• Detalle de Ley

    Ley N°: 2949
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 26/03/1960
    Promulgada: 28/03/1960
    Publicada: 12/04/1960
    Boletin Of. N°: 14760

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El gobierno de la Provincia de Tucumán toma
    a su cargo la realización de las obras del dique El Cadillal
    y sus partes complementarias (central hidroeléctrica, diques
    derivados y canales  de riego) sobre el  río  Salí, quedando
    autorizado el Poder Ejecutivo para contratar, previo concur-
    so público internacional  de propuestas, la financiación to-
    tal de las obras o su ejecución con financiación  con empre-
    sas o consorcios nacionales o extranjeros  de reconocida ca-
    pacidad técnica y/o financiera y sobre la base de  los estu-
    dios y proyectos realizados  por Agua y Energía Eléctrica de
    la Nación y demás documentación preparada por los organismos
    técnicos provinciales.
    
       Art.2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar los
    convenios que  resulten necesarios con Obras Sanitarias y A-
    gua y Energía de la Nación como así tambien a afectar al pa-
    go de la obra mencionada en el artículo primero los ingresos
    fiscales  originados  por  el pago  de  su construcción y la
    prestación o  explotación de sus  servicios, mediante conce-
    siones  de explotación o forma que resulten más convenientes
    a los intereses de la Provincia.
    
       Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y con-
    certar con el gobierno  nacional o la institución de crédito
    que éste designe, un aval por el monto que resulte necesario
    para  la construcción del dique El Cadillal y sus obras com-
    plementarias, afectuando como  garantía  del mismo las sumas
    que correspondan a la Provincia dentro del régimen de copar-
    ticipación federal.
    
       Art.4º.- En  el caso de que  se optara  por un régimen de
    concesión y la  adjudicataria fuera una  empresa extranjera,
    el  aval a concertarse  se extenderá a las transferencias al
    exterior de los servicios de capital y utilidades  resultan-
    te de la explotación de las obras.
    
       Art.5º.- Decláranse de  utilidad  pública y sujetos a ex-
    propiación todos los bienes que  el Poder Ejcutivo considere
    necesarios para  la construcción, explotación y seguridad de
    las obras en sus aspectos técnicos y turísticos.
    
       Art.6º.- Declaránse libres de  impuestos  y patentes pro-
    vinciales los  bienes  necesarios para la construcción de la
    obra, hasta su terminación y del  sellado del contrato que a
    tal efecto se realizare.
    
       Art.7º.- A  los  efectos  de esta ley queda derogada toda
    disposición que se oponga a sus prescripciones.
    
       Art.8º.- El gasto que demande el cumplimiento del llamado
    a concurso público internacional de propuestas y demás pres-
    cripciones de  la presente  ley se  hará de Rentas Generales
    con imputación a la misma.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
    tiseis días del mes de marzo  del año mil novecientos sesen-
    ta.-
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 1009
    Modificada por Ley 3235
    Vinculada a Ley 4265
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL GOBIERNO TOMA A SU CARGO LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL DIQUE EL CADILLAL Y AUTORIZA A REALIZAR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON OBRAS SANITARIAS.-

  • Observaciones

    -DCTO.3029/3(SO)DEL 18-11-1968- DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE PROPIEDADES EN EL ÁREA DE EL CADILLAL.-
    -DCTO.108/1(SO)DEL 19-01-1973- MODIFICA DCTO. 3029/3-68.-
    -DCTO.1987/1(SO)DEL 24-05-1973- MODIFICA DCTO.108/1-73.-
    -VER EXPTE. 67-PL-15, SANCIONADO EL 21/05/2015, COMUNICADO AL P.E. COMO P.L.21/2015.-