* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1961
el decreto ley nº 27/86, del 12 de enero de 1944, y su com-
plementario nº 216 del 11 de febrero de 1944, aprobados por
leyes 1943 y 1964 (artículos 1º inciso 25 y 1º inciso 16,
respectivamente).
Art.2º.- Agrégase al inciso a) del artículo 1º del primer
texto mencionado, "impuestos de salud pública, turismo, aná-
lisis químico y tasa de pesas y medidas", y déjase sin efec-
to al inciso b).
Art.3º.- Reemplázase en los artículos 6º, 7º y 8º, inci-
sos a), b), c) y d), las palabras "cinco" , "veinte", "se-
tenta y cinco", "veinte" y "cincuenta" por "doce", "doscien-
tos", "trescientos", "doscientos" y "trescientos" respecti-
vamente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de Junio de mil
novecientos sesenta.