* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese como fecha de vigencia del
decreto ley nº 42 G.(I. F.), aprobatorio de la
reestructuración del nomenclador de cargos correspondiente
al personal de Cámara de Senadores y de Diputados y de Ambas
Cámaras, el 1º de agosto de 1963.
Art.2º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior increméntanse las partidas respectivas
del presupuesto de la Honorable Legislatura, en los montos
que fuere menester para afrontar las erogaciones originadas
por esta Ley.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a catorce días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenta y tres.