* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la cantidad de treinta y un mi-
llones setecientos noventa y ocho mil doscientos once pesos
con setenta centavos moneda nacional, el presupuesto de
sueldos y gastos de la municipalidad de la Capital para el
año 1952, distribuídos en la siguiente forma:
Anexo A ...............$ 27.843.557.70
Anexo B ..............." 3.954.654.=
Total ........$ 31.796.654.70
Art.2º.- Fíjase en la cantidad de dos millones ochocien-
tos noventa y un mil trescientos siete pesos moneda nacional
los presupuestos de gastos de las instituciones autárquicas
y servicio municipal de ómnibus incautados, distribuídos en
la siguiente forma:
Caja municipal de jubilaciones
y pensiones............................$ 581.440
Banco Municipal de Préstamos y
Caja de Ahorros........................$ 829.867
Servicio municipal de ómnibus incautados
(con funcionamiento a cargo de la adminis-
tración municipal hasta el 30 de abril de
1952)..................................$ 1.480.000
------------
2.891.307.-
Art.3º.- Los gastos presupuestos en el artículo 1º serán
cubiertos con los recursos que se determinan en el capítu-
lo I.
Art.4º.- Los gastos presupuestados en el artículo 2º pa-
ra las instituciones autárquicas, serán cubiertos con los
recursos propios de las mismas.
Art.5º.- La Municipalidad podrá procurarse mediante el uso
del crédito las sumas necesarias para atender los gastos de
la administración dentro de los recursos del presupuesto.
Art.6º.- Los gastos presupuestados para el servicio muni-
cipal de ómnibus incautados, cuyo funcionamiento queda pre-
visto hasta el 30 de abril de 1952, serán cubiertos median-
te una contribución de la Municipalidad de un millón dos-
cientos ochenta mil pesos moneda nacional y los recursos
propios.
Art.7º.- Todo gasto de la administración municipal deberá
ajustarse a la ley de presupuesto general o ley especial, en
su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que ex-
cedan de las partidas a que deben imputarse, serán personal-
mente responsable de su importe, sin perjuicio de la pena
disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el De-
partamento Ejecutivo. La autorización de gastos deberá soli-
citarse para cada caso, siempre que su valor exceda de tres-
cientos pesos moneda nacional.
Art.8º.- Los sueldos y denominaciones de los empleados y
obreros se regirán por la siguiente escala:
1 Oficial mayor............. $ 1.500
2 " principal ........ " 1.400
3 " 1º ............... " 1.300
4 " 2º ............... " 1.250
5 " 3º ............... " 1.200
6 " 4º ............... " 1.050
7 " 5º ............... " 975
8 " 6º ............... " 925
9 " 7º ............... " 875
10 " 8º ............... " 850
11 " 9º ............... " 825
12 " 10º ............... " 775
13 Auxiliar mayor............ " 750
14 Auxiliar principal ....... $ 750
15 " 1º .............. " 730
16 " 2º .............. " 700
17 " 3º .............. " 680
18 " 4º .............. " 660
19 Ayudante mayor ........... " 630
20 " principal ....... " 610
21 " 1º .............. " 580
22 " 2º .............. " 560
23 " 3º .............. " 530
24 " 4º .............. " 510
25 " 5º .............. " 440
26 " 6º .............. " 420
Art.9º.- El asesor letrado, subasesor, apoderados munici-
pales y agentes judiciales, no podrán percibir de la Comuna
más remuneración que el sueldo fijado, sin derecho (bajo
ninguna causa) al cobro de honorarios por los juicios en que
intervengan, salvo el de percibir las respectivas regulacio-
nes que hagan los jueces en los juicios en que la Municipa-
lidad gane definitivamente con costas y toda vez que ésta
haya percibido el capital, intereses, gastos y honorarios
que correspondan a dichos juicios.
Art.10.- De acuerdo con el artículo 11 de la ley de apre-
mio administrativo, los agentes judiciales y apoderados de
la Comuna percibirán hasta el 10 por ciento sobre el monto
de la ejecución de las cuentas que no pasen de $ 500. Las
que excedieren se recargarán con igual porcentaje, debiendo
abonar el demandado además los honorarios que se regularen
al abogado y procurador judicial.
