* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
De los Ministros
Artículo 1º.- El despacho de los negocios administrativos
de la provincia estará a cargo de los siguientes ministe-
rios: de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, de Econo-
mía; y, de Salud Pública.
Art.2º.- Corresponde a los ministros, además de las fun-
ciones administrativas generales previstas en el artículo
anterior, intervenir en la planeación de la política, pro-
vincial de la rama de su competencia, y promover, desarro-
llar y vigilar su cumplimiento.
Art.3º.- Son funciones comunes a los ministros:
1º) La representación política y administrativa ante la
H. Legislatura, de sus respectivos departamentos y de
los que el P.E. les confíe a los fines del artículo
109 de la Constitución de la Provincia.
2º) Refrentar con su firma los actos del gobernador de la
Provincia.
3º) Proyectar, suscribir y sostener ante la H.Legislatura
los proyectos de la ley que inicie el P.E. y todo ac-
to de la exclusiva juridicción de éste. Redactar la
memoria anual que según prescripción del artículo 108
de la Constitución de la Provincia deben presentar a
la H.Legislatura en los treinta días posteriores a
la apertura de las sesiones, y los mensajes y proyec-
tos de su departamento, como asi también la cuenta de
inversión con arreglo a la ley de contabilidad.
4º) Intervenir en la promulgación, publicación y ejecu-
ción de las leyes. Cumplir y hacer cumplir la Consti-
tución de la Provincia, las leyes y decretos que en
su consecuencia se dicten, velando en todo momento
por el respeto a las autonomías provincial, a la for-
ma republicana representativa de gobierno y a las de-
claraciones, derechos y garantías de la Constitución
Nacional.
5º) Proporcionar al gobernador de la Provincia los infor-
mes que requiera y de acuerdo al artículo 103, inciso
24 de la Constitución de la Provincia.
6º) Mantener la correspondencia ministerial referente a
los asuntos a su cargo, atendiendo las relaciones del
Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Provin-
cia, a fin de que se mantenga el equilibrio y armonía
entre ellos y tengan adecuado cumplimiento las deci-
siones y órdenes que expidan en uso de sus atribucio-
nes.
7º) Dictar por si solos las medidas que hagan al régimen
económico y administrativo de sus departamentos, te-
niendo sus resoluciones carácter definitivo, sin que
ello afecte el derecho de los interesados a deducir
los recursos que legalmente correpondan.
8º) Dictar las instrucciones ministeriales, públicas o
privadas, tendientes a asegurar la pronta y eficaz e-
jecución de las leyes, decretos y resoluciones.
9º) Ejercer la dirección y contralor de las actividades
que realizan los organismos y dependencia que les
están subordinados a resolver las cuestiones de com-
petencia que entre ellos se promuevan.
10) Entenderse directamente con los poderes nacionales,
provinciales y municipales, y con los particulares,
sobre asuntos administrativos de sus departamentos.
11) Solicitar directamente de las oficinas de la adminis-
tración pública que no sean de su dependencia, los
datos e informes que necesiten sobre asuntos inheren-
tes a sus ministerios, los que deberán serles sumi-
nistrados a la brevedad posible por los jefes de las
reparticiones respectivas.
12) Intervenir en la celebración de contratos en represen
tación de la Provincia y en la defensa de los dere-
chos de la misma, conforme a las leyes.
13) Legalizar los documentos destinados a producir efec-
tos dentro o fuera de la Provincia, en asuntos co-
rrespondientes a sus ministerios.
14) Organizar y sostener archivos, publicaciones y colec-
ciones; preparar la publicación y difusión de estu-
dios, informes y estadísticas de sus repectivos de-
partamentos.
15) Promover, auspiciar y realizar estudios e investiga-
ciones para el fomento y protección de los intereses
y progreso de la Provincia.
DE LOS ACUERDOS DE GABINETES
Art.4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos
9 y 14 de la Ley de Contabilidad, relativos a los acuerdos
de ministros, éstos deberán concurrir a todos los que el go-
bernador de la Provincia disponga celebrar, debiendo labrar-
se acta de lo tratado en ello, salvo que este funcionario
resuelva lo contrario.
Art.5º.- Los acuerdos que deban surtir efectos de decre-
tos o resoluciones conjuntas de los ministros, serán suscri-
tos en primer término por aquél a quien competa el asunto o
por el que lo haya iniciado, enseguida por los demás, en el
orden del artículo 1º de esta ley, y serán ejecutados por el
ministro a cuyo departamento corresponda, o por el que se
designe al efecto en el acuerdo mismo.
