* CADUCA *
La Sala de de Representantes de la Provincia, sanciona la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por seis meses más, contados
desde el diez y nueve del corriente, el plazo acordado en la
ley de diez y nueve de Noviembre de 1866, para la justifica-
ción de los créditos a que se refiere dicha ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 17 de 1867.-