* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Banco de la Provincia y la Caja Popular
de Ahorros acordarán préstamos con garantía real y/o perso-
nal suficiente a juicio del respectivo Directorio, hasta $
20.000.- por persona, para contraer matrimonio y costear
gastos de ajuar, mobiliario, etc. Los importes serán entre-
gados directamente al o a los interesados o persona debida-
mente autorizada ante la propia institución, una vez que se
compruebe la realización del matrimonio, quedando sin efecto
el préstamo si no se hace efectivo dentro de los treinta
días corridos posteriores a su concesión. Este préstamo no
regirá para los afiliados al Instituto de Previsión Social
de la Provincia.
Art. 2º.- El Directorio de la respectiva institución de-
terminará el tipo de interés y plazos de amortización, que
no serán inferiores a treinta y seis meses ni mayores de
sesenta.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de
setiembre del año mil novecientos sesenta.-