* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general de sueldos y
gastos de la administración provincial para el año 1951, a
cubrir con rentas generales, en la suma de ciento un millo-
nes setecientos mil cuarenta y nueve pesos con tres centavos
moneda nacional de acuerdo a la siguiente distribución y cu-
yo detalle figura en planillas anexas:
Anexos Sueldos y Otros Total
Jornales Gastos
A 41.105.410.- 6.849.279.- 47.954.689.-
B 7.232.600.- 11.908.435.- 19.141.035.-
C 12.141.240.- 6.281.660.- 18.422.900.-
D
E 4.837.100.- 266.860.- 5.103.960.-
F 4.252.740.03 4.252.740.03
G 1.324.725.- 1.324.725.-
H 5.500.000.- 5.500.000.-
65.316.350.- 36.383.699.03 101.700.049.03
A: Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
B: Hacienda, Obras Públicas e Industrias.
C: Salud Pública y Asistencia Social.
D: Legislatura.
E: Justicia.
F: Servicio de la deuda.
G: Subvenciones y Culto.
H: Sueldo anual complementario.
Art.2º.- Estímanse los recursos de rentas generales para
1951 en la cantidad de ciento cinco millones doscientos se-
senta y dos mil ciento cincuenta y cinco pesos moneda nacio-
nal de conformidad al cálculo que sigue:
1 Participación por ley nacional
Nº 12.139, de unificación de im-
puestos internos................ 32.700.000
Deducir: reintegro y contribución:
1 Estación Exp. Agrícola...1.408.807
2 Cámara Gremial Prod.Azúcar 118.324
3 Municipalidades de Pcia. 1.079.300 2.606.431 30.093.569
2 Participación por ley nac.Nº12.147, de impuesto a las ven-
tas, incluso reajuste..................1.560.000
3 Participación por ley nac.Nº 12.147, de impuesto a los ré-
ditos, incluso reajuste...............14.110.000
4 Participación sobre el producido del impuesto a las ganan-
cias eventuales........................2.171.000
5 Participación nacional sobre beneficios
extraordinarios........................2.523.000
"----------"
20.364.000
Deducir: Prticipación a entregarse a las municipalidades
conforme a la ley nac.Nº 12.956, por
el año 1951..............................957.100 19.406.900
"---------"
6 Participación por ley nac.Nº 13.343, de impuesto a las
ventas, incluso reajuste...........................3.745.000
7 Contribución directa............................16.000.000
8 Papel sellado y estampillas......................8.800.000
9 Impuesto a las hipotecas........................ 60.000
10 Impuesto de irrigación, incluso atrasado..........550.000
11 Explotación de bosques y caleras..................300.000
12 Patentes en general.............................9.600.000
13 Impuestos a las herencias.........................600.000
14 Veedurías de marcas...............................220.000
15 Impuesto a los cueros.............................470.000
16 Certificados de transferencias de ganado..........250.000
17 Guías de ganados y frutos.........................300.000
18 Impuestos atrasados.............................3.000.000
19 Eventuales y recursos varios....................2.200.000
20 Cuotas concesionarios canales, incluso atrasado....60.000
21 Producido de aguas potables de Villa Mitre y otras.50.000
22 Boletín Oficial...................................160.000
23 Academia de Bellas Artes Lola Mora.................30.000
24 Patente única a automotores:
Producido probable................ 1.000.000
Reintegro a:
1 Municipalidades..........490.000
2 Comición de H. y Fomento.143.000
3 Sueldos y gastos de Inspección del Transporte Auto-
motor....................137.884 770.884 229.116
"--------" "--------"
25 Impuesto a las loterías y carreras..............3.500.000
26 Contraste de pesas y medidas:
Producido probable....................120.000
Reintegro a municipalidades y diversos 60.000 60.000
"-------"
27 Subvención nacional para escuelas...............1.700.000
28 Subvención nacional para hospitales...............626.000
29 Producido de O.F.E.E.M.P.E.(50% de utilidades)....751.570
30 Producido de ley Nº 2.266 de análisis químicos. 500.000
31 Contribución para Salud Pública.................2.000.000
"----------"
105.262.155
COMPARACION
Cálculo de recursos..........105.262.155.-
Presupuesto de gastos........101.700.
