• Detalle de Ley

    Ley N°: 2663
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
            I -  De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el  presupuesto de sueldos y gastos
    de la  Comuna Rural de Delfín Gallo, incluidos los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    doscientos cuarenta  y  nueve mil doscientos nueve pesos con
    sesenta y  cuatro  centavos  moneda nacional, de acuerdo con
    las cifras  que  se  indican  a  continuación  y detalle que
    figura en planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
                  Concepto                        Importe
       I - Erogaciones en personal               79.000
      II - Erogaciones varias                   170.209.64
           Total                                249.209.64
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
    Ordinarios:                                       244.534.64
           Ordinarios:                               244.534.64
       I - Contribuciones de mejoras                  90.000
      II - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía edilicia y de seguridad       5.000
     III - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                     1.700
      IV - Contribuciones que inciden sobre el
           consumo                                    30.000
       V - Contribuciones por ocupación de la
           vía pública                                 4.000
      VI - Contribuciones que inciden sobre el
           transporte                                 10.000
     VII - Contribuciones  por inspección fundada
           en la policía de costumbres                 3.000
    VIII - Contribuciones para fomento cultural
           y deportivo                                 1.000
      IX - Derechos de oficina                         1.500
       X - Derechos de propaganda                        900
      XI - Derechos varios                               500
     XII - Recursos ejercicios vencidos               96.934.64
           Especiales:                                 4.675
       I - Participación provincial                    1.675
      II - Multas                                      3.000
           Total                                     249.209.64
    
                    II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto  en  la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las  partidas  a que deban imputarse, serán per-
    sonalmente responsable  de  su  importe, sin perjuicio de la
    pena disciplinaria  que  según la gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir, a  pedido de Inspección General de Comunas Rurales, las
    economías que  juzgue  necesarias  sobre  las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos  y  profesionales de cualquier cate-
    goría que  desempeñen  empleos a sueldo de la Comuna, no po-
    drán reclamar  honorarios  en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. En
    todos los  juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán
    derecho a  percibir  honorarios  únicamente cuando no sean a
    cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la Comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya  pérdida  se  produzca por las mismas causas,
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  sólo  podrán  ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que se impute a ellas no excedan del duodé-
    cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse
    sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. Los elementos en
    uso para  funciones  de servicio deberán llevar inscripto en
    forma visible el nombre de la Comuna a que pertenecen.
       En ningún  caso  se  liquidará  suma  alguna  a  favor de
    funcio- narios  o  empleados  en  concepto  de  reintegro de
    gastos que  origine el uso o sostenimiento y conservación de
    vehículos de su propiedad al servicio de la Comuna.
         Queda facultada  Inspección General para establecer las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El comisionado  podrá  conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re.
     La forma de pago solicitada no implica novación de la deuda
    e interrumpe  la prescripción, no así el cómputo del término
    para la  determinación  de los intereses punitorios o recar-
    gos, que serán calculados hasta la cancelación de la deuda e
    incluidos en la misma.
       En caso  de  deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.-Ningún empleado de  la  administración  que reem-
    plazare a  otro  superior  inmediato, licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración  gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento  de  cada hijo legítimo o natural recono-
    cido. Los  empleados  y  obreros  permanentes  gozarán de un
    sobresueldo familiar,  siempre  que su asignación mensual no
    exceda de  $  950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o
    natural reconocido,  hasta  la  edad de 15 años, siempre que
    desde los  7  años  esté recibiendo instrucción escolar con-
    tinuada.
       Los empleados  y  obreros  casados  que  perciban sueldos
    hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen a las fuerzas armadas en cum-
    plimiento del  servicio militar obligatorio, tendrán derecho
    a licencia  sin  goce de sueldo y a una bonificación equiva-
    lente al  50  %  del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de
    los treinta días de producida su baja. Lo contrario se repu-
    tará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá derecho
    a percibir  el  25 % del importe de la multa, una vez ingre-
    sada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal  ingresará a la administración comu-
    nal por  designación  directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener  la  edad  mínima  de  18 años cumplidos, con
    excepción de  los cargos de correos o mensajero, los que de-
    berán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo empleado  o  agente  que  recaude o perciba
    fondos pertenecientes  a  la  Comuna,  está obligado bajo la
    responsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
    48 horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la Pro-
    vincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese una  bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos  a  los de $ 1.200 o superiores, bonifi-
    cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres-
    pondientes.
       Sobre esta  bonificación no se efectuarán aportes para el
    Instituto de  Previsión  Social  de  la Provincia, pero será
    computada a  los  fines  de liquidar el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art.21.- Acuérdase al  personal  comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las inasistencias   justificadas   con  goce  de
    sueldo del personal comunal, se descontarán de las licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el   siguiente   escalafón  para  el
    personal comunal:
    De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $  30 por mes
    "  "   "  3 años  "   "   7  "   "      "      "  60  "   "
    "  "   "  7  "    "   "  12  "   "      "      "  90  "   "
    "  "   " 12  "    "   "  18  "   "      "      " 120  "   "
    "  "   " 18                                    " 150  "   "
       Sin perjuicio  de  la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo, este  escalafón  será  aplicado  de acuerdo a las
    siguientes normas:
       a) Comprenderá  a  los empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos,  el  beneficio comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       e) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la Comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura a dos
    días del  mes  de  febrero  de  mil  novecientos cincuenta y
    cinco.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE LA COMUNA RURAL DE DELFIN GALLO PARA GASTOS Y SUELDOS PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones