* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº
2.355 la palabra "veinte" por "treinta".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos
cincuenta y tres.