* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia ha sancionado
con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Es deuda de la Provincia la suma de ocho
mil cuatrocientos pesos bolivianos recogidos por el Gobierno
en Julio del sesenta y siete, pertenecientes a la contribu-
ción impuesta por la anterior Administración a los guardias
nacionales como condición para excusarse de la campaña a la
Rioja, a razón de trescientos pesos por individuo.
Art. 2º.- Dicha suma será pagada a los contribuyentes en
dos años, por mitad, a contar desde la promulgación de esta
ley.
Art. 3º.- Con este fin se les otorgará papeles de crédito
al portador y que serán recibidos en las oficinas fiscales
por su valor escrito en pago de impuestos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Tucumán, Enero 25 de 1869.-