* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Difusión Cultural de
la Provincia de Tucumán, como organismo autárquico que se
relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
De los fines
Art.2º.- Son fines del Consejo de Difusión Cultural pro-
mover y estimular el desarrollo de actividades culturales en
todo el territorio de la provincia.
De las atribuciones
Art.3º.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Difu-
sión Cultural:
a) Organizar el Teatro Estable de la provincia.
b) Crear la radio del estado provincial.
c) Crear la biblioteca provincial.
d) Organizar agrupaciones orquestales y corales.
De la integración.
Art.4º.- El Consejo de Difusión Cultural estará integrado
por un directorio constituido por un presidente, un secreta-
rio general y cinco vocales.
El Presidente y los vocales serán nombrados por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado.
El secretario general será nombrado por el Consejo.
Art.5º.- Los miembros del directorio durarán cuatro años
en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art.6º.- Los miembros del directorio percibirán el sueldo
que fije la ley de presupuesto.
De las facultades
Art.7º.- Son facultades del Consejo de Difusión Cultural:
a) Dictar su reglamento interno.
b) Administrar los fondos destinados al Consejo.
c) Aceptar, con beneficio de inventario, herencias, lega-
dos y donaciones.
d) Construir o adquirir con autorización del Poder Ejecu-
tivo, los bienes muebles, inmuebles, maquinarias o cualquier
elemento necesario para el cumplimiento de sus fines.
e) Vender, con autorización del Poder Ejecutivo, los bie-
nes muebles, inmuebles, títulos y valores que constituyen su
patrimonio.
f) Proyectar su presupuesto anual y aprobar las cuentas
presentadas por el presidente y los vocales.
g) Aprobar anualmente un plan de trabajo elaborado por
los distintos departamentos en que se dividirá el Consejo y
asignar a cada uno de ellos los fondos necesarios para el
cumplimiento del mismo.
h) Otorgar subsidios a entidades privadas que realicen o-
bra cultural, a grupos teatrales y conjuntos musicales, como
asimismo otorgar becas a estudiantes y artistas.
i) Designar mediante concurso, el personal superior del
Consejo, pudiendo prescindir del mismo en casos de reconoci-
da competencia para el cargo.
j) Convenir con la Municipalidad de la Capital, con las
municipalidades y comunas rurales de la provincia, la asig-
nación de sumas para el desarrollo de las vocaciones lugare-
ñas y la construcción de salas o locales de difusión cultu-
ral, que en todo caso pertenecerán al Consejo.
k) Organizar el departamento contable del Consejo, desig-
nando el personal de contaduría y tesorería.
l) Dictar todas las resoluciónes que fueren necesarias
para llevar a la práctica las facultades conferidas al Con-
sejo y para la buena marcha de la institución.
De la Presidencia
Art.8º.- Son facultades del presidente:
a) Convocar al Consejo a reuniones ordinarias y extraor-
dinarias en las oportunidades que determine el reglamento.
b) Representar al Consejo de Difusión Cultural, actuar en
juicios, otorgar y revocar poderes.
c) Dirigir la administración del Consejo y librar cheques
sobre los fondos de la entidad en solidaridad con el tesore-
ro y el contador de la institución.
d) Nombrar y remover el personal cuya designación no esté
atribuída al Consejo, y ejercer la jurisdicción disciplina-
ria en primaria instancia, en el asiento del Consejo.
e) Conceder licencias o permisos en los casos contempla-
dos en las reglamentaciones y en las leyes.
f) Publicar al fin de cada año una memoria sobre las ac-
tividades del Consejo.
Del Secretario General
Art.9º.- Corresponde al secretario General:
a) Asumir la dirección administrativa y técnica del Con-
sejo.
b) Refrendar con su firma las resoluciones de la presi-
dencia.
De los vocales
Art.10.- Cada uno de los vocales tendrá a su cargo la
dirección de los respectivos departamentos técnicos en que
se dividirá el Consejo y será responsable ante el mismo del
cumplimiento de los deberes de su competencia.
