* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El gobierno de la Provincia de Tucumán toma
a su cargo la realización de las obras del dique El Cadillal
y sus partes complementarias (central hidroeléctrica, diques
derivados y canales de riego) sobre el río Salí, quedando
autorizado el Poder Ejecutivo para contratar, previo concur-
so público internacional de propuestas, la financiación to-
tal de las obras o su ejecución con financiación con empre-
sas o consorcios nacionales o extranjeros de reconocida ca-
pacidad técnica y/o financiera y sobre la base de los estu-
dios y proyectos realizados por Agua y Energía Eléctrica de
la Nación y demás documentación preparada por los organismos
técnicos provinciales.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los
convenios que resulten necesarios con Obras Sanitarias y A-
gua y Energía de la Nación como así tambien a afectar al pa-
go de la obra mencionada en el artículo primero los ingresos
fiscales originados por el pago de su construcción y la
prestación o explotación de sus servicios, mediante conce-
siones de explotación o forma que resulten más convenientes
a los intereses de la Provincia.
Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y con-
certar con el gobierno nacional o la institución de crédito
que éste designe, un aval por el monto que resulte necesario
para la construcción del dique El Cadillal y sus obras com-
plementarias, afectuando como garantía del mismo las sumas
que correspondan a la Provincia dentro del régimen de copar-
ticipación federal.
Art.4º.- En el caso de que se optara por un régimen de
concesión y la adjudicataria fuera una empresa extranjera,
el aval a concertarse se extenderá a las transferencias al
exterior de los servicios de capital y utilidades resultan-
te de la explotación de las obras.
Art.5º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación todos los bienes que el Poder Ejcutivo considere
necesarios para la construcción, explotación y seguridad de
las obras en sus aspectos técnicos y turísticos.
Art.6º.- Declaránse libres de impuestos y patentes pro-
vinciales los bienes necesarios para la construcción de la
obra, hasta su terminación y del sellado del contrato que a
tal efecto se realizare.
Art.7º.- A los efectos de esta ley queda derogada toda
disposición que se oponga a sus prescripciones.
Art.8º.- El gasto que demande el cumplimiento del llamado
a concurso público internacional de propuestas y demás pres-
cripciones de la presente ley se hará de Rentas Generales
con imputación a la misma.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
tiseis días del mes de marzo del año mil novecientos sesen-
ta.-