El registro de los acuerdos y decretos será ordenado por
el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art.6º.- En caso de duda acerca del ministerio a que cor-
responda un asunto, éste será tramitado por el que designare
el Gobernador de la Provincia. Aquéllos originados en un Mi-
nisterio, pero que tengan relación con las funciones especí-
ficas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de
este último.
Art.7º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser
diligenciados y resueltos por dos o más departamentos, serán
refrendados y legalizados con la firma de todos los minis-
tros que intervengan en ellos.
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Art.8º.- A los efectos del artículo 104 de la Constitu-
ción de la Provincia, sin que esto implique poner límites a
las facultades legales de los ministros, las materias pro-
pias de administración se distribuirán en la forma siguien-
te:
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA
Art.9º.- Son de competencia de este ministerio los asun-
tos relativos a la vida política de la Provincia, seguridad,
orden en general, imperio del derecho, paz social, y bienes-
tar material y espiritual de sus habitantes, a cuyo fin for-
mulará los planes pertinentes.
Sus atribuciones en particular comprenden los asuntos
vinculados a:
1º) Coordinación del ejercicio del poder de policía en
cuanto afecte los derechos constitucionales.
2º) Reforma de la Constitución y relaciones con las con-
venciones que a tal efecto se reunan.
3º) Asuntos constitucionales y los vinculados directamen-
te con el equilibrio y armonía de los poderes de la
Provincia.
4º) Relaciones con el gobierno de la Nación y de las de-
más provincias, en especial, respecto a tratados pa-
ra fines de administración general, policía y traba-
jos de utilidad pública.
5º) Convocatorias a sesiones extraordinarias de las Cáma-
ras Legislativas.
6º) Municipalidades y comunas rurales.
7º) Relaciones con la Iglesia, Arzobispado y todo lo re-
lativo con las órdenes religiosas y seminarios.
8º) Relaciones con el cuerpo consular acreditado ante el
gobierno de la Provincia.
9º) Límites territoriales.
10) División administrativa del territorio provincial.
11) Reglamentación de los derechos y garantías constitu-
cionales y en especial lo relativo a la libertad de
prensa, como así también la decisión de los asuntos
que con ella estén vinculados.
12) Policía de seguridad y de costumbres.
13) Ejecución de las leyes electorales.
14) Registro del estado civil de las personas y estadís-
tica demográfica.
15) Protección al menor y seguridad social.
16) Régimen carcelario.
17) Archivo general de la Provincia y Boletín Oficial.
18) Personería jurídica.
19) Registro de la propiedad inmueble.
20) Legislación sobre policía de trabajo, higiene del
mismo y seguros sociales, y fiscalización de su cum-
plimento.
21) Intermediación en los conflictos colectivos del tra-
bajo, sea que se susciten en establecimientos o em-
presas privadas, o en empresas u organismo del Esta-
do.
22) Proyectos y asesoramientos al P.E. sobre las medidas
necesarias para coordinar y armonizar, con el gobier-
no de la Nación, las respectivas competencias admi-
nis trativas en materia laboral, y los procedimientos
para la aplicación administrativa de las leyes de
trabajo y de seguridad social; vigilar el cumplimien-
to de las leyes y convenios colectivos de trabajo,
aplicando sanciones por su infracción.
23) Organización y fiscalización del régimen notarial y
concesión de escribanías públicas.
24) Cámara de Alquileres.
25) Organización y régimen del Poder Judicial y del Mi-
nisterio Público.
26) Indultos y conmutación de penas.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Art.10.-Son de competencia del Ministerio de Economía los
asuntos relativos al desarrollo económico de la Provincia,
respecto de los cuales deberá formular los planes correspon-
dientes y coordinar la acción de las secretarías de Estado
en Agricultura y Ganadería; Finanzas; Comercio, Industria y
Minería; y, Obras y Servicios Públicos, sobre las que tienen
funciones de orientación general, para la conducción de la
política económica provincial.
Sus atribuciones en particular comprenden los asuntos
vinculados a:
1º) Realizar en forma metódica y permanente el análisis
de la situación económica de la Provincia, las posi-
bilidades de su evolución progresiva, proponiendo al
Poder Ejecutivo las medidas conducentes a este fin.
