* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria para la construcción de una estación terminal
para transporte automotor afectado al servicio de carga,
provincial o interprovincial, con destino o escala en la
ciudad de Tucumán.
Art.2º.- A los fines del artículo 1º decláranse de utili-
dad pública y sujetas a expropiación las siguientes fraccio-
nes de terreno ubicadas en Banda del Río Salí, departamento
de Cruz Alta, de propiedad de Ramón Damián Paz Posse, de una
superficie aproximada de 3 hectáreas 9.920 metros cuadrados,
con los siguientes linderos: norte, Paz y Posse; sur Paz y
y Posse;este, ruta nacional 9 y camino a Leales, y oeste Paz
y Posse.De propiedad de Paz y Posse, con una extensión apro-
ximada de 2 hectáreas 1.708 metros cuadrados, comprendido
dentro de los siguientes linderos: al norte, canal del norte
de por medio, Paz y Posse; al sur, Ramón Damián Paz Posse;
al este, ruta nacional 9, y al oeste, canal del norte de por
medio, con Paz y Posse. Inscripto con la siguiente nomencla-
tura catastral: C.I. S K. M 77. P 580 y C I, S K, M 77, P
580, respectivamente.
Art.3º.- La estación terminal se denominará General Enri-
que Mosconi. Deberá constar por lo menos con una estación de
servicio de mecánica ligera y servicios auxiliares y para la
venta de combustibles, lubricantes accesorios, etc., un ho-
tel destinado, principalmente, a las personas cuya actividad
se relaciona directamente con el transporte de carga, y lo-
cales para negocios, oficinas, quioscos, etcétera.
Art.4º.- Los fondos destinados a la financiación de la
presente obra provendrán:
a) Del pago de un derecho diario por unidad en concepto de
guarda y estacionamiento, a establecerse por el Poder Ejecu-
tivo;
b) De las rentas que producen la explotación de los locales
para negocios, quioscos, oficinas y demás instalaciones que
se mencionan en el artículo 3º.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a procurar de ren-
tas generales los fondos que demande el cumplimiento de la
presente ley y recurrir, en caso necesario, a las institu-
ciones de créditos oficiales y/o particulares. Autorízase,
asimismo, al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública
para la construcción de la estación, pudiendo otorgar la
misma en concesión por un término no mayor de 15 años.
Art.6º.- Declárase de cumplimiento obligatorio al esta-
blecimiento y la guarda de todos los vehículos automotores
destinados al transporte de carga, en paso o con destino a
San Miguel de Tucumán, debiendo excluirse a los que acredi-
ten la disposición de local en esta ciudad para la guarda
del o de los vehículos.
Art.7º.- Las utilidades que resulten de la explotación de
la estación terminal se aplicarán integramente al pago del
costo de la obra. Cumplida esta finalidad se distribuirá en
la siguiente forma:
a) El 70% a la Dirección Provincial de Vialidad;
b) El 10% a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán;
c) El 20% a la comuna rural de Banda del Río Salí.
Art.8º.- Declárase no aplicable para este caso los plazos
previstos por el artículo 51 título XI de la ley 2.553, de
expropiaciones generales, rigiendo para los inmuebles suje-
tos a expropiación y ennumerados en el artículo 2º de la
presente ley, el plazo de tres (3) años a contar desde la
promulgación de la misma, a cuyo vencimiento se producirá
recién al abandono de la expropiación.
Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art.10º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.11º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos se-
senta y dos.-