• Detalle de Ley

    Ley N°: 3002
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/09/1960
    Promulgada: 10/10/1960
    Publicada: 31/03/1966
    Boletin Of. N°: 14892

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Banco de la Provincia y la Caja Popular
    de Ahorros acordarán  préstamos con garantía real y/o perso-
    nal suficiente a  juicio  del respectivo Directorio, hasta $
    20.000.- por persona,  para  contraer  matrimonio  y costear
    gastos de ajuar,  mobiliario, etc. Los importes serán entre-
    gados directamente al  o a los interesados o persona debida-
    mente autorizada ante  la propia institución, una vez que se
    compruebe la realización del matrimonio, quedando sin efecto
    el préstamo si  no  se  hace  efectivo dentro de los treinta
    días corridos posteriores  a  su concesión. Este préstamo no
    regirá para los  afiliados  al Instituto de Previsión Social
    de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El  Directorio de la respectiva institución de-
    terminará el tipo  de  interés y plazos de amortización, que
    no serán inferiores  a  treinta  y  seis meses ni mayores de
    sesenta.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a veintisiete días del mes de
    setiembre del año mil novecientos sesenta.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3086
    Modificada por Ley 3226
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL BANCO DE LA PROVINCIA Y LA CAJA POPULAR DE
    AHORROS ACORDARÁ PRESTAMOS CON GARANTIA REAL Y/O PERSONAL.

  • Observaciones