"--------------"
Superávit.................... 3.562.105.97
Art.3º.- Fíjanse los presupuestos de las reparticiones
autárquicas para el ejercicio 1951, que se atenderán con sus
recursos propios y las contribuciones del Estado, en las su-
mas que se anotan a continuación, conforme al detalle que
figura en los incisos respectivos:
Reparticiones Sueldos y Otros Totales
Jornales gastos
1 117.420.- 44.179.- 161.599.-
2 325.280.- 1.474.720.- 1.800.000.-
3 4.231.840.- 4.293.535.- 8.525.375.-
4 2.022.860.- 1.274.000.- 3.296.860.-
5 386.420.- 236.710.15 623.130.15
6 85.980.- 32.344.- 118.324.-
7 2.852.820.- 2.178.561.- 5.031.381.-
8 2.290.240.- 1.392.574.- 3.682.814.-
9 94.800.- 47.084.- 141.884.-
10 1.014.160.- 444.647.- 1.458.807
"------------------------------------------"
TOTALES 13.421.820.- 11.418.354.15 24.840.174.15
1: Inspección General de Comisiones de Higiene y Fomento.
2: Comisión Provincial de Turismo.
3: Banco de la Provincia.
4: Organismo Financiador de Empresas Mixtas Privado Estatal
(O.F.E.M.P.E).
5: Caja de Jubilaciones y Pensiones.
6: Cámara Gremial de Productores de Azúcar.
7: Dirección Provincial de Vialidad.
8: Inspección del Transporte Automotor.
9: Estación Experimental Agrícola.
10: Estación Experimental Agrícola.
Art.4º.- Estímanse los recursos de las reparticiones au-
tárquicas para el ejercicio 1951, incluídas las contribu-
ciones del Estado, en las sumas que para cada caso se fija a
continuación, conforme al detalle que figura en los incisos
respectivos: 26.348.500.15
Reparticiones Importe
1 Inspección Gral de Comisiones Hig.y Fomento $ 161.599.-
2 Comisión Provincial de Turismo..............$ 1.800.000.-
3 Banco de la Provincia.......................$ 8.525.375.-
4 Organismo Financiador de Empresas Mixtas Privado Estatal
(O.F.E.M.P.E).................................$ 4.800.000.-
5 Caja de Jubilaciones y Pensiones............$ 623.130.15
6 Cámara Gremial de Productores de Azúcar.....$ 118.324.-
7 Dirección Provincial de Vialidad............$ 5.031.381.-
8 Dirección Provincial del Transporte.........$ 3.688.000.-
9 Inspección del Transporte Automotor.........$ 141.884.-
10 Estación Experimental Agrícola.............$ 1.458.807.-
"-------------"
Total............26.348.500.15
Art.5º.- Durante el año 1951, los concesionarios de agua
en la Provincia contribuirán a los gastos de la administra-
ción general y particular de las aguas del dominio público
con una cuota anual de cinco pesos moneda nacional por uni-
dad de derecho de aprovechamiento, según el artículo 8º de
la ley de riego.
Art.6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales
de Río Chico, Marapa y Arcadia, en las sumas que estime ne-
cesarias, quedando derogada la disposición del artículo 46
de la ley de riego, del 18 de marzo de 1897, en lo que res-
pecta a los referidos canales.
Art.7º.- Mantiénese el impuesto anual a la renta de los
colocados en hipoteca sobre bienes raíces situados en el te-
rritorio de la Provincia, calculado sobre la base del cuatro
por mil sobre el monto de los capitales invertidos, creado
por el artículo 9º de la ley de presupuesto para 1930.
Este impuesto será pagado por el acreedor en la forma y
tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Quedan exceptuados de este impuesto los capitales corres-
pondientes a operaciones realizadas por intermedio del Banco
Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferrovia-
rios, Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de la Pro-
vincia, El Hogar del Empleado, Banco de Crédito Industrial
Argentino e Instituto Nacional de Previsión Social.
Art.8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para anticipar de
rentas generales hasta la suma de trescientos mil pesos mo-
neda nacional, con destino a la compra de materias primas
para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de oportuno reembol-
so.
Art.9º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para anti-
cipar de rentas generales hasta la suma de doscientos mil
pesos moneda nacional a la Dirección de Comercio, con des-
tino a la compra de hacienda en pie para la provisión de
carne a reparticiones de la administración provincial, con
cargo de reembolso por las pertinentes partidas asignadas al
efecto en el presupuesto general.
