* DEROGADA *
El Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia
de Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las funciones y atribuciones del Consejo
General de Educación, que en lo sucesivo se denominará Di-
rección General de Enseñanza, serán ejercidas por el Minis-
terio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
Art. 2º.- Reemplázase en el presupuesto general de gasto
para el año 1951, la leyenda "Presidente" del ítem 1º, inci-
so XVI, Anexo A, por "Director General".
Art. 3º.- El Director General tendrá las atribuciones y
funciones que establezca el Poder Ejecutivo en la respectiva
reglamentación.
Art. 4º.- Derógase cualquier disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de mayo del año mil novecientos cin-
cuenta y uno.-