2º) Efectuar los estudios e investigaciones, y reunir la
información necesaria para la formulación de los pla-
nes económicos de la Provincia.
3º) Coordinar los planes económicos con los demás que se
propusieran al Gobierno los de las otras provincias y
el de la Nación.
4º) Vigilar y verificar el cumplimiento de los planes y
medidas de carácter económico.
5º) Proyectar la política de la producción, circulación,
distribución y consumo de la riqueza de la Provin-
cia con criterio económico social, de manera que se
complete la satisfacción de los intereses generales
de la Nación, los particulares de la Provincia y el
bien común de sus habitantes.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Art.11.- Son de competencia del Ministerio de Salud Pú-
blica todos los asuntos relativos a la protección y cuidado
de la salud física y mental de la población de la Provincia,
como asimismo el estudio, investigación y realización de to-
da iniciativa o cuestión que en forma directa, esté vincula-
da a su estado sanitario o tienda a aumentar el índice vital
o de protección de sus habitantes.
Sus atribuciones en particular son:
1º) Programar, organizar, mantener y dirigir servicios
médicos y hospitalario para la asistencia de los en-
fermos en todo el territorio de la Provincia, y ree-
ducación de los inválidos físicos.
2º) Proyectar y arbitrar las medidas necesarias para la
realización de una medicina preventiva en el territo-
rio provincial, coordinando su acción con el Gobierno
de la Nación y de las demás provincias.
3º) Promover la educación sanitaria a través de las es-
cuelas primarias y especiales, cumpliendo idéntica
tarea directamente entre la población en general, y
en particular en los centros obreros y establecimien-
tos industriales.
4º) Protección integral de la salud de la madre y del ni-
ño, de los escolares y trabajadores del campo, de la
industria y del comercio, en permanente coordinación
con las autoridades de aplicación de las leyes del
trabajo y la educación pública.
5º) Intervenir en los planes de urbanismo para adecuar la
vivienda a las condiciones de higiene y salubridad.
6º) Asistencia y prevención de las enfermedades mentales,
readaptación y reeducación de los enfermos mentales y
niños infradotados. Planes de divulgación sobre la
importancia del cuidado de la salud mental y de las
amplias posibilidades de su recuperación.
7º) Fiscalización bromatológica y de todo lo relativo a
la elaboración y distribución de los productos medi-
cinales, biológicos, drogas, dietéticos, insectici-
das, de tocador, yerba y aguas medicinales, y del ma-
terial e instrumental de aplicación médica.
8º) Proyectar el código de sanidad y bromatología y las
leyes, reglamentos y decretos para hacer efectivo el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley en lo
que a salud pública y asistencia social se refiere.
9º) Reglamentación y fiscalización de las profesiones y
actividades vinculada a la salud pública.
10) Promover la ayuda crediticia a las instituciones y
establecimientos privados que desarrollan actividades
en el campo de salud pública, supliendo la acción o-
ficial, y que se ajusten a las disposiciones que dic-
te el Ministerio.
11) Supervisar, coordinar y racionalizar los aspectos mé-
dicos de las obras sociales, mutualidades y organis-
mos similares dependiente del gobierno de la Provin-
cia y entes autárquicos.
12) Intervenir en la distribución de subsidios a institu-
ciones públicas y privadas vinculadas a los problemas
de la salud pública, efectuando, además, su fiscali-
zación.
SECRETARIA DE ESTADO
Art.12.- En la jurisdicción del Ministerio de Economía
funcionarán las secretarias de Estado que se crean por la
presente ley, en las cuales se agruparán los organismos ad-
ministrativos que por materia correspondan, conforme a la
reglamentación que deberá efectuar el Poder Ejecutivo dentro
de los sesenta días de la promulgación de aquélla.
Art.13.- Los secretarios de Estado tendrán jerarquía mi-
nisterial, correspondiéndoles las funciones administrativas
que para los ministros establece el artículo 3º de esta ley,
en particular los incisos 5º a 15, inclusive, sin perjuicio
de las funciones de orientación atribuidas por el artículo
12 al Ministerio de Economía.
Art.14.- Las funciones políticas atribuidas por la Cons-
titución de la Provincia corresponden exclusivamente a los
ministros del Poder Ejecutivo, quienes la cumplirán en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad
con el artículo 109 de la Constitución provincial.
