* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º- Cámbiese la actual denominación de Dirección
de Planificación y de Defensa Nacional por el de Dirección
de Defensa Nacional.
De la obligación en la remisión de datos
Art.2º.- Todos los funcionarios, jefes de reparticiones y
empleados de la administración pública provincial o munici-
pal quedan obligados a suministrar las informaciones, estu-
dios y de toda clase de antecedentes que solicite la Direc-
ción de Defensa Nacional.
Art.3.- Los establecimientos industriales, agrícolas, ga-
naderos; comercios, instituciones, sociedades, asociaciones,
empresas, compañías, como así también todo habitante que de-
sarrolle alguna actividad dentro del territorio de la Pro-
vincia quedan obligados a suministrar toda información que
le solicite la Dirección de Defensa Nacional a los efectos
de coordinar el plan general de la defensa común.
Sanciones, imposición de multas y su destino
Art.4º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 2º
de la presente ley, queda facultada la Dirección de Defensa
Nacional para imponer la retención de haberes y multas de
diez a cincuenta pesos moneda nacional a los funcionarios o
empleados que no den cumplimiento a lo solicitado por la di-
rección, como así también podrá solicitar la exoneración en
los casos de reincidencia. En el caso en que los omisos o
remisos dependan de otros poderes, impondrá las mismas pena-
lidades previo conocimiento al Poder Ejecutivo.
Art.5.- La Dirección de Defensa Nacional queda facultada
para imponer multas de cien a mil pesos moneda nacional a
todos los comprendidos en el artículo 3º de la presente ley
cuando se resistieren a dar cumplimiento a toda información
que le solicitara la Dirección de Defensa Nacional dentro
del término fijado por la repartición. Asimismo podrá du-
plicar las multas en los casos de reincidencias y hasta la
clausura del establecimiento o sede en los casos de resis-
tencia al cumplimiento de la presente ley.
Art.6º.- El producido de las multas por infracción a esta
ley y sus disposiciones reglamentarias se destinará a la ad-
quisición de útiles necesarios, fomento de la biblioteca y
publicaciones de la repartición.
Art.7º.- La Dirección de Defensa Nacional coordinará toda
la información de la Provincia, sean éstas de carácter admi-
nistrativo o de hechos sociales y que interesen a los fines
de Estado.
Art.8º.- La Dirección de Defensa Nacional queda facultada
para solicitar directamente la cooperación de la fuerza pú-
blica en el caso de resistencia de hecho al cumplimiento de
su cometido.
Reservas del personal y sanciones
Art.9º.- Las informaciones se tomarán por declaración ju-
rada y serán mantenidas en absoluta reserva por parte de los
empleados que intervengan. En caso de oposición, resistencia
o adulteración de los datos se aplicará lo dispuesto en los
artículos 4º y 5º, según los casos.
Art.10.- El personal de la Dirección de Defensa Nacional
queda obligado a guardar el más absoluto secreto de toda la
documentación que se tramite en las distintas divisiones de
la repartición.
Art.11.- El personal de la Dirección de Defensa Nacional
deberá ser argentino nativo o naturalizado y se declara ina-
movible en sus cargos mientras acredite idoneidad y patrio-
tismo en el desempeño de sus funciones. El director de la
repartición es a la vez el delegado de la Provincia ante las
autoridades competentes.
Dependencia y funcionamiento
Art.12.- La Dirección de Defensa Nacional, al solo efecto
del trámite administrativo, dependerá del Ministerio de Go-
bierno, y en cuanto a su función específica y misiones espe-
ciales, se vincula directamente con el gobernador de la Pro-
vincia sin la intervención de ningún otro funcionario o re-
partición.
Art.13.- El gobernador es la única autoridad que podrá
intervenir en forma directa y personal en el conocimiento de
las tareas, funciones y preparación de los planes de la Di-
rección de Defensa Nacional.
Art.14.- Destínase la propiedad ubicada en calle General
Paz Nº 151/5, padrón Nº 11.179, matrícula Nº 1.229/2.270,
para el exclusivo funcionamiento de la Dirección de Defensa
Nacional.
Art.15.- Modifícase el inciso XXV en los ítems 1 y 3 ane-
xo A, y el inciso XXVI, ítem 23, de la Ley de Presupuesto de
gastos generales y cálculo de recursos para el ejercicio de
1950 en la siguiente forma:
Item 1º Personal administrativo y
técnico profesional
Director (delegado de
la Provincia)................ $ 1.800 1 $ 21.600
Subdirector (subdelegado).... > 1.300 1 > 15.600
5 Oficial 3º .................. > 900 4 > 43.200
8 Oficial 6º .................. > 725 5 > 43.500
12 Oficial 12 .................. > 600 3 > 21.600
14 Auxiliar principal .......... > 550 17 > 112.200
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Total ítem 1º .. 31 $ 257.700
Item 3º Personal de servicio.
20 Ayudante principal .......... $ 410 2 $ 9.840
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Total ítem 3º.. 2 $ 9.840
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Total inciso XXV 33 $ 267.540
Otros gastos
Item 23.- Dirección de Defensa Nacional
1 Gastos generales y adquisiciones
varias ....................... $ 10.000
2 Extraordinarios y eventuales.... > 10.000
3 Servicios extraordinarios y mi-
siones reservadas ............ > 180.000
Total inciso XXVI........... $ 200.000
(La rendición de estos valores
se efectuará mediante recibos
firmados por el director de la
repartición y visados por el
ministro del ramo).
Art.16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.17.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de setiembre del Año del Libertador
General San Martín mil novecientos cincuenta.