* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
I - De los gastos y su financiación
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos
de la Comuna Rural de Delfín Gallo, incluidos los aportes y
contribuciones del Estado, para el año 1955, en la suma de
doscientos cuarenta y nueve mil doscientos nueve pesos con
sesenta y cuatro centavos moneda nacional, de acuerdo con
las cifras que se indican a continuación y detalle que
figura en planillas anexas:
Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
Concepto Importe
I - Erogaciones en personal 79.000
II - Erogaciones varias 170.209.64
Total 249.209.64
Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el
artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
Ordinarios: 244.534.64
Ordinarios: 244.534.64
I - Contribuciones de mejoras 90.000
II - Contribuciones por inspección fundada
en la policía edilicia y de seguridad 5.000
III - Contribuciones por inspección fundada
en la policía sanitaria 1.700
IV - Contribuciones que inciden sobre el
consumo 30.000
V - Contribuciones por ocupación de la
vía pública 4.000
VI - Contribuciones que inciden sobre el
transporte 10.000
VII - Contribuciones por inspección fundada
en la policía de costumbres 3.000
VIII - Contribuciones para fomento cultural
y deportivo 1.000
IX - Derechos de oficina 1.500
X - Derechos de propaganda 900
XI - Derechos varios 500
XII - Recursos ejercicios vencidos 96.934.64
Especiales: 4.675
I - Participación provincial 1.675
II - Multas 3.000
Total 249.209.64
II - Disposiciones generales
Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá
ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su
caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deban imputarse, serán per-
sonalmente responsable de su importe, sin perjuicio de la
pena disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará
el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
cir, a pedido de Inspección General de Comunas Rurales, las
economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
contenidas en la presente ley.
Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier cate-
goría que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no po-
drán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte,
salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria. En
todos los juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán
derecho a percibir honorarios únicamente cuando no sean a
cargo de la Comuna.
Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de contra-
tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas causas,
ingresarán a Rentas Generales.
Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no excedan del duodé-
cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse
sin exceder esta limitación.
Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
viamente autorizados por Inspección General.
Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
cualquier otro bien de propiedad comunal. Los elementos en
uso para funciones de servicio deberán llevar inscripto en
forma visible el nombre de la Comuna a que pertenecen.
En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de
funcio- narios o empleados en concepto de reintegro de
gastos que origine el uso o sostenimiento y conservación de
vehículos de su propiedad al servicio de la Comuna.
Queda facultada Inspección General para establecer las
excepciones al presente artículo.
Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para
el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
re.
La forma de pago solicitada no implica novación de la deuda
e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del término
para la determinación de los intereses punitorios o recar-
gos, que serán calculados hasta la cancelación de la deuda e
incluidos en la misma.
En caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
rentas y multas de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse
en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su
valor en estampillas comunales.
Art.11.-Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios,
empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
Comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en
juicios en que sea parte la Comuna.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural recono-
cido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de un
sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual no
exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o
natural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que
desde los 7 años esté recibiendo instrucción escolar con-
tinuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos
hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
mes.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cum-
plimiento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho
a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equiva-
lente al 50 % del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de
los treinta días de producida su baja. Lo contrario se repu-
tará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá derecho
a percibir el 25 % del importe de la multa, una vez ingre-
sada al patrimonio comunal.
Art.17.- El personal ingresará a la administración comu-
nal por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con
excepción de los cargos de correos o mensajero, los que de-
berán ser ocupados por varones únicamente.
Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba
fondos pertenecientes a la Comuna, está obligado bajo la
responsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, si la hubiera.
Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
de cincuenta pesos a los de $ 1.200 o superiores, bonifi-
cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres-
pondientes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para el
Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será
computada a los fines de liquidar el sueldo anual comple-
mentario.
Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal, se descontarán de las licencias
a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el
personal comunal:
De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
" " " 3 años " " 7 " " " " 60 " "
" " " 7 " " " 12 " " " " 90 " "
" " " 12 " " " 18 " " " " 120 " "
" " " 18 " 150 " "
Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las
siguientes normas:
a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o
supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados;
b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis-
tración provincial con exclusión de las licencias sin goce
de sueldo;
c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a
aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de
ellos;
e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la Comuna y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
Art.24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dos
días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y
cinco.