* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de cuatrocientos
mil pesos moneda nacional para los gastos que demanden las
reparaciones de la escuela provincial de la Villa de Leales.
Art.2º.- El Departamento de Obras Públicas de la Provin-
cia procederá a efectuar las reparaciones a que se refiere
el artículo anterior, directamente por administración.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciséis días del mes de diciembre del año mil
novecientos cincuenta y ocho.-