* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase de rentas generales, en la suma de
treinta mil pesos moneda nacional, la partida 1, ítem 1º,
inciso II, de la Estación Experimental Agrícola, con destino
a la publicación de un manual de la huerta familiar.
Art.2º.- El folleto a que se refiere el artículo ante-
rior, deberá contener, entre las instrucciones esenciales,
las siguientes:
a) Útiles y herramientas necesarias para el cultivo;
b) Indicaciones sobre preparación y mejoramiento de suelos;
c) Épocas de siembras;
d) Sistemas de siembras y cultivo;
e) Cosecha y conservación;
f) Indicaciones generales útiles.
Art.3º.- La impresión definitiva del Manual de la Huerta
Familiar deberá realizarse en el término de sesenta días a
contar desde la promulgación de la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a dieciséis días del mes de setiembre del
año mil novecientos cincuenta y dos.