* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
I - De los gastos y su financiación
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos
de la Comuna Rural de Santa Ana, incluídos los aportes y
contribuciones del Estado para el año 1995, en la suma de
doscientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós pesos
con setenta y cinco centavos moneda nacional, de acuerdo con
las cifras que se indican a continuación y detalle que
figura en planillas anexas: Gastos a financiar con recursos
ordinarios y especiales:
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____________________________________________________________
Concepto Importe
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I - Erogaciones en personal 111.260
II - Erogaciones varias 147.062.75
__________
Total 258.322.75
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Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el
artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
Ordinarios: 249.322.75
I - Contribuciones que inciden sobre
la propiedad 7.000
II - Contribuciones de mejoras 80.000
III - Contribuciones por inspección fundada
en la policía edilicia y de seguridad 4.000
IV - Contribuciones por inspección fundada
en la policía sanitaria 1.000
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo 50.000
VI - Contribuciones por ocupación de la
vía pública 5.000
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte 10.000
VIII - Contribuciones por inspección fundada
en la policía de costumbres 6.500
IX - Contribuciones para fomento cultural
y deportivo 1.000
X - Derechos de oficina 2.000
XI - Derechos de propaganda 300
XII - Derechos y tasas de cementerio 3.000
XIII - Derechos por el uso u ocupación
de un bien público 4.000
XIV - Recursos ejercicios vencidos 75.522.75
Especiales: 9.000
I - Participación provincial 3.500
II - Multas 2.500
III - Aportes recursos ley 2.484 3.000
Total 258.322.75
II - Disposiciones generales
Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá
ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su
caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deban imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para
introducir, a pedido de Inspección General de Comunas
Rurales, las economías que juzgue necesarias sobre las
autorizaciones contenidas en la presente ley.
Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier
categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no
podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte,
salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores
tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando no
sean a cargo de la Comuna.
Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de
contratos celebrados por la misma, así como los depósitos
dados en garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas
causas, ingresarán a Rentas Generales.
Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no excedan del
duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán
disponerse sin exceder esta limitación.
Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
viamente autorizados por Inspección General.
Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
cualquier otro bien de propiedad comunal.
Los elementos en uso para funciones de servicio deberán
llevar inscripto en forma visible el nombre de la Comuna a
que pertenecen.
En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
origine el uso o sostenimiento y conservación de vehículos
de su propiedad al servicio de la Comuna.
Queda facultada Inspección General para establecer las
excepciones al presente artículo.
Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para
el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
re.
La forma de pago solicitada no implica novación de la
deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del
término para la determinación de los intereses punitorios
o recargos, que serán calculados hasta la cancelación de la
deuda e incluídos en la misma.
En caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
rentas y multas de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse
en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su
valor en estampillas comunales.
Art.11.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios,
empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
Comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en
juicios en que sea parte la Comuna.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconoci-
do.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un so-
bresueldo familiar, siempre que su asignación mensual no
exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o
natural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que
desde los 7 años esté recibiendo instrucción escolar conti-
nuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
mes.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación
equivalente al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada al patrimonio comunal.
Art.17.- El personal ingresará a la administración comu-
nal, por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba
fondos pertenecientes a la Comuna, está obligado bajo la
responsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiera.
Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
de cincuenta pesos a los de $ 1.200 o superiores,
bonificación que se liquidará mensualmente con los haberes
correspondientes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para el
Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será
computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
tario.
Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el
personal comunal:
De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
" " " 3 años " " 7 " " " " 60 " "
" " " 7 " " " 12 " " " " 90 " "
" " " 12 " " " 18 " " " "120 " "
" " " 18 " "150 " "
Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder E-
jecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si-
guientes normas:
a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o
supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados;
b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis-
tración provincial con exclusión de las licencias sin goce
de sueldo;
c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a
aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de
ellos;
e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la comuna y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
Art.24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dos
días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y
cinco.
FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SANTA ANA PARA EL AÑO 1955.-