* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar
la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
con la firma "Equitable Financial Corporation" de Broadway,
New York, Estados Unidos de Norteamérica.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Pro-
vincia de Tucumán, República Argentina, a los doce días del
mes de febrero del año mil novecientos sesenta, el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, representado por S.S.
el señor Ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas,
doctor Camilo J. Soaje, por una parte, y Equitable Financial
Corporation, con domicilio en Broadway, New York 38 N.Y.,
Estados Unidos de Norteamérica, representada en este acto,
según los poderes adjuntos, por el señor Alfredo Camilo
Graham, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en la
ciudad de Buenos Aires, calle Corrientes nº 456, por la
otra, se conviene celebrar el siguiente contrato: PRIMERO:
Equitable Financial Corporation, acuerda a la Provincia de
Tucumán un crédito hasta la suma de quince millones de dóla-
res U.S.A., para la construcción de viviendas en la Provin-
cia de Tucumán, a ejecutarse por cuenta de la misma Corpora-
ración. SEGUNDO: Este crédito se acuerda por un plazo de
treinta años y al siete por ciento de interés anual. El pago
de los servicios de amortización e intereses se hará en cuo-
tas fijas semestrales, según el sistema de amortización acu-
mulativa en uso por los bancos argentinos para los créditos
hipotecarios a largo plazo. TERCERO: Como garantía de la
operación el Gobierno de Tucumán emitirá títulos provincia-
les a favor de Equitable Financial Corporation, comprensivo
de los bienes y rentas de la Provincia. Dichos títulos se
extenderán a la orden de la firma contratante, y su valor se
expresará en dólares U.S.A., por un monto igual al monto u-
sado del empréstito, siendo de quinientos mil dólares
U.S.A., el valor de cada título. Para cubrir fracciones me-
nores de esa cantidad de quinientos mil dólares, se emitirá
título por menor valor. La entrega de los títulos se hará a
medida de la recepción definitiva de las viviendas, entre-
gándose certificados provisorios por las ejecuciones parcia-
les de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Obras y Públicas
de la Provincia. CUARTO: Todos los pagos que por este con-
trato el Gobierno de Tucumán deba efectuar a la firma con-
tratante, se realizarán en dólares U.S.A. y en la cuenta
corriente que la misma deberá abrir en el Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, Casa Central. QUINTO: Por su parte la
firma contratante deberá efectuar también en dicho Banco,
los depósitos de garantía a que esté obligada por la Ley de
Obras Públicas de la Provincia. SEXTO: El Gobierno de Tucu-
mán queda facultado para realizar amortizaciones extraordi-
narias o la cancelación total del crédito, a partir del sex-
to año, contando desde la recepción definitiva de cada obra,
y por su importe. SEPTIMO: En los trabajos de construcción
la firma contratante se someterá a las disposiciones de la
Ley de Obras Públicas de la Provincia. OCTAVO: Se deja es-
tablecido que la concreción definitiva de este contrato, co-
mo así también la fijación del monto definitivo del crédito
a usarse, quedarán supeditados al estudio y aceptación, por
parte de la Provincia, de las ofertas concretas que formula-
rá la firma contratante por intermedio de los representantes
técnicos y financieros que a tal fin enviará a Tucumán. En
caso de aceptación el monto a usarse del crédito no podrá
ser inferior a cinco millones de dólares U.S.A. Si la opera-
ción, a juicio de la Provincia, no resultare conveniente,
por razones técnicas, de costos, de plazos, etc., quedará
sin efecto la misma, sin cargo ni indemnización alguna para
las partes. Promulgada la Ley a que se refieren los artícu-
los noveno y décimocuarto, la Provincia notificará por tele-
grama colacionado al representante de la firma contratante
para que formule las propuestas concretas a que se refiere
el presente artículo. En un plazo de noventa días a contar
de aquella notificación, la Provincia deberá comunicar su
aceptación o rechazo. En caso de silencio este contrato que-
dará sin efecto alguno. NOVENO: Esta operación y la emisión
subsiguiente de títulos, para el caso de acuerdo a que se
refiere el artículo anterior, deberán ser aprobados por Ley
Provincial dentro de los sesenta días a contar de la fecha.