Art.15.- Son atribuciones generales de los secretarios de
Estado, preparar los proyectos de ley que inicie el Poder
Ejecutivo, y los actos de exclusiva jurisdicción de éste,
relativos a las secretarías respectivas; redactar la memoria
anual y los mensajes y proyectos de presupuesto de sus de-
partamentos; presentar las cuentas de inversión con arreglo
a la Ley de Contabilidad, que remitirá al ministro del ramo,
administrar y dictar las órdenes de disposición de los fon-
dos provenientes de créditos del presupuesto o de leyes es-
peciales, y sus resoluciones tendrán los efectos del artícu-
lo 3º, inciso 7º de la presente ley.
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN PARTICULAR
SECRETARIA DE FINANZAS
Art.16.- Son de competencia de la Secretaría de Finanzas
todos los asuntos relativos al patrimonio, recursos y gastos
de la provincia, régimen bancario, política crediticia, y en
particular:
1º) Presupuesto general de la Provincia, cálculo de re-
cursos y cuentas de inversiones
2º) Política y régimen impositivo.
3º) Percepción y distribución de las rentas provinciales.
4º) Deuda pública.
5º) Suministros de la Provincia.
6º) Tesorería y régimen de pagos de la Provincia.
7º) Superintendencia de la contabilidad y contralor de
todo gastos o inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Provincia.
8º) Censo y registro de los bienes del Estado; adminis-
tración, venta o locación de los mismos, en forma que
establezcan las leyes.
9º) Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
10) Administración y explotación de loterías, casinos, y
actividades afines.
11) Intervención en las operaciones de créditos internos,
empréstito público y otras operaciones con garantías
especiales o sin ellas.
12) Vigilancia del movimiento de capitales en la juris-
dicción provincial.
13) Fomento de la producción agropecuaria, mineral, in-
dustrial, del desarrollo y organización del comercio,
y de la costrucción de viviendas, todo en coordina-
ción en lo pertinente, con los departamentos que cor-
respondan.
14) Régimen del servicio civil de la Provincia.
15) Estudios e investigaciones conducentes al mejor cum-
plimiento de sus funciones
Art.17.- A los fines indicados en el artículo anterior,
la Secretaría de Finanzas contará con las siguientes depen-
dencias sin perjuicio de las que en el futuro el Poder Eje-
cutivo resuelva otorgarle: Contaduría General de la Provin-
cia, Tesorería General, Dirección General de Rentas y Direc-
ción de Estadísticas.
Se vincularán al Poder Ejecutivo, por su intermedio, el
Banco de la Provincia de Tucumán, la Caja Popular de Ahorros
y el Instituto de Previsión Social.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Art.18.- Son de competencia de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, todos los asuntos relativos a las obras
públicas, transporte y comunicaciones en el territorio de la
Provincia, de acuerdo con su jurisdicción constitucional.
Sus competencias en particular son:
1º) Plan vial de la Provincia, debiendo coordinar la ac-
ción entidades y comunas de la jurisdicción provin-
cial, e intervenir en la celebración de convenios con
el gobierno de la Nación y los de las demás provin-
cias, sobre la materia.
2º) Proyectar y construir viviendas, edificios públicos,
escuelas, hospitales, colonias de vacaciones, hoteles
de turismo, obras de urbanización y de contenido so-
cial, en permanente coordinación con los ministerios
de Salud Pública y de Gobierno, Justicia e Instruc-
ción Pública
3º) Proyectar y realizar los trabajos topográficos y ca-
tastrales en el territorio provincial.
4º) Estudios, realización y conservación de las obras de
salubridad y aguas corrientes, en coordinación con la
Secretaría de Salud Pública.
5º) Estudios, proyección, realización y fiscalización del
aprovechamiento de las fuentes naturales de energía y
de los recursos hidráulicos; su transformación y em-
pleo.
6º) Estudios, medidas y trabajos necesarios para el abas-
tecimiento de combustible y energía electrica; racio-
nalización de su producción y consumo.
7º) Planeamiento y construcción de obras hidráulicas con
fines de energía, riego, saneamiento de zonas inunda-
bles y defensas, en coordinación en lo pertinente,
con la Secretaría de Salud Pública y los gobiernos de
la Nación y de las demás provincias.
