• Detalle de Ley

    Ley N°: 2347
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/09/1950
    Promulgada: 02/10/1950
    Publicada: 18/10/1950
    Boletin Of. N°: 12402

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º- Cámbiese la actual denominación de Dirección
    de Planificación y de Defensa  Nacional por el de  Dirección
    de Defensa Nacional.
    
             De la obligación en la remisión de datos
    
       Art.2º.- Todos los funcionarios, jefes de reparticiones y
    empleados de la administración pública  provincial o munici-
    pal quedan obligados a suministrar las  informaciones, estu-
    dios y de toda clase de antecedentes que solicite  la Direc-
    ción de Defensa Nacional.
    
       Art.3.- Los establecimientos industriales, agrícolas, ga-
    naderos; comercios, instituciones, sociedades, asociaciones,
    empresas, compañías, como así también todo habitante que de-
    sarrolle alguna actividad dentro  del territorio  de la Pro-
    vincia quedan obligados a  suministrar  toda información que
    le solicite la Dirección de  Defensa Nacional a los  efectos
    de coordinar el plan general de la defensa común.
    
           Sanciones, imposición de multas y su destino
    
       Art.4º.- A los efectos  del cumplimiento  del artículo 2º
    de la presente  ley, queda facultada la Dirección de Defensa
    Nacional para  imponer la  retención de haberes  y multas de
    diez a cincuenta pesos moneda nacional a los  funcionarios o
    empleados que no den cumplimiento a lo solicitado por la di-
    rección, como así también podrá solicitar la  exoneración en
    los casos de reincidencia. En  el caso  en que  los omisos o
    remisos dependan de otros poderes, impondrá las mismas pena-
    lidades previo conocimiento al Poder Ejecutivo.
    
       Art.5.- La Dirección de  Defensa Nacional queda facultada
    para imponer multas de cien  a mil  pesos moneda  nacional a
    todos los comprendidos en el artículo 3º de la presente  ley
    cuando se resistieren a dar cumplimiento a toda  información
    que le solicitara  la Dirección  de Defensa  Nacional dentro
    del término fijado  por la  repartición. Asimismo podrá  du-
    plicar las multas en los casos de  reincidencias  y hasta la
    clausura del  establecimiento o  sede en los casos de resis-
    tencia al cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.6º.- El producido de las multas por infracción a esta
    ley y sus disposiciones reglamentarias se destinará a la ad-
    quisición de útiles  necesarios, fomento de  la biblioteca y
    publicaciones de la repartición.
    
       Art.7º.- La Dirección de Defensa Nacional coordinará toda
    la información de la Provincia, sean éstas de carácter admi-
    nistrativo o de hechos sociales y que interesen  a los fines
    de Estado.
    
       Art.8º.- La Dirección de Defensa Nacional queda facultada
    para solicitar  directamente la cooperación de la fuerza pú-
    blica en  el caso de resistencia de hecho al cumplimiento de
    su cometido.
    
                Reservas del personal y sanciones
    
       Art.9º.- Las informaciones se tomarán por declaración ju-
    rada y serán mantenidas en absoluta reserva por parte de los
    empleados que intervengan. En caso de oposición, resistencia
    o adulteración de los datos se aplicará  lo dispuesto en los
    artículos 4º y 5º, según los casos.
    
       Art.10.- El personal de la Dirección de  Defensa Nacional
    queda obligado a guardar el más  absoluto secreto de toda la
    documentación que se tramite  en las distintas divisiones de
    la repartición.
    
       Art.11.- El personal  de la Dirección de Defensa Nacional
    deberá ser argentino nativo o naturalizado y se declara ina-
    movible en sus  cargos mientras acredite idoneidad y patrio-
    tismo en  el  desempeño de sus  funciones. El director de la
    repartición es a la vez el delegado de la Provincia ante las
    autoridades competentes.
    
                    Dependencia y funcionamiento
    
       Art.12.- La Dirección de Defensa Nacional, al solo efecto
    del trámite administrativo, dependerá  del Ministerio de Go-
    bierno, y en cuanto a su función específica y misiones espe-
    ciales, se vincula directamente con el gobernador de la Pro-
    vincia sin la intervención de ningún otro  funcionario o re-
    partición.
    
       Art.13.- El gobernador es la  única  autoridad  que podrá
    intervenir en forma directa y personal en el conocimiento de
    las tareas, funciones  y preparación de los planes de la Di-
    rección de Defensa Nacional.
    
       Art.14.- Destínase la  propiedad ubicada en calle General
    Paz Nº 151/5, padrón  Nº 11.179, matrícula  Nº  1.229/2.270,
    para el exclusivo funcionamiento de la  Dirección de Defensa
    Nacional.
    
       Art.15.- Modifícase el inciso XXV en los ítems 1 y 3 ane-
    xo A, y el inciso XXVI, ítem 23, de la Ley de Presupuesto de
    gastos generales y cálculo de recursos  para el ejercicio de
    1950 en la siguiente forma:
       Item 1º Personal administrativo y
               técnico profesional
       Director (delegado de
       la Provincia)................ $ 1.800  1 $  21.600
       Subdirector (subdelegado).... > 1.300  1 >  15.600
     5 Oficial 3º .................. >   900  4 >  43.200
     8 Oficial 6º .................. >   725  5 >  43.500
    12 Oficial 12 .................. >   600  3 >  21.600
    14 Auxiliar principal .......... >   550 17 > 112.200
                                            ---  --------
                    Total ítem 1º ..         31 $ 257.700
       Item 3º Personal de servicio.
    20 Ayudante principal .......... $   410  2 $   9.840
                                            ---    ------
                    Total ítem 3º..           2 $   9.840
                                            ---    ------
                   Total inciso XXV          33 $ 267.540
          Otros gastos
       Item 23.- Dirección de Defensa Nacional
    1 Gastos generales y adquisiciones
        varias .......................  $  10.000
    2 Extraordinarios y eventuales....  >  10.000
    3 Servicios extraordinarios y mi-
        siones reservadas ............  > 180.000
          Total inciso XXVI...........  $ 200.000
      (La rendición de estos valores
      se efectuará  mediante recibos
      firmados por el director de la
      repartición  y visados  por el
      ministro del ramo).
    
       Art.16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.17.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes  de setiembre  del Año del Libertador
    General San Martín mil novecientos cincuenta.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN DE DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DE DEFENSA NACIONAL POR LA DIRECCIÓN DE DEFENSA NACIONAL.-

  • Observaciones