Facúltase además al Poder Ejecutivo para anticipar de
rentas generales hasta la suma de doscientos mil pesos mone-
da nacional a dicha repartición, con destino a la compra de
hacienda en pie para la venta de carne al público o adquisi-
ción de otros artículos de primera necesidad con igual des-
tino, con cargo de reembolso en oportunidad, y establécese
que las inversiones pertinentes deben considerarse compren-
didas en las excepciones del artículo 10 de la Constitución
de la Provincia. El Poder Ejecutivo creará dentro de la Di-
rección de Comercio la sección que habrá de entender en la
materia, debiendo atenderse el gasto que demande su funcio-
namiento con el producido que se obtenga en concepto de uti-
lidad.
Art.10.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adelantar de
rentas generales al Departamento de Obras Públicas, con car-
go de reembolso y de oportuna rendición de cuentas, hasta la
suma de doscientos mil pesos moneda nacional, para la adqui-
sición de portland con destino a las obras públicas de la
Provincia.
Art.11.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para an-
ticipar para rentas generales las sumas necesarias para la
compra de chapas-patentes para automotores, precintaje y
gastos, con cargo de reembolso con el producido de su venta.
Todo remanente que resultare ingresará a rentas generales
por el rubro de "Eventuales y recursos varios".
Art.12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en
todo tiempo, en acuerdo de ministros, las sumas autorizadas
a invertir por las siguientes partidas: 1, 2, 3, 4 y 9 del
ítem 25, inciso XXVI, anexo A, y 1, 3, 4 y 5 del ítem 11,
inciso X del anexo B.
Art.13.- En caso de fallecimiento de un legislador en e-
jercicio, el beneficiario que el mismo haya designado en so-
bre cerrado por ante la Secretaría de la Cámara, percibirá
una indemnización de veinte mil pesos moneda nacional, la
que será inembargable. Sólo podrán ser designados beneficia-
rios los sucesores legales hasta el segundo grado inclusive.
El pago de este beneficio se hará de rentas generales con
imputación al presente artículo.
Art.14.- Para las partidas globales asignadas por este
presupuesto a la Honorable Legislatura no regirán duodéci-
mos.
Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa-
les asignadas por este presupuesto a la Honorable Legislatu-
ra podrán ser aplicados al pago de otros gastos de las Hono-
rables Cámaras Legislativas, incluso de ejercicios anterio-
res.
Art.15.- El Poder Ejecutivo podrá anticipar de rentas ge-
nerales o procurarse por medio del uso del crédito o con
caución de títulos de los empréstitos de "Conversión, conso-
lidación y obras públicas" y "Bonos de pavimentación de la
Provincia de Tucumán", las sumas necesarias para realizar
los programas de obras y adquisición de ómnibus que autori-
zan las leyes Nº 2.023, artículo 1º inciso e) y sus modifi-
catorias y Nº 1.975, mientras se negocien títulos de las ex-
presadas emisiones.
Art.16.- Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar, si
lo juzga conveniente, la Oficina de Compras y Suministros, a
cuyo efecto podrá afectar y/o designar el personal que fuere
necesario y realizar los gastos inherentes a su funciona-
miento. Las erogaciones no previstas se imputarán al presen-
te artículo.
Art.17.- Modifícase la escala establecida en el artículo
1º de la ley Nº 2.020, en la siguiente forma:
Valor del inmueble o inmuebles
pertenecientes a un solo propietario
De $ 1 a $ 5.000 2 o/oo
" " 5.001 " " 10.000 3 "
" " 10.001 " " 25.000 4 "
" " 25.001 " " 50.000 5 "
" " 50.001 " " 75.000 6 "
" " 75.001 " " 100.000 8 "
" " 100.001 " " 150.000 9 "
" " 150.001 " " 200.000 11 "
" " 200.001 " " 300.000 13 "
" " 300.001 " " 500.000 15 "
" " 500.001 " " 1.000.000 17 "
" " 1.000.001 " " 3.000.000 19 "
" " 3.000.001 " " 5.000.000 21 "
" " 5.000.001 " " 10.000.000 23 "
" " 10.000.001 en adelante 25 "
Art.18.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley
Nº 2.020, en la forma que se expresa a continuación:
"Art.11.- Agregar ante las palabras "2º" y "10" la pala-
bra "5".
