• Detalle de Ley

    Ley N°: 2460
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/04/1952
    Promulgada: 13/05/1952
    Publicada: 15/07/1952
    Boletin Of. N°: 12845

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  cantidad de  treinta y un mi-
    llones setecientos noventa y  ocho mil doscientos once pesos
    con  setenta  centavos  moneda  nacional, el presupuesto  de
    sueldos y gastos  de la municipalidad de la Capital  para el
    año 1952, distribuídos en la siguiente forma:
               Anexo A ...............$ 27.843.557.70
               Anexo B ..............."  3.954.654.=
                        Total ........$ 31.796.654.70
    
       Art.2º.- Fíjase en la cantidad de dos  millones ochocien-
    tos noventa y un mil trescientos siete pesos moneda nacional
    los presupuestos de gastos de las  instituciones autárquicas
    y servicio municipal  de ómnibus incautados, distribuídos en
    la siguiente forma:
       Caja municipal de jubilaciones
       y pensiones............................$     581.440
       Banco Municipal de Préstamos y
       Caja de Ahorros........................$     829.867
       Servicio municipal de ómnibus incautados
       (con funcionamiento a cargo de la adminis-
       tración municipal hasta el 30 de abril de
       1952)..................................$   1.480.000
                                                  ------------
                                                  2.891.307.-
    
       Art.3º.- Los gastos presupuestos en el  artículo 1º serán
    cubiertos  con los  recursos que se determinan en el capítu-
    lo I.
    
       Art.4º.- Los gastos  presupuestados en el artículo 2º pa-
    ra  las instituciones  autárquicas, serán cubiertos  con los
    recursos propios de las mismas.
    
      Art.5º.- La Municipalidad podrá procurarse mediante el uso
    del crédito las sumas necesarias para atender los  gastos de
    la administración dentro de los recursos del presupuesto.
    
       Art.6º.- Los gastos presupuestados para el servicio muni-
    cipal de ómnibus  incautados, cuyo funcionamiento queda pre-
    visto hasta el 30 de  abril de 1952, serán cubiertos median-
    te  una  contribución de la  Municipalidad de un millón dos-
    cientos ochenta  mil pesos moneda  nacional y  los  recursos
    propios.
    
       Art.7º.- Todo gasto de la administración municipal deberá
    ajustarse a la ley de presupuesto general o ley especial, en
    su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
    gastos que no hayan sido previamente  autorizados, o que ex-
    cedan de las partidas a que deben imputarse, serán personal-
    mente  responsable de su  importe, sin perjuicio de la  pena
    disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el De-
    partamento Ejecutivo. La autorización de gastos deberá soli-
    citarse para cada caso, siempre que su valor exceda de tres-
    cientos pesos moneda nacional.
    
       Art.8º.- Los sueldos y  denominaciones de los empleados y
    obreros se regirán por la siguiente escala:
              1  Oficial mayor............. $ 1.500
              2     "    principal ........ " 1.400
              3     "    1º ............... " 1.300
              4     "    2º ............... " 1.250
              5     "    3º ............... " 1.200
              6     "    4º ............... " 1.050
              7     "    5º ............... "   975
              8     "    6º ............... "   925
              9     "    7º ............... "   875
             10     "    8º ............... "   850
             11     "    9º ............... "   825
             12     "   10º ............... "   775
             13  Auxiliar mayor............ "   750
             14  Auxiliar principal ....... $   750
             15     "     1º .............. "   730
             16     "     2º .............. "   700
             17     "     3º .............. "   680
             18     "     4º .............. "   660
             19  Ayudante mayor ........... "   630
             20     "     principal ....... "   610
             21     "     1º .............. "   580
             22     "     2º .............. "   560
             23     "     3º .............. "   530
             24     "     4º .............. "   510
             25     "     5º .............. "   440
             26     "     6º .............. "   420
    
       Art.9º.- El asesor letrado, subasesor, apoderados munici-
    pales y agentes  judiciales, no podrán percibir de la Comuna
    más  remuneración que  el sueldo  fijado, sin derecho  (bajo
    ninguna causa) al cobro de honorarios por los juicios en que
    intervengan, salvo el de percibir las respectivas regulacio-
    nes que hagan los jueces en los juicios en que la  Municipa-
    lidad  gane definitivamente  con costas y toda vez que  ésta
    haya percibido  el capital,  intereses, gastos y  honorarios
    que correspondan a dichos juicios.
    
       Art.10.- De acuerdo con el artículo 11 de la ley de apre-
    mio  administrativo, los agentes  judiciales y apoderados de
    la  Comuna percibirán  hasta el 10 por ciento sobre el monto
    de la ejecución  de las cuentas  que no pasen de  $ 500. Las
    que excedieren se recargarán  con igual porcentaje, debiendo
    abonar el  demandado además los honorarios que se  regularen
    al abogado y procurador judicial.
    
       Art.11.- Queda  absolutamente prihibido a los  empleados,
    procuradores y todo aquel que fuere  comisionado para cobrar
    impuestos, rentas y multas de  la Municipalidad, otorgar re-
    cibos  provisorios  bajo pena de exoneración. Estos  recibos
    deberán extenderse en todos los casos en formularios oficia-
    les o contendrán su valor en estampillas municipales.
    
       Art.12.- Ningún  empleado de la  administración que reem-
    plazare  a otro superior  inmediato  licenciado con  goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.13.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
    cionarios u obreros a sueldo o  comisión, confirmados en sus
    puestos y en actividad, los deudos podrán cobrar para gastos
    de  entierro, sin cargo de rendir cuenta, el importe  de dos
    meses de sueldo. A falta de herederos, la Comuna correrá con
    los  gastos emergentes del  fallecimiento hasta la  cantidad
    que corresponda.
    
       Art.14.- Ningún  funcionario o empleado municipal, inclu-
    yendo a los de las reparticiones autárquicas, podrá patroci-
    nar a  terceros ni intervenir judicial o  extrajudicialmente
    en juicios en que sea parte la Municipalidad.
    
       Art.15.- Todos los  empleados y obreros  pertenecientes a
    la administración, incluso los de la Caja Municipal de Jubi-
    lacionees y  Pensiones, gozarán de un bono de  maternidad de
    $ 100 por el nacimiento de cada hijo  legítimo o natural re-
    conocido.
       Los empleados y obreros  permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación natural reconoci-
    do, hasta la  edad de  quince años y  siempre que  desde los
    siete años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 700 mensuales, gozarán  de un sobresueldo  de $ 20  por
    mes.
    
       Art.16.- Los  empleados y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que  se incorporen  el ejército o a la armada en cum-
    plimiento del sueldo, que se  imputará a la partida a) apar-
    tado  dentro de los  treinta días  de producida su  baja. Lo
    contrario se reputará abandono de servicio y motivará su ce-
    santía.
    
       Art.17.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
    multa, sea  empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
    bir el 25 por ciento de las mismas una vez que, hechas efec-
    tivas por el infractor, hayan  ingresado al patrimonio muni-
    cipal. Los  directores, subdirectores, jefes,  administrado-
    res,  secretarios de  reparticiones y encargados seccionales
    quedan excluídos del cobro de comisiones y multas.
    
       Art.18.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
    sujeto a la  respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
    de carácter personal en que se juzgue no necesario.
    
       Art.19.- Fíjase  la comisión por cobranza del Banco Muni-
    cipal de  Préstamos y Caja de Ahorro, sobre los  impuestos y
    recursos  municipales no  afectados  específicamente, en  la
    proporción que sigue.
              Sobre recursos ordinarios.... 2.%
              Sobre pavimetnos ............ 0.75%
    
       Art.20.- El personal municipal ingresará a la administra-
    ción por designación directa o por  concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.21.- Los  nombramientos  del personal  administrativo
    tendrán  carácter interino por un período de seis  meses, al
    cabo  del cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
    berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
    
       Art.22.- Los  nombramientos del  personal  administrativo
    tendrán  carácter interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual el jefe de la repartición a que  pertenece de-
    berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
    
       Art.23.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados y  agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
    tes a la Comuna están obligados, bajo la responsabilidad que
    corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en la Te-
    sorería  General o a la orden de  ésta en el Banco Municipal
    de Préstamos y Caja de Ahorros.
    
       Art.24.- Las  multas por  falta de  cumplimiento  total o
    parcial de concesiones otorgadas por la Municipalidad y con-
    tratos celebrados por la misma, así como los depósitos dados
    en  garantía cuya  pérdida se  produzca por la  misma causa,
    ingresarán a  rentas generales como recursos del año en  que
    se dicte la resolución respectiva.
    
       Art.25.- Acuérdase al personal municipal y  al de la Caja
    Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
    complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
    percibidos en el año. Al personal cesante  deberá abonársele
    dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación de sus ha-
    beres.
    
       Art.26.- Queda comprendido  el personal del Banco Munici-
    pal de Préstamos y Caja de Ahorros dentro de  los beneficios
    que determina el régimen atinente a los empleados bancarios,
    los que quedan excluídos de los beneficios dispuestos por la
    presente a favor de los empleados municipales.
    
       Art.27.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del personal municipal se descontarán  de las licencias a
    que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.28.- Autorízase a la  Municipalidad para anticipar de
    rentas generales a la Dirección de Abastecimiento, con cargo
    de reembolso, hasta la cantidad de $ 100.000, para abasteci-
    miento de las ferias municipales.
    
       Art.29.- La  presente ley regirá a partir del 1 de  enero
    de 1952, con excepción de las partidas 7, 9, 12, 16 y 21 del
    ítem  2º; 21 del ítem 3º, apartado f), inciso  VI, y partida
    1,  apartados  a), b), c) y  d), ítem 6º, inciso XIII, todas
    del anexo A,  que tendrán  vigencia  desde el  1 de mayo  de
    1952, fecha en que  cesará a  cargo  de la Municipalidad  el
    servicio de ómnibus incautados. En consecuencia, facúltase a
    ésta para disponer las transferencias de gastos realizados y
    recursos percibidos  en ese año durante la vigencia del pre-
    supuesto de gastos y cálculo de recursos de 1951, a las par-
    tidas y rubros pertinentes.
    
       Art.30.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia a  veintinueve  días del mes de abril de mil nove-
    cientos cincuenta y dos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2486
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL
    EJERCICIO 1952 DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

  • Observaciones