8º) Régimen de los servicios públicos de energía y fisca-
lización técnica, legal, económica, administrativa y
financiera de las empresas prestarias de servicios
público vinculados a aquél.
9º) Estudios y planeamiento de la radicación de industria
vinculadas a la producción energética, asesorando al
Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento y cancelación
de la personería jurídica de sociedades creadas con
fin, así como la modificación de sus estatutos o au-
mento o reducciones de su capital, previo dictamen
del Cuerpo de Abogados del Estado.
10) Planificar, coordinar, establecer y desarrollar téc-
nicas, económicas y financieramente, los sistemas de
transporte y estaciones en la jurisdicción provin-
cial, construyendo, conservando y mejorando las obras
e instalaciones respectivas, correspondiéndole adqui-
rir también los materiales e implementos para servi-
cios a su cargo.
11) Fijar el régimen tarifario de los servicios que pres-
te.
12) Proyectar, en coordinación con la Secretaría de Agri-
cultura y Ganadería, la ley de riego y sus reformas,
vigilando su cumplimiento.
Art.19.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos con-
tará las siguientes dependencias, sin perjuicio de las que
el Poder Ejecutivo resuelva otorgarle en el futuro: Departa-
mentos de Obras Públicas, Departamento de Hidráulica y Dire-
cción Provincial de la Vivienda.
Se vincularán al Poder Ejecutivo, por su intermedio, la
Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Provincial
del Transporte Automotor.
SECRETARIA DE COMERCIO INDUSTRIA Y MINERIA
Art.20.- Son de competencia de la Secretaría de Comercio,
Industria y Minería, todos los asuntos relativos a la promo-
ción y realización de la política productiva y comercial en
el territorio de la provincia, y la organización y fiscali-
zación del abastecimiento normal de la población.
Sus atribuciones en particular, son:
1º) Proyectos relativos al fomento de la producción de la
provincia.
2º) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones
de política económica vinculada con la materias de su
competencia.
3º) Efectuar el estudio de los mercados, ferias y mues-
tras nacionales, en lo relativo al intercambio de los
bienes de consumo, frutos de la tierra y producción
industrial.
4º) Proyectar y realizar la política comercial para am-
pliar y asegurar los actuales mercados de venta y a-
cercar en forma racional la producción a los posi-
bles consumidores.
5º) Estudiar, proyectar y aplicar todas las disposiciones
para el constitucional y racional control de precios
de los productos de abastecimiento, efectuando la
fiscalización correspondiente.
6º) Aplicar las leyes sobre agio, especulación y compe-
tencia desleal, aconsejando al Poder Ejecutivo sobre
las medidas necesarias para coordinar procedimientos
con el gobierno de la Nación y de las demás porvin-
cias.
7º) Promover y realizar el asesoramiento tecnológico en
materia de su competencia, como también la creación
de centros técnicos, oficiales y privados y al estu-
dio e investigaciones conducentes al esclarecimiento
de los ciclos y cálculos económicos.
8º) Pesas y medidas.
9º) Identificación, mercaderías.
10) Represión del monopolio y trust en la jurisdicción
provincial, solicitando cooperación y coordinación de
medidas al gobierno nacional y de las demás provin-
cias.
11) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profe-
siones directamente vinculadas a materia de su compe-
tencia.
12) Promover, orientar y dirigir la política insdustrial,
planificando el desarrallo de las industrias actua-
les, fomentando la implantación de nuevas industrias
adaptables al medio, a las posibilidades de la pro-
vincia y a los aprovechamimentos hidroeléctricos.
13) Promover, orientar y dirigir la política de la indus-
tria azucarera, procurando que su funcionamiento con-
sulte los intereses de la economía de la provincia y
de la Nación en general, como también de los factores
de la producción de los consumidores y de los traba-
jadores que rinden sus esfuerzos en ellas.
14) Estudiar y proyectar las medidas necesaria para que,
con su apoyo y colaboración, las fábricas azucareras
puedan intensificar y aumentar su producción, reequi-
pando sus plantas y modernizando maquinarias, siste-
mas de alimentación de sus instalaciones y efectuando
el aprovechamiento industrial de los subproductos de
la caña de azúcar.
15) Coordinar, a los fines de los incisos 13 y 14, su
propia acción con la Secretaría de Finanzas y en par-
ticular con las de las secretarías de Obras Públicas
y el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción
Pública.