De la organización y competencia
Art.11.- Una reglamentación establecerá la organización
interna del Consejo de Difusión Cultural, que deberá hacerse
sobre la base de cinco departamentos:
a) Teatro.
b) Radiofonía.
c) Cine y literatura.
d) Artes Plásticas.
e) Música.
Capítulo I
Del Departamento Teatral
Art.12.- Estará dirigido por un vocal del directorio y
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Organizar y dirigir administrativamente el Teatro Es-
table de la Provincia, contratando actores, directores, es-
cenógrafos, técnicos y auxiliares para el cumplimiento de su
cometido.
b) Someter anualmente al Consejo de Difusión Cultural sus
planes artísticos y el presupuesto del departamento.
c) Fijar la duración de la temporada de representaciones
y adoptar todas las medidas necesarias para el fiel cumpli-
miento y la buena marcha de las mismas.
d) Adoptar todas las medidas tendientes a la creación de
los talleres de escenografía, vestuario, peluquería, utile-
ría y zapatería propios del teatro estable.
e) Adoptar las medidas necesarias para dotar al teatro
estable de sala propia, con todos los adelantos y técnicas
de la escena dramática moderna.
f) Crear, organizar y dirigir administrativamente una es-
cuela de arte escénico o realizar convenios con centros que
posean escuela de arte dramático, para formar los futuros
actores, directores, escenógrafos y técnicos.
g) Fijar los honorarios de sus colaboradores artísticos y
administrativos y someterlos al Consejo para su aprobación.
h) Preparar un plan de trabajo con actuaciones de carác-
ter experimental, ciclos de conferencias, publicaciones, re-
presentaciones radiofónicas, etcétera, y someterlo al Conse-
jo para su aprobación.
Capítulo II
Del Departamento Literario
Art.13.- Estará dirigido por un vocal del directorio y
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Crear, dirigir y administrar la Biblioteca Provincial
y una escuela de bibliotecarios.
b) Crear la discoteca de la Provincia.
c) Crar un archivo de microfilms y una cinemateca.
d) Prestar asistencia bibliotécnica a las bibliotecas de
entidades privadas de la provincia mediante el aporte de
personal técnico, bibliotecarios y visitadores de libros y
material bibliográfico;
e) Contribuir a la conservación del material bibliográfi-
co de las bibliotecas públicas o privadas;
f) Publicar un órgano periodístico de carácter literario;
g) Fomentar la industria cinematográfica de la provincia
mediante préstamos y subsidios a las cooperativas de técni-
cos y artistas. Dichos préstamos se harán sobre las mismas
bases que los que acuerda el Instituto Nacional de Cinemato-
grafía.
Capítulo III
Del Departamento de Música
Art.14.- Estará dirigido por un vocal del directorio y
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Crear y dirigir administrativamente las agrupaciones
orquestales de la provincia;
b) Organizar conciertos regulares en las ciudades del in-
terior y la ciudad capital;
c) Contratar directores artísticos, solistas y grupos co-
rales o de cámara, nacionales o extranjeros.
Capítulo IV
Del Departamento de Radiofonía
Art.15.- Estará dirigido por un vocal del directorio y
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Organizar y dirigir administrativamente la radio pro-
vincial contratando un administrador, un productor comercial
y los jefes de programas o directores artísticos necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
b) Difundir exclusivamente programas de cultura y entre-
nimiento;
c) Arrendar espacios de la emisora a entidades particula-
res, comerciales, siempre y cuando los programas se ajusten
a un nivel de calidad cultural que determinarán los directo-
res artísticos.
Capítulo V
Del Departamento de Artes Plásticas
Art.16.- Estará dirigido por un vocal del directorio y
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Organizar y dirigir administrativamente el Museo Pro-
vincial de Bellas Artes, contratando el personal técnico es-
pecializado que fuese necesario para el cumplimiento de sus
fines;
b) Velar por la conservación del patrimonio de artes vi-
suales de la provincia;
c) Organizar una sección de arte folklórico y artesanía
popular;
d) Realizar certámenes y concursos;
e) Adquirir obras de arte con destino al museo;
f) Realizar conferencias y exposiciones individuales y
colectivas;
g) Conceder becas a estudiantes de artes plásticas para
perfeccionar sus estudios en institutos de la provincia, de
la nación o en el extranjero.
