* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase lo actuado por el Banco de la
Provincia de Tucumán en ocasión de la reunión realizada en
la ciudad de Rosario de Santa Fe, con fecha 18 de agosto de
1961, por la Asociación de Bancos de Provincia (oficiales y
mixtos) de la República Argentina, relacionado con la ope-
ración de crédito ofrecido por el Banco Interamericano de
Desarrollo por intermedio del Consejo Federal de Inver-
siones.
Art.2º.- Consecuentemente, ratifícase los convenios
suscriptos por las autoridades del Banco de la Provincia de
Tucumán al signar el "Contrato de Consorcio y Mandato" y el
"Reglamento de Crédito", Referido al crédito aludido ante-
riormente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucu-
mán, a siete días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenta y uno.-