Art.11.- Queda absolutamente prihibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
impuestos, rentas y multas de la Municipalidad, otorgar re-
cibos provisorios bajo pena de exoneración. Estos recibos
deberán extenderse en todos los casos en formularios oficia-
les o contendrán su valor en estampillas municipales.
Art.12.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.13.- En los casos de fallecimiento de empleados, fun-
cionarios u obreros a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los deudos podrán cobrar para gastos
de entierro, sin cargo de rendir cuenta, el importe de dos
meses de sueldo. A falta de herederos, la Comuna correrá con
los gastos emergentes del fallecimiento hasta la cantidad
que corresponda.
Art.14.- Ningún funcionario o empleado municipal, inclu-
yendo a los de las reparticiones autárquicas, podrá patroci-
nar a terceros ni intervenir judicial o extrajudicialmente
en juicios en que sea parte la Municipalidad.
Art.15.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración, incluso los de la Caja Municipal de Jubi-
lacionees y Pensiones, gozarán de un bono de maternidad de
$ 100 por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural re-
conocido.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
sueldo familiar, siempre que su asignación natural reconoci-
do, hasta la edad de quince años y siempre que desde los
siete años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta $ 700 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
mes.
Art.16.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen el ejército o a la armada en cum-
plimiento del sueldo, que se imputará a la partida a) apar-
tado dentro de los treinta días de producida su baja. Lo
contrario se reputará abandono de servicio y motivará su ce-
santía.
Art.17.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
multa, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
bir el 25 por ciento de las mismas una vez que, hechas efec-
tivas por el infractor, hayan ingresado al patrimonio muni-
cipal. Los directores, subdirectores, jefes, administrado-
res, secretarios de reparticiones y encargados seccionales
quedan excluídos del cobro de comisiones y multas.
Art.18.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
sujeto a la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
de carácter personal en que se juzgue no necesario.
Art.19.- Fíjase la comisión por cobranza del Banco Muni-
cipal de Préstamos y Caja de Ahorro, sobre los impuestos y
recursos municipales no afectados específicamente, en la
proporción que sigue.
Sobre recursos ordinarios.... 2.%
Sobre pavimetnos ............ 0.75%
Art.20.- El personal municipal ingresará a la administra-
ción por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.21.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
Art.22.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
Art.23.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
tados y agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
tes a la Comuna están obligados, bajo la responsabilidad que
corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en la Te-
sorería General o a la orden de ésta en el Banco Municipal
de Préstamos y Caja de Ahorros.
Art.24.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Municipalidad y con-
tratos celebrados por la misma, así como los depósitos dados
en garantía cuya pérdida se produzca por la misma causa,
ingresarán a rentas generales como recursos del año en que
se dicte la resolución respectiva.
Art.25.- Acuérdase al personal municipal y al de la Caja
Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
percibidos en el año. Al personal cesante deberá abonársele
dicho beneficio conjuntamente con la liquidación de sus ha-
beres.
Art.26.- Queda comprendido el personal del Banco Munici-
pal de Préstamos y Caja de Ahorros dentro de los beneficios
que determina el régimen atinente a los empleados bancarios,
los que quedan excluídos de los beneficios dispuestos por la
presente a favor de los empleados municipales.
Art.27.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
do del personal municipal se descontarán de las licencias a
que tuvieren derecho según las disposiciones en vigor.
Art.28.- Autorízase a la Municipalidad para anticipar de
rentas generales a la Dirección de Abastecimiento, con cargo
de reembolso, hasta la cantidad de $ 100.000, para abasteci-
miento de las ferias municipales.
Art.29.- La presente ley regirá a partir del 1 de enero
de 1952, con excepción de las partidas 7, 9, 12, 16 y 21 del
ítem 2º; 21 del ítem 3º, apartado f), inciso VI, y partida
1, apartados a), b), c) y d), ítem 6º, inciso XIII, todas
del anexo A, que tendrán vigencia desde el 1 de mayo de
1952, fecha en que cesará a cargo de la Municipalidad el
servicio de ómnibus incautados. En consecuencia, facúltase a
ésta para disponer las transferencias de gastos realizados y
recursos percibidos en ese año durante la vigencia del pre-
supuesto de gastos y cálculo de recursos de 1951, a las par-
tidas y rubros pertinentes.
Art.30.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia a veintinueve días del mes de abril de mil nove-
cientos cincuenta y dos.-
FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL
EJERCICIO 1952 DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL