47 - Dirección de Fomento
Agrícola y Colonización - inciso 1º - gastos en personal.
Art.9º.- Apruébase la enmienda propuesta por el Poder
Ejecutivo en el mensaje del 15 de mayo de 1964, relacionada
con los cargos de gerente y jefe principal del Departamento
Lotería del presupuesto de la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia, con sueldos de $ 33.000 y pesos 27.500,
respectivamente.
Art.10.- Los incrementos de remuneraciones establecidos
por la presente ley, como los de la partida principal 1,
parciales 3, 4 y 6, del anexo I, inciso 2º, regirán a partir
del 1º de abril de 1964. Las restantes modificaciones y
agregados, salvo disposición en contrario de las mismas
tendrán vigencia desde el 1º de enero de 1964.
Art.11.- El Poder Ejecutivo realizará el ordenamiento y
reajuste contable del presupuesto de la provincia para 1964,
sujetándose a las disposiciones de la presente ley.
Art.12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta
y cuatro.-
MODIFICA EL DECRETO-LEY 57/17 SOBRE PRESUPUESTO GENERAL
PARA 1964.