• Detalle de Ley

    Ley N°: 2686
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/06/1958
    Promulgada: 07/07/1958
    Publicada: 22/07/1958
    Boletin Of. N°: 14340

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las fábricas azucareras situadas  en el te-
    rritorio  de la Provincia quedan  obligadas a  contratar con
    sus cañeros  habituales,  para la zafra del año en curso, la
    misma cantidad de surcos que adquirieron a éstos en la zafra
    de 1957, en iguales  condiciones, respetando las disposicio-
    nes nacionales y provinciales vigentes.
    
       Art.2º.- A los efectos del artículo anterior, se conside-
    rará cañero habitual de una fábrica azucarera al que hubiere
    entregado su producción dos cosechas consecutivas o tres al-
    ternadas durante los cinco últimos años. Igualmente, a tales
    efectos, se considerarán transferidos los derechos de un ca-
    ñero a otro cuando  hubiera  habido modificación del titular
    de la propiedad.
    
       Art.3º.- Amplíase hasta  el 10 de julio de  1958 el plazo
    establecido por  el artículo 6º del decreto-ley nº 18/1, del
    21 de junio de 1957, para la firma de  los contratos de com-
    pra venta de cañas.
    
       Art.4º.- Todos los cargaderos existentes en la Provincia,
    ya sean de propiedad de  ingenios azucareros o de particula-
    res, una vez habilitados, deben prestar  servicios de carác-
    ter público y únicamente podrán ser clausurados previa auto-
    rización de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar.
    
       Art.5º.- Queda facultada la Cámara Gremial de Productores
    de  Azúcar para disponer el ordenamiento de la zafra del año
    1958 y a efectos de  asegurar la  mayor producción de azúcar
    podrá, con carácter de emergencia, modificar  las asignacio-
    nes dispuestas para la entrega de la caña.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del Mes  de  junio  del  año  mil novecientos
    cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OBLIGA A LAS FABRICAS AZUCARERAS A CONTRATAR CON SUS CAÑEROS HABITUALES LA MISMA CANTIDAD DE SURCOS PARA LA ZAFRA 1958. AMPLIA PLAZO DEL DECRETO LEY 18/1-57 -CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE CAÑA.-

  • Observaciones