• Detalle de Ley

    Ley N°: 3117
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 17/11/1961
    Promulgada: 16/03/1962
    Publicada: 28/03/1962
    Boletin Of. N°: 15245

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
    suma necesaria para la construcción de una estación terminal
    para  transporte  automotor afectado  al servicio  de carga,
    provincial  o interprovincial, con  destino  o escala  en la
    ciudad de Tucumán.
    
       Art.2º.- A los fines del artículo 1º decláranse de utili-
    dad pública y sujetas a expropiación las siguientes fraccio-
    nes de terreno ubicadas en  Banda del Río Salí, departamento
    de Cruz Alta, de propiedad de Ramón Damián Paz Posse, de una
    superficie aproximada de 3 hectáreas 9.920 metros cuadrados,
    con  los siguientes linderos:  norte, Paz y Posse; sur Paz y
    y Posse;este, ruta nacional 9 y camino a Leales, y oeste Paz
    y Posse.De propiedad de Paz y Posse, con una extensión apro-
    ximada  de 2 hectáreas  1.708 metros  cuadrados, comprendido
    dentro de los siguientes linderos: al norte, canal del norte
    de por medio, Paz  y Posse; al sur, Ramón Damián  Paz Posse;
    al este, ruta nacional 9, y al oeste, canal del norte de por
    medio, con Paz y Posse. Inscripto con la siguiente nomencla-
    tura  catastral:  C.I. S K. M 77. P 580  y C I, S K, M 77, P
    580, respectivamente.
    
       Art.3º.- La estación terminal se denominará General Enri-
    que Mosconi. Deberá constar por lo menos con una estación de
    servicio de mecánica ligera y servicios auxiliares y para la
    venta  de combustibles, lubricantes accesorios, etc., un ho-
    tel destinado, principalmente, a las personas cuya actividad
    se relaciona directamente  con el transporte de carga, y lo-
    cales para negocios, oficinas, quioscos, etcétera.
    
       Art.4º.- Los fondos  destinados  a la financiación  de la
    presente obra provendrán:
    a) Del pago de un  derecho diario por unidad  en concepto de
    guarda y estacionamiento, a establecerse por el Poder Ejecu-
    tivo;
    b) De las rentas que producen la explotación  de los locales
    para negocios, quioscos, oficinas  y demás instalaciones que
    se mencionan en el artículo 3º.
    
       Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a procurar de ren-
    tas generales  los fondos que demande  el cumplimiento de la
    presente ley  y recurrir, en caso  necesario, a las institu-
    ciones de  créditos oficiales  y/o particulares. Autorízase,
    asimismo, al Poder Ejecutivo  a llamar  a licitación pública
    para  la construcción  de la  estación, pudiendo  otorgar la
    misma en concesión por un término no mayor de 15 años.
    
       Art.6º.- Declárase de  cumplimiento obligatorio  al esta-
    blecimiento  y la guarda de todos los  vehículos automotores
    destinados  al transporte de carga, en paso  o con destino a
    San Miguel de Tucumán, debiendo excluirse  a los que acredi-
    ten la  disposición de local  en esta ciudad  para la guarda
    del o de los vehículos.
    
       Art.7º.- Las utilidades que resulten de la explotación de
    la estación  terminal se  aplicarán integramente al pago del
    costo de la obra. Cumplida esta finalidad se  distribuirá en
    la siguiente forma:
       a) El 70% a la Dirección Provincial de Vialidad;
       b) El 10% a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán;
       c) El 20% a la comuna rural de Banda del Río Salí.
    
       Art.8º.- Declárase no aplicable para este caso los plazos
    previstos por  el artículo 51 título XI  de la ley 2.553, de
    expropiaciones generales, rigiendo  para los inmuebles suje-
    tos  a expropiación  y ennumerados en el  artículo 2º de  la
    presente  ley, el plazo de  tres (3) años a contar  desde la
    promulgación  de la misma, a cuyo  vencimiento  se producirá
    recién al abandono de la expropiación.
    
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo  reglamentará la presente ley
    dentro de los sesenta días de su promulgación.
    
       Art.10º.- Derógase  toda disposición  que se oponga  a la
    presente ley.
    
       Art.11º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintiocho días del mes de febrero  de mil novecientos se-
    senta y dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
    TERMINAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. FACULTA LA EXPROPIACIÓN DE
    TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. ESTABLECE CONDICIONES DE
    FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LA MISMA.

  • Observaciones