• Detalle de Ley

    Ley N°: 2450
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 28/04/1952
    Promulgada: 29/04/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12848

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes  modificaciones
    y agregados a la ley 2205:
       "Art.21, inciso a).- Reemplázase  la palabra "inferiores"
    por "superiores".
       "Art.37.- Agrégase como segundo párrafo el siguiente: "El
    recargo automático por falta de pago en término será del dos
    por ciento mensual, hasta un máximo del 20% en total".-
       "Art. nuevo (después del 50).- La  determinación, percep-
    ción, fiscalización y verificación de los recursos previstos
    en los incisos b) al e) y n) del artículo  21 de  esta  ley,
    estará a cargo de la Dirección General de Rentas,la que ten-
    drá las atribuciones y facultades que establecen para la Di-
    rección Provincial de  Turismo, los  artículos 23 a 25, 34 a
    38, 41, 42 y 49, de la presente ley.
       "En concepto de pago de ese servicio, la  Dirección  Pro-
    vincial de Turismo ingresará a rentas generales el 6% de los
    recursos precedentes que perciba en el año".
    
       Art. 2º.- Las disposiciones de la  presente  ley  regirán
    desde el 1º de enero de 1952.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2205
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2205 -DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO-.

  • Observaciones