16) Fomentar y organizar la cooperación industrial y mi-
nera.
17) Promover y organizar excursiones, ferias, concursos,
publicaciones y demás actividades tendiente al fomen-
to industrial y minero, como también el auspicio de
investigaciones científicas y técnicas a esos mismos
fines.
18) Organización y administración de las empresas indus-
triales del Estado asignadas a su jurisdicción.
19) Proyectar y realizar la política minera de la Provin-
cia, promoviendo y organizando su producción minera
mediate los organismos correspondientes, que deberán
efectuar el estudio y evaluación de los recursos mi-
nerales del territorio provincial, prestando, además,
el asesoramiento técnico del productor minero.
20) Proyectar y organizar el régimen de exploración y ex-
plotación minera, y los estudios necesarios para el
conocimiento y planificación de la Provincia en la
materia, a cuyo fin efectuará el relevamiento geoló-
gico de su territorio.
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Art.21.- Son de competencia general de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería todos los asuntos relativos a la
agricultura, ganadería e industria forestal en el territorio
de la provincia. Sus atribuciones particulares son:
1º) Fomentar y proteger la cultura del suelo, la diversi-
ficación de cultivos, mejoramientos técnicos de los
mismos y el incremento de la producción agropecuaria,
promoviendo la mecanización del campo y el abarata-
miento de los costos y precios.
2º) Proyectar y dirigir la política agropecuaria de la
Provincia mediante la fiscalización de la comerciali-
zación de los productos y su clasificación tipifica-
ción y certificación de la calidad.
3º) Estudio integral y cientifico del suelo de las diver-
sas regiones de la Provincia, a los fines de su uti-
lización racional, conservación y recuperación.
4º) Proyectar el régimen de las tierras públicas de la
Provincia, promoviendo la colonizacióon oficial y la
reforma agraria en general.
5º) Fomentar, orientar y fiscalizar la enseñanzas agríco-
la en todo el territorio de la Provincia; asesorar
técnicamente a los productores, promoviendo la difu-
sión de los criterios técnicos-científicos para el
mejor aprovechamiento del suelo e incremento de los
de los resultados económicos para el productor, con
paralelos beneficios para el consumidor.
6º) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profe-
siones vinculadas a las actividades agrarias.
7º) Proyectar, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de
todas las disposiciones necesarias para la conserva-
ción y explotación racional y técnicas de los bos-
ques, llevando a la práctica una intensa campaña de
reforestación y formación de reservas forestales en
el territorio de la Provincia .
8º) Proyectar, organizar y dirigir la formación de par-
ques provinciales en los que se conserve e incremente
a manera de reserva naturales, las riquesas vegetales
y zoológicas de la Provincia, coordinando la acción
con las reparticiones vinculadas a la industria del
turismo.
9º) Organizar la protección, conservación y recuperación
de la fauna provincial, proyectando y aplicando las
disposiciones necesarias relativas a la caza y pesca.
10) Invertir en la planificación del crédito agrario fa-
cilitando todos los trámites para su obtención.Fomen-
tar, orientar y fiscalizar el cooperativismo agrario,
promoviendo, además la elevación del nivel de vida de
los trabajadores rurales y el acceso a la propiedad
de la tierra.
11) Proyectar en coordinación con el Ministerio de Go-
bierno, Justicia e Instrucción Pública y la Secreta-
ría de Comercio, Industría y Minería, la sanción de
un nuevo Código Rural o las modificaciones vigentes.
12) Organizar exposiciones, ferias y congresos, publica-
ciones y demás actividades, tendiente al fomento de
los ramos de la producción agraria en general.
13) Proyectar en coordinación con la Secretaría de Obras
y Servicios Píblicos las obras necesarias para el a-
provechamiento de las aguas públicas con fines de
riego.
14) Proyectar, organizar y dirigir el aprovechamiento y
distribución de las aguas públicas con fines de rie-
go.
Art.22.- A los fines indicados en el artículo anterior,
la Secretaría de Agricultura y Ganadería contará con las si-
guientes dependencias, sin perjuicio de las que el Poder
Ejecutivo resuelva otorgarle en el futuro: Administración
Provincial de Bosques, Dirección General de Plazas y Jardi-
nes, Dirección de Fomento Agrícola y Colonización y Departa-
mento General de Irrigación.
Se vinculará al Poder Ejecutivo por su intermedio la Es-
tación Experimental Agrícola.
