* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
y agregados a la ley 2205:
"Art.21, inciso a).- Reemplázase la palabra "inferiores"
por "superiores".
"Art.37.- Agrégase como segundo párrafo el siguiente: "El
recargo automático por falta de pago en término será del dos
por ciento mensual, hasta un máximo del 20% en total".-
"Art. nuevo (después del 50).- La determinación, percep-
ción, fiscalización y verificación de los recursos previstos
en los incisos b) al e) y n) del artículo 21 de esta ley,
estará a cargo de la Dirección General de Rentas,la que ten-
drá las atribuciones y facultades que establecen para la Di-
rección Provincial de Turismo, los artículos 23 a 25, 34 a
38, 41, 42 y 49, de la presente ley.
"En concepto de pago de ese servicio, la Dirección Pro-
vincial de Turismo ingresará a rentas generales el 6% de los
recursos precedentes que perciba en el año".
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley regirán
desde el 1º de enero de 1952.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.