* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las fábricas azucareras situadas en el te-
rritorio de la Provincia quedan obligadas a contratar con
sus cañeros habituales, para la zafra del año en curso, la
misma cantidad de surcos que adquirieron a éstos en la zafra
de 1957, en iguales condiciones, respetando las disposicio-
nes nacionales y provinciales vigentes.
Art.2º.- A los efectos del artículo anterior, se conside-
rará cañero habitual de una fábrica azucarera al que hubiere
entregado su producción dos cosechas consecutivas o tres al-
ternadas durante los cinco últimos años. Igualmente, a tales
efectos, se considerarán transferidos los derechos de un ca-
ñero a otro cuando hubiera habido modificación del titular
de la propiedad.
Art.3º.- Amplíase hasta el 10 de julio de 1958 el plazo
establecido por el artículo 6º del decreto-ley nº 18/1, del
21 de junio de 1957, para la firma de los contratos de com-
pra venta de cañas.
Art.4º.- Todos los cargaderos existentes en la Provincia,
ya sean de propiedad de ingenios azucareros o de particula-
res, una vez habilitados, deben prestar servicios de carác-
ter público y únicamente podrán ser clausurados previa auto-
rización de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar.
Art.5º.- Queda facultada la Cámara Gremial de Productores
de Azúcar para disponer el ordenamiento de la zafra del año
1958 y a efectos de asegurar la mayor producción de azúcar
podrá, con carácter de emergencia, modificar las asignacio-
nes dispuestas para la entrega de la caña.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del Mes de junio del año mil novecientos
cincuenta y ocho.-