DE LAS SECRETARIAS
Art.23.- En jurisdicción de los ministerios y secretarías
previstos en la presente ley funcionarán las siguientes sub-
secretarías:
a) Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Públi-
ca, dos;
b) Ministerio de Salud Pública, tres;
c) Ministerio de Economía, una;
d) Secreatría de Finanzas, una;
e) Secretaría de Obras y Servicos Públicos, una;
f) Secretaría de Agricultura y Ganadería, una;
g) Secretaría de Comercio, Industria y Minería, una;
El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación la
competencia de cada una de las subsecretarías previstas,
conforme al orden de jurisdicciones establecidos para los
ministerios.
INCOMPATIBILIDADES
Art.24.- Durante el ejercicio de sus funciones los minis-
tros, secretarios de Estado y subsecretarios no podrán ejer-
cer profesiones liberales ni iniciar, directa o indirecta-
mente, actividades privadas comerciales que tengan vincula-
ción con el Estado provincial, nacional, con las municipali-
dades, con las demás provincias y, en general, con ningún
ente u organismo oficial argentino. En caso de que con ante-
rioridad a su nombramiento pertenezcan a sociedad o empresa
como las referidas, éstas deberán declararlo en cualquier
gestión que realicen, quedando el funcionario interesado
completamente al margen de las tratativas y negociaciones,
sin que pueda interponer, bajo ningún concepto, su influen-
cia o mediación. En todo caso los funcionarios comprendidos
en esta disposición, al asumir sus funciones, efectuarán de-
claración jurada sobre sus relaciones con entidades comer-
ciales privadas, debiendo enviar copia de la misma a los fi-
nes de esta disposición a los demás ministerios, secretarías
de Estado, subsecretarías y organismos autárquicos de la
Provincia.
Art.25.- Durante el desempeño de sus cargos los minis-
tros, secretarios de Estado y subsecretarios no podrán ser
miembros de directorios o comisiones directivas, administra-
tivas o locales, ni gerentes, apoderados, representantes, a-
sesores legales o técnicos, o patrocinante, o empleados de
empresas particulares que se rijan por concesiones de la Ho-
norable Legislatura de la Provincia de Tucumán, de sus muni-
cipios, del gobierno de la Nación o de las provincias; ni
prestar patrocinio profesional o ejercer la profesión a
cualquier título en litigios judiciales o sometidos al fallo
de tribunales arbitrales, en el que se ventilen cuestiones
de empresa de la índole prevista en este artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.26.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en el término de
noventa días a contarse desde la promulgación de la presente
ley, las transferencias de organismos y servicios existentes
a los ministerios y secretarías que se establecen, de acuer-
do con las funciones generales y particulares que se atribu-
yen a aquéllos, sin perjuicio de las reparticiones que por
disposiciones de esta ley se les otorga.
Art.27.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por esta
única vez, efectúe la reestructuración del crédito del pre-
supuesto general de la administración de la Provincia que
fuese necesaria para el adecuado cumplimiento de la presente
ley, a cuyo efecto y con este exclusivo objeto podrá:
1º) Disponer cambios en las denominaciones de los concep-
tos, partidas y subpartidas existentes, o crear obras
nuevas.
2º) Reestrucurar, refundir, desdoblar, suprimir, transfe-
rir y crear servicios.
Tales modificaciones y las que consecuentemente hubiere
que introducir en los pertinentes cálculos de recursos no
podrán dar lugar en ningún caso, a la incorporación de nue-
vos importes que incrementen en su conjunto el nivel actual
del presupuesto general de la Provincia.
Art.28.- Las facultades o funciones que por otras leyes
estén acordadas a los ministerios de Salud Pública y Asis-
tencias Social y de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas,
serán ejercidas por los de Salud Pública y de Economía, res-
pectivamente, pudiendo este último delegar dichas funciones
o facultades en los secretarios de Estados de su jurisdic-
ción conforme con la competencia que a ellos atribuye la
ley.
Art.29.- La presente ley empezará a regir a los quince
días de su promulgación.
Art.30.- Derógase la ley Nº 1019, sus modificatorias y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.31.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de
febrero del año mil novecientos sesenta.-
ESTABLECE REESTRUCTURACION DE MINISTERIOS. DEROGA LEY 1019 Y MODIFICATORIAS -LEY DE MINISTERIOS-.