"Art.13.- Agregar como segundo párrafo el siguiente: "Los
montos de las excepciones correspondientes a los incisos d),
E) y f) variarán en la misma proporción que el índice que se
determina".
"Art.23.- Reemplazar las palabras "establecidas por el
catastro parcelario"" por "fiscal".
Art.19.- Elévase al 4 o/oo el adicional fijado por el ar-
tículo 6º de la ley Nº 2.020 para las propiedades pertene-
cientes a sociedades anónimas.
Art.20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la
Dirección Provincial de Vialidad, del producido de los títu-
los de la ley de empréstito Nº 2.023, artículo 1º, inciso e)
y con imputación al presente artículo, la suma de un millón
de pesos moneda nacional como contribución por las obras que
aquella realiza.
Art.21.- Modifícase el artículo 5º incisos l) y m) de la
ley Nº 2.216, fijándose el aporte patronal en el ocho por
ciento.
Disposiciones complementarias permanentes
Art.22.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de
créditos a corto plazo, las sumas necesarias para atender
los gastos de administración, dentro de los recursos de pre-
supuesto.
Art.23.- Facúltase al Poder Ejecutivo para anticipar de
rentas generales y con cargo de reembolso, las sumas necesa-
rias para la atención de gastos, obras y servicios a cubrir-
se con el producido de subvenciones o subsidios nacionales
acordados a dependencias de la administración y hasta las
cantidades asignadas al efecto.
Art.24.- Todo gasto en la administración deberá ajustar-
se a la ley de presupuesto general o ley especial, en su ca-
so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas-
tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
de las partidas a que deban imputarse, serán personalmente
responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disci-
plinaria que según la gravedad del caso aplicará al Poder E-
jecutivo. La autorización de gastos deberá solicitarse para
cada caso siempre que su valor excediese de trescientos pe-
sos moneda nacional.
Art.25.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir las
oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra-
ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el
buen servicio.
Art.26.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
cir las economías que juzgue necesarias sobre las autoriza-
ciones contenidas en la presente ley.
Art.27.- Las subvenciones, becas, subsidios y ayudas es-
peciales que acuerde el presupuesto general o leyes especia-
les caducarán sin derecho a reconocimiento posterior si den-
tro del ejercicio o período de liquidación no hubiere sido
pedido el pago de las mismas.
Art.28.- Las exigencias de títulos o especialidades que
señala el presupuesto general para el desempeño de determi-
nados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en
lo sucesivo.
Art.29.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
administración se regirán por la siguiente escala, quedando
excluídos de la misma los correspondientes al personal do-
cente, clero y tropa:
Clase Categoría Sueldo mensual
1 Oficial mayor................................$ 1.350
2 " principal............................$ 1.250
3 " 1º...................................$ 1.150
4 " 2º...................................$ 1.100
5 " 3º...................................$ 1.050
6 " 4º...................................$ 950
7 " 5º...................................$ 875
8 " 6º...................................$ 825
9 " 7º...................................$ 775
10 " 8º...................................$ 750
11 " 9º...................................$ 725
12 " 10...................................$ 700
13 Auxiliar mayor...............................$ 675
14 " principal...........................$ 650
15 " 1º..................................$ 630
16 " 2º..................................$ 630
17 " 3º..................................$ 600
18 " 4º..................................$ 580
19 Ayudante mayor...............................$ 560
20 " principal...........................$ 530
21 " 1º..................................$ 510
22 " 2º..................................$ 480
23 " 3º..................................$ 460
24 " 4º..................................$ 430
Mensajeros y correos (menores),requisadoras..$ 320
Art.30.- Las empresas particulares o de otra naturaleza
que costean sueldos del personal de la administración, in-
gresarán en la Tesorería General de la Provincia, además del
sueldo fijado a cada empleado, el aporte patronal que co-
rresponda para la Caja de Jubilaciones y Pensiones y todo o-
tro beneficio asignado con carácter general para los emplea-
dos o personal, incluso los riesgos y demás derechos y bene-
ficios emergentes de las leyes obreras en vigor.
Art.31.- Los peritos profesionales de cualquier catego-
ría que desempeñen empleos a sueldo de la Provincia, no po-
drán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte,
salvo que las costas sea a cargo de la parte contraria.
Art.32.- Las sumas que en concepto de intereses de depó-
sitos devenguen los fondos de propiedad del Estado que se
encuentren transitoriamente a la orden de los ministerios o
sus dependencias, serán ingresadas a rentas generales por
las entidades o reparticiones responsables, salvo en los ca-
sos de expresa autorización en contrario dada por ley.
