* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la Cámara Gre-
mial de Productores de Azúcar para que, con carácter de ur-
gente, disponga el control técnico de las básculas de recep-
ción de cañas, arbitrando los medios conducente a este efec-
to.
Art.2º.- Facúltase igualmente para designar el personal
idóneo a que se refiere el artículo anterior y adquirir o
contratar los elementos de control necesarios.
Art.3º.- Los gastos que demande la presente ley, se aten-
derán con fondos propios de la citada repartición.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.