Del Patrimonio
Art.17.- Constituyen el patrimonio del Consejo, todos los
bienes inmuebles y muebles que en virtud de esta ley u otro
título gratuito u oneroso, pasen al dominio del Consejo de
Difusión Cultural.
Art.18.- Créase el Fondo Provincial de Cultura que se
formará de la siguiente manera:
a) Con las partidas que anualmente fije la ley de presu-
puesto;
b) Con el importe equivalente del 5% del producido de los
juegos de azar explotados por la provincia o controlados por
las autoridades provinciales;
c) Con el 1 % de las utilidades que resultaren de los
ejercicios del Banco de la Provincia, de la Caja Popular de
Ahorros e Instituto de Previsión Social;
d) Con la explotación de los bienes de capital que posea
fondo, tales como salas de espectáculos, emisoras radio-te-
lefónicas, cines, etc.;
e) Con la participación que le corresponda en impuestos
federales afectados a la materia cultural;
f) Con los recursos que se afecten especialmente;
g) Con todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier tí-
tulo, tales como herencia, legados o donaciones.
Art.19.- Salvo disposición especial del Consejo de Difu-
sión Cultural, todas sus dependencias que recauden fondos,
los entregarán diariamente a la Tesorería, remitiendo al
Consejo, los documentos justificativos y explicativos del
caso.
Art.20.- Ningún gasto podrá hacerse sin que se encuentre
previsto en el presupuesto. Los pagos serán dispuestos por
el presidente, previa conformidad del contador.
Art.21.- El Consejo no podrá ordenar gasto alguno fuera
del presupuesto, sin crear antes el recurso. Será personal
y solidariamente responsable de la violación, cada uno de
los miembros que sancionare el gasto.
Art.22.- Todas las sumas destinadas al Consejo o a
cualquiera de sus dependencias ingresarán a los recursos
generales del mismo.
Disposiciones generales
Art.23.- En lo referente a la construcción de edificios o
adquisición de bienes inmuebles, el Consejo de Difusión
Cultural deberá atenerse a las normas contables y adminis-
trativas de la Provincia.
Art.24.- Los miembros del Consejo de Difusión Cultural,
no podrán integrar cuerpos legislativos nacionales, provin-
ciales, o municipales, ni ser insolventes, concursados o
deudores morosos, ni haber sido condenados por delitos comu-
nes.
Disposiciones transitorias
Art.25.- El Poder Ejecutivo dispondrá la afectación en
propiedad de los solares y patrimonio de los teatros San
Martín y Belgrano, Museo Provincial de Bellas Artes, Museo
Folklórico, los que por la presente ley pasan a formar parte
del Consejo de Difusión Cultural.
Art.26.- Los organismos didácticos dependientes de la
Subsecretaría de Cultura tales como la Escuela Infantil de
Artes Plásticas y el Conservatorio Provincial de Música,
pasan a depender del Consejo de Difusión Cultural.
Art.27.- Dentro de los ciento veinte días de constituido
el Consejo, este elaborará su reglamento, con la colabora-
ción de los distintos departamentos del mismo, elevándolo al
Poder Ejecutivo para su aprobación. Igualmente elaborará un
anteproyecto de decreto reglamentario de la presente ley,
sin perjuicio de las facultades propias del Poder Ejecutivo.
Art.28.- Queda derogada toda otra disposición que se o-
ponga al cumplimiento de la presente ley y suprimidos los
organismos provinciales que desarrollen funciones similares
y paralelas.
Art.29.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de diciembre de mil no-
vecientos cincuenta y ocho.
CREA COMO ORGANISMO AUTÁRQUICO EL CONSEJO DE DIFUSIÓN CULTURAL.-