* DEROGADA *
La Sala de R.R. en uso de sus atribuciones
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase que los jueces y fiscales renta-
dos por la Provincia no están impedidos de abogar en las
causas que hubieren aceptado antes de su nombramiento.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 11 de 1870.-