Art.33.- Las multas incurridas por falta de cumplimiento
total o parcial de concesiones otorgadas por la Legislatura
y de contratos celebrados con e Superior Gobierno de la Pro-
vincia, así como los depósitos dados en garantía cuya pérdi-
da se produzca por las mismas causas, ingresarán a rentas
generales como recurso del año en que se dicte la resolución
respectiva.
Art.34.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales del presupuesto de la administración general y
reparticiones autárquicas sólo podrán ser utilizados en for-
ma tal que el importe mensual que se impute a ellos no exce-
da del duodécimo del crédito anual. Las designaciones debe-
rán disponerse sin exceder esta limitación.
Los casos especiales de excepción a esta norma serán au-
torizados por el Poder Ejecutivo por conducto del respectivo
ministerio. Queda incluída en esta disposición la partida 3,
ítem 24, inciso XXVI, anexo A.
Art.35.- Queda prohibido el uso de automóviles de propie-
dad del Estado, inclusive los de reparticiones autárquicas,
salvo en los casos que para exclusivas funciones de servicio
determine el Poder Ejecutivo, por conducto del respectivo
ministerio.
Las unidades cuyo uso sea autorizado para funciones de
servicio deberán llevar inscripto en forma visible el nombre
de la repartición o dependencia a que pertenezcan.
En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
origine el uso o sostenimiento y conservación de automóviles
de su propiedad al servicio del Estado.
Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las
excepciones al presente artículo.
Art.36.- Los herederos de los funcionarios, empleados y
obreros dependientes de la administración provincial que fa-
llezcan, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo. Se en-
tiende esta ayuda con destino a costear los gastos de entie-
rro y luto únicamente y será atendida con cargo al presu-
puesto general o por la repartición autárquica, según co-
rresponda.
El Poder Ejecutivo o reparticiones autárquicas, en su ca-
so, podrán hacer entrega del importe de los dos meses de
sueldo sin eclaratoria judicial de herederos, otorgándose
fianza suficiente al efecto.
Art.37.- Las reparticiones autárquicas de la Provincia
someterán anualmente, hasta el 30 de setiembre, sus presu-
puestos a consideración del Poder Ejecutivo, quien los apro-
bará o modificará y presentará luego, juntamente con el pre-
supuesto a consideración del Poder Ejecutivo, quien los a-
probará luego, juntamente con el presupuesto general de la
Provincia, para su confirmación, modificación o rechazo a la
Honorable Legislatura.
Art.38.- No podrá suscribirse por la Provincia y sus re-
particiones contrato de alquiler cuando la renta bruta sea
superior al diez por ciento del valor del inmueble, según
valuación practicada para el pago de la contribución direc-
ta.
En caso que sea necesario apartarse de esta norma, se do-
cumentará la causal y necesidad y la resolución será aproba-
da en acuerdo de ministros.
Art.39.- Fíjase en seiscientos pesos moneda nacional el
límite establecido por el artículo 1º y suprímese el límite
que fija el inciso a) del artículo 2º del decreto-ley Nº
1978, del 29 de diciembre de 1943, aprobado por ley Nº
1943.
Art.40.- La Dirección General de Rentas podrá conceder
facilidades para el pago de impuestos vencidos, sus intere-
ses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amorti-
zación en cuotas se concederá previo pago de los gastos cau-
sídicos que hubiere.
La forma de pago solicitada no implica novación de la
deuda e interrunpe la prescripción, no así el cómputo del
término para la determinación de los intereses punitorios
que serán calculados hasta la cancelación de la deuda e in-
cluídos en la misma.
Cuando la respectiva ley impositiva no establezca intere-
ses por mora, o tratándose de multas, la prórroga acordada
devengará un interés no inferior al ocho por ciento anual.
En casos de deudas superiores a cinco mil pesos moneda
nacional deberán ser aprobadas previamente por el ministerio
del ramo.
Art.41.- El aumento de cien pesos moneda nacional sobre
los sueldos del personal docente del Consejo General de Edu-
cación tiene carácter de bonificación transitoria y en con-
secuencia no implica aumento de los sueldos básicos.
Art.42.- Derógase cualquier disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente ley.
Art.43.- Comuníquese.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 1951.-