• Detalle de Ley

    Ley N°: 2941
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/03/1960
    Promulgada: 17/03/1960
    Publicada: 01/04/1960
    Boletin Of. N°: 14757

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a concertar
    la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
    con la firma  "Equitable Financial Corporation" de Broadway,
    New York, Estados Unidos de Norteamérica.
       En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Pro-
    vincia de Tucumán,  República Argentina, a los doce días del
    mes de febrero  del  año  mil  novecientos sesenta, el Poder
    Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, representado por S.S.
    el señor Ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas,
    doctor Camilo J. Soaje, por una parte, y Equitable Financial
    Corporation, con domicilio  en  Broadway,  New York 38 N.Y.,
    Estados Unidos de  Norteamérica,  representada en este acto,
    según los poderes  adjuntos,  por  el  señor  Alfredo Camilo
    Graham, argentino, casado,  mayor de edad, domiciliado en la
    ciudad de Buenos  Aires,  calle  Corrientes  nº  456, por la
    otra, se conviene celebrar el siguiente contrato: PRIMERO:
    Equitable Financial Corporation,  acuerda  a la Provincia de
    Tucumán un crédito hasta la suma de quince millones de dóla-
    res U.S.A., para  la construcción de viviendas en la Provin-
    cia de Tucumán, a ejecutarse por cuenta de la misma Corpora-
    ración. SEGUNDO: Este  crédito  se  acuerda  por un plazo de
    treinta años y al siete por ciento de interés anual. El pago
    de los servicios de amortización e intereses se hará en cuo-
    tas fijas semestrales, según el sistema de amortización acu-
    mulativa en uso  por los bancos argentinos para los créditos
    hipotecarios a largo  plazo.  TERCERO:  Como  garantía de la
    operación el Gobierno  de Tucumán emitirá títulos provincia-
    les a favor  de Equitable Financial Corporation, comprensivo
    de los bienes  y  rentas  de la Provincia. Dichos títulos se
    extenderán a la orden de la firma contratante, y su valor se
    expresará en dólares  U.S.A., por un monto igual al monto u-
    sado del empréstito,   siendo   de  quinientos  mil  dólares
    U.S.A., el valor  de cada título. Para cubrir fracciones me-
    nores de esa  cantidad de quinientos mil dólares, se emitirá
    título por menor  valor. La entrega de los títulos se hará a
    medida de la  recepción  definitiva de las viviendas, entre-
    gándose certificados provisorios por las ejecuciones parcia-
    les de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Obras y Públicas
    de la Provincia.  CUARTO:  Todos los pagos que por este con-
    trato el Gobierno  de  Tucumán deba efectuar a la firma con-
    tratante, se realizarán  en  dólares  U.S.A.  y en la cuenta
    corriente que la  misma  deberá abrir en el Banco de la Pro-
    vincia de Tucumán,  Casa  Central.  QUINTO:  Por su parte la
    firma contratante deberá  efectuar  también  en dicho Banco,
    los depósitos de  garantía a que esté obligada por la Ley de
    Obras Públicas de  la Provincia. SEXTO: El Gobierno de Tucu-
    mán queda facultado  para realizar amortizaciones extraordi-
    narias o la cancelación total del crédito, a partir del sex-
    to año, contando desde la recepción definitiva de cada obra,
    y por su  importe.  SEPTIMO: En los trabajos de construcción
    la firma contratante  se  someterá a las disposiciones de la
    Ley de Obras  Públicas  de la Provincia. OCTAVO: Se deja es-
    tablecido que la concreción definitiva de este contrato, co-
    mo así también  la fijación del monto definitivo del crédito
    a usarse, quedarán  supeditados al estudio y aceptación, por
    parte de la Provincia, de las ofertas concretas que formula-
    rá la firma contratante por intermedio de los representantes
    técnicos y financieros  que  a tal fin enviará a Tucumán. En
    caso de aceptación  el  monto  a usarse del crédito no podrá
    ser inferior a cinco millones de dólares U.S.A. Si la opera-
    ción, a juicio  de  la  Provincia, no resultare conveniente,
    por razones técnicas,  de  costos,  de plazos, etc., quedará
    sin efecto la  misma, sin cargo ni indemnización alguna para
    las partes. Promulgada  la Ley a que se refieren los artícu-
    los noveno y décimocuarto, la Provincia notificará por tele-
    grama colacionado al  representante  de la firma contratante
    para que formule  las  propuestas concretas a que se refiere
    el presente artículo.  En  un plazo de noventa días a contar
    de aquella notificación,  la  Provincia  deberá comunicar su
    aceptación o rechazo. En caso de silencio este contrato que-
    dará sin efecto  alguno. NOVENO: Esta operación y la emisión
    subsiguiente de títulos,  para  el  caso de acuerdo a que se
    refiere el artículo  anterior, deberán ser aprobados por Ley
    Provincial dentro de los sesenta días a contar de la fecha.
    El texto de  dicha ley, en su parte pertinente, deberá figu-
    rar transcripto al  dorso de los títulos. DECIMO: Después de
    la promulgación de  la ley, la firma contratante será facul-
    tada por el  Gobierno  de  la Provincia, para gestionar ante
    las autoridades nacionales,  que  el  presente crédito quede
    comprendido en el  Convenio del Banco Central de la Repúbli-
    ca, del 28/9/1959,  con el Gobierno de los Estados Unidos de
    Norteamérica, sobre la  libre convertibilidad para los capi-
    tales inversores. En caso de que se obtuviese esa inclusión,
    al dorso de los títulos deberá dejarse constancia de la mis-
    ma. Se entiende que la presente operación de crédito quedará
    igualmente firme con  la sanción legislativa provincial, aún
    cuando no se obtuviera aquella inclusión. UNDECIMO: La firma
    contratante se compromete  a que en sus cuadros de técnicos,
    empleados y obreros,  el  personal  extranjero no exceda del
    veinte por ciento  cuando  se  trate del personal superior y
    del diez  por ciento  cuando se trate del personal inferior.
    Todo el resto  del  personal deberá ser argentino contratado
    en Tucumán. DUODECIMO: El Gobierno de la Provincia facultará
    a la firma  contratante  para  que a su nombre gestione ante
    las autoridades nacionales  la importación libre de derechos
    aduaneros y en carácter de radicación transitoria de capital
    de las maquinarias  y  equipos  que  se necesitaren para las
    obras. En caso  de  que  no se obtuviera dicha liberación de
    derechos, la Provincia  podrá  optar  entre hacerse cargo de
    los mismos o  dejar  sin efecto el presente contrato sin in-
    demnización alguna, salvo  que  la firma contratante se avi-
    niere a correr  por su cuenta con dichos gravámenes. DECIMO-
    TERCERO: Queda aclarado  que  la  presente operación se con-
    cierta con la  sola  garantía  de la Provincia de Tucumán, y
    sin avales bancarios de ninguna naturaleza. DECIMOCUARTO: La
    presente operación de crédito queda sujeta para su validez a
    la  aprobación  de las Cámaras Legislativas de la Provincia;
    DECIMOQUINTO: Se declara  exenta de todo tipo de impuesto la
    presente operación. DECIMOSEXTO.   Para  todos  los  efectos
    legales relacionados con este contrato, la firma contratante
    deberá designar un  representante permanente en la República
    Argentina, con domicilio  en  la Ciudad de Buenos Aires o en
    la Ciudad de  San  Miguel de Tucumán. Hasta tanto designe su
    representante definitivo actuará en su representación el se-
    ñor Alfredo Camilo  Graham, quién constituye domicilio legal
    en la calle Corrientes Nº 456, de la Ciudad de Buenos Aires.
    Cualquier cambio de  representante deberá ser comunicado por
    actos  auténticos  al  Gobierno  de la Provincia de Tucumán.
    DECIMOSEPTIMO: Se aclara que los servicios de amortización e
    intereses a que se refiere el artículo segundo, se efectuará
    en la siguiente forma: a) Los servicios de amortización ini-
    ciarán después de  recibida  definitivamente cada obra y por
    su monto, y b) Los servicios de intereses después de la emi-
    sión de los  certificados parciales provisorios a que se re-
    fiere el artículo terceros y por sus montos. DECIMOCTAVO: Se
    firma cuatro ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efec-
    to, dos ejemplares  para  la firma contratante y dos para el
    Gobierno de la  Provincia  de  Tucumán.-------------------  
       Firmado CAMILO J. SOAJE,  Ministro  de Hacienda, Agricul-
    tura y Obras Públicas. Alfredo Camilo Graham. --------------
    
       Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
    los a que  se  refiere el artículo tercero del contrato, es-
    tando garantizado el  rescate de los mismos con los bienes y
    rentas de la Provincia.
    
       Art.3º Las viviendas  que se construyan por este contrato
    serán por ofrecidas en su totalidad a los particulares en la
    forma y condiciones que se reglamente por el P.E.
    
       Art.4º El pago de los servicios de amortización e intere-
    ses será atendido  con el producido de los pagos que deberán
    efectuar los particulares beneficiarios, cubriéndose cual-
    quier quebranto con  las  rentas  generales de la Provincia,
    con imputación a  la  presente  ley hasta su inclusión en la
    Ley de Presupuesto General, para lo cual se afecta especial-
    mente a este  fin  el  aumento  de coparticipación federal a
    percibir por la  Provincia  de acuerdo a lo dispuesto por la
    ley Nacional nº 14788 y sus modificatorias.
    
       Art.5º.- Declárase exento de sellado el contrato a que se
    refiere el Art.1º.
    
       Art.6º.- Dentro de  los 60 días de promulgada la presente
    ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
    
       Art.7º.- Los gastos  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley se  harán  de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  dieciséis  días del mes de marzo de mil nove-
    cientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA PROVINCIA A CONTRAER EMPRESTITOS CON "EQUITABLE FINANCIAL CORPORATION" DE EE.UU. CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.-

  • Observaciones