• Detalle de Ley

    Ley N°: 3052
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/05/1961
    Promulgada: 22/05/1961
    Publicada: 19/06/1961
    Boletin Of. N°: 15055

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia, sancio-
    nan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
    suma necesaria en  la adquisición de los siguientes materia-
    les contra incendio destinados a los servicios profesionales
    del Cuerpo de  Bomberos  y Destacamento de la cuidad de Con-
    cepción: una escalera  mecánica  montada sobre chasis, de 30
    metros de largo;  dos  autobombas con tanque de 5.000 litros
    de capacidad, equipadas;  dos camiones adaptados para salva-
    mento de personas y para transporte de tropas; cuatro apara-
    tos mochilas para  espuma de aire de una capacidad de 20 li-
    tros, con lanza comet; un jeep para el comando del cuerpo;
    un camión guinche con sus accesorios; de 7 a 10 toneladas de
    capacidad; un camión  usina;  dos  ambulancias; un camión de
    carga de 5 a 10 toneladas; una autobomba tanque con monitor,
    de 5.000 litros; seis motobombas portátiles; veinte matafue-
    gos a base de espuma, de 10 litros cada uno; diez matafuegos
    a base de polvo seco, de 7 kilos cada uno; diez matafuegos a
    base de anhídrido carbónico, de 6 kilos cada uno; diez esca-
    leras corredizas livianas  de dos tramos cada una, tipo bom-
    bero, de diferentes medidas; tres escaleras telescópicas li-
    vianas de tres  tramo  cada una, tipo bombero; de diferentes
    medidas; seis escaleras  de gancho de 4 a 5 metros cada una,
    tipo bombero; dos reflectores portátiles completos para con-
    ductores forrados a  goma, de 100 metros cada uno; doce lin-
    ternas eléctricas de 5 elementos cada una; seis máscaras an-
    tigás, de visibilidad completa, para todo humo y gases tóxi-
    cos; diez aparatos nasales contra gases; diez machetas gran-
    des tipo desmontador;  diez  machetas tipo cañero; cinco bi-
    cheros de 2  metros de largo; diez columnas hidráulicas sim-
    ples de 2 1/2";cinco gemelos divergentes de 2 1/2 cada uno;
    cinco gemelos convergentes  de 2 1/2 cada uno; cinco gemelos
    divergentes de 1 y 3/4 cada uno; dos aparejos a cadena, para
    cinco toneladas mas o menos con cadena de 20 metros de largo
    con sus correspondientes  cables de 100 metros y demás acce-
    sorios; dos  tijerones  para  cortar  cable de alta tensión;
    cinco pinzas aislantes  con  mangos  de goma para 10.000 va-
    tios; cinco destornilladores grandes con  mangos  aislantes;
    cinco cortaplumas grandes con aislantes para  cortar cables;
    doce pares de  guantes de goma largos; veinte pares de botas
    de goma caña  larga; tres mil metros de manguera de 2 1/2 de
    diámetro de la mejor calidad; tres mil metros de manguera de
    1 y 3/4  de  diámetro de la mejor calidad; cincuenta uniones
    de bronce, macho y hembra, de 2 1/2 cada una; veinte uniones
    de bronce, macho  y hembra, de 1 y 3/4 cada una; diez lanzas
    de reducción para mangueras de 1 y 3/4; diez lanzas de 2 1/2
    con boquillas de 8 y 10 milímetros; diez lanzas de reducción
    para tubos de  goma de 1 1/4, cien kilos de cuerda de cáñamo
    de 1", de  la  mejor calidad; cien kilos de cuerda de cáñamo
    de 1 1/2" de la mejor calidad; cien kilos de cuerda de cáña-
    mo de 1 y 3/4 de la mejor calidad; cincuenta kilos de cuerda
    de algodón de  8  milímetros para cuerda de guía; quinientas
    anillas de cobre  para  empatillar mangueras de 2 1/2"; qui-
    nientas anillas de  cobre  para  empatillar  mangueras  de 1
    3/4", doce toberas completas para extinguidores de anhídrido
    carbónico; doscientos cascos tipo bombero de fibra; doscien-
    tos sacos de  cuero;  cincuenta  cargas  para extinguidores,
    polvo a seco; cincuenta cargas para extinguidores, a espuma;
    un tambor de  200 litros de líquido Herol para cargar apara-
    tos mochilas; dos  cabrías de madera para salvamento de per-
    sonas, de 2,70  x 1,80 metros; cuatro sirenas de gran poten-
    cia para camiones de auxilio; cincuenta  hachas de incendio;
    veinte hachas tipo leñador; veinte picos  de  punta y hacha;
    veinte palas de  punta; veinte picos de pala y hacha; veinte
    palas anchas; veinte  palas  corazón; veinte horquillas tipo
    emparvadoras; doscientos metros  de  tubo  de  goma, con sus
    uniones y lanzas para ser colocadas en autobombas; seis lla-
    ves T de  seguridad;  ciento cincuenta llaves de unión; doce
    adaptadores de 2  1/2" a 1 y 3/4"; doce adaptadores de 2 1/2
    a 2"; un  aparato  a  mandril para empatillar mangueras de 2
    1/2"; un aparato  a mandril para empatillar mangueras de 1 y
    3/4"; seis gatos  Hidráulicos de 5 a 10 toneladas; seis bar-
    retas grandes; seis barretines; ciento cincuenta baldes tipo
    bombero de 10  litros  cada  uno;  seis cisternas de lona de
    1.000 litros de  capacidad;  cien metros de lona blanca de 3
    metros de ancho para sábana de salvamento, doscientos cintos
    de cuero para  incendio;  tres botes de goma salvavidas para
    usar en inundaciones;  seis  salvavidas de goma; dos equipos
    transmisores con sus correspondientes parlantes para la ofi-
    cina receptora de incendios; tres camillas metálicas; cuatro
    conductos para autobomba  Internacional 23; cuatro conductos
    de succión de 4" de diámetro para  las  bombas Hale (2 y 2);
    seis conductos de  succión  de 3" de diámetro para motobomba
    Darley Crosley.
    
       Art.2º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a recibir donacio-
    nes en dinero  o elementos necesarios, con destino al Cuerpo
    de Bomberos, para  la prestación de sus servicios, de compa-
    ñías de seguros,  empresas  comerciales y demás entidades de
    carácter público o privado.
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en al  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de mayo del
    año mil novecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL P.E. A INVERTIR EN ADQUISICION MATERIALES
    CONTRA INCENDIOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS Y DESTACAMENTO
    CIUDAD DE CONCEPCION.

  • Observaciones