El texto de dicha ley, en su parte pertinente, deberá figu-
rar transcripto al dorso de los títulos. DECIMO: Después de
la promulgación de la ley, la firma contratante será facul-
tada por el Gobierno de la Provincia, para gestionar ante
las autoridades nacionales, que el presente crédito quede
comprendido en el Convenio del Banco Central de la Repúbli-
ca, del 28/9/1959, con el Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica, sobre la libre convertibilidad para los capi-
tales inversores. En caso de que se obtuviese esa inclusión,
al dorso de los títulos deberá dejarse constancia de la mis-
ma. Se entiende que la presente operación de crédito quedará
igualmente firme con la sanción legislativa provincial, aún
cuando no se obtuviera aquella inclusión. UNDECIMO: La firma
contratante se compromete a que en sus cuadros de técnicos,
empleados y obreros, el personal extranjero no exceda del
veinte por ciento cuando se trate del personal superior y
del diez por ciento cuando se trate del personal inferior.
Todo el resto del personal deberá ser argentino contratado
en Tucumán. DUODECIMO: El Gobierno de la Provincia facultará
a la firma contratante para que a su nombre gestione ante
las autoridades nacionales la importación libre de derechos
aduaneros y en carácter de radicación transitoria de capital
de las maquinarias y equipos que se necesitaren para las
obras. En caso de que no se obtuviera dicha liberación de
derechos, la Provincia podrá optar entre hacerse cargo de
los mismos o dejar sin efecto el presente contrato sin in-
demnización alguna, salvo que la firma contratante se avi-
niere a correr por su cuenta con dichos gravámenes. DECIMO-
TERCERO: Queda aclarado que la presente operación se con-
cierta con la sola garantía de la Provincia de Tucumán, y
sin avales bancarios de ninguna naturaleza. DECIMOCUARTO: La
presente operación de crédito queda sujeta para su validez a
la aprobación de las Cámaras Legislativas de la Provincia;
DECIMOQUINTO: Se declara exenta de todo tipo de impuesto la
presente operación. DECIMOSEXTO. Para todos los efectos
legales relacionados con este contrato, la firma contratante
deberá designar un representante permanente en la República
Argentina, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o en
la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Hasta tanto designe su
representante definitivo actuará en su representación el se-
ñor Alfredo Camilo Graham, quién constituye domicilio legal
en la calle Corrientes Nº 456, de la Ciudad de Buenos Aires.
Cualquier cambio de representante deberá ser comunicado por
actos auténticos al Gobierno de la Provincia de Tucumán.
DECIMOSEPTIMO: Se aclara que los servicios de amortización e
intereses a que se refiere el artículo segundo, se efectuará
en la siguiente forma: a) Los servicios de amortización ini-
ciarán después de recibida definitivamente cada obra y por
su monto, y b) Los servicios de intereses después de la emi-
sión de los certificados parciales provisorios a que se re-
fiere el artículo terceros y por sus montos. DECIMOCTAVO: Se
firma cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-
to, dos ejemplares para la firma contratante y dos para el
Gobierno de la Provincia de Tucumán.-------------------
Firmado CAMILO J. SOAJE, Ministro de Hacienda, Agricul-
tura y Obras Públicas. Alfredo Camilo Graham. --------------
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
los a que se refiere el artículo tercero del contrato, es-
tando garantizado el rescate de los mismos con los bienes y
rentas de la Provincia.
Art.3º Las viviendas que se construyan por este contrato
serán por ofrecidas en su totalidad a los particulares en la
forma y condiciones que se reglamente por el P.E.
Art.4º El pago de los servicios de amortización e intere-
ses será atendido con el producido de los pagos que deberán
efectuar los particulares beneficiarios, cubriéndose cual-
quier quebranto con las rentas generales de la Provincia,
con imputación a la presente ley hasta su inclusión en la
Ley de Presupuesto General, para lo cual se afecta especial-
mente a este fin el aumento de coparticipación federal a
percibir por la Provincia de acuerdo a lo dispuesto por la
ley Nacional nº 14788 y sus modificatorias.
Art.5º.- Declárase exento de sellado el contrato a que se
refiere el Art.1º.
Art.6º.- Dentro de los 60 días de promulgada la presente
ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
Art.7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de marzo de mil nove-
cientos sesenta.