* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Créase el empleo de Teniente en el piquete
de guarnición del principal, con la dotación de treinta
pesos mensuales.
Art. 2º.- Ábrese un crédito suplementario al presupuesto
vigente por la suma de trescientos sesenta pesos para el
pago de sueldos del nuevo empleo creado por la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 8 de 1865.-