* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
las siguientes obras públicas en el departamento de la
Capital:
1 Construcción de una planta alta, repara-
ciones y demás obras complementarias en el e-
dificio de la escuela Benjamín Paz, hasta........$ 1.000.000
2 Construcción de un edificio destinado a
puesto sanitario en Los Aguirre, hasta...........$ 100.000
3 Construcción de un edificio destinado a
puesto sanitario en Los Nogales, hasta...........$ 100.000
4 Construcción de un edificio destinado a
dispensario de la Dirección de Profilaxis So-
cial, en la zona noreste del municipio de la
ciudad de Tucumán, y habilitación del mismo,
hasta ............................................ $ 600.000
5 Construcción de un edificio destinado a
dispensario de la Dirección de Profilaxis So-
cial, en la zona noroeste del municipio de la
ciudad de Tucumán, habilitación del mismo,
hasta............................................. $ 600.000
Art. 2º.- Deróganse las partidas 38, 40 y 42 del artículo
1º de la ley Nº 2155.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente se imputará a la misma y se hará con fondos del
empréstito autorizado por ley Nº 2023.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
días del mes de febrero del año del Libertador General San
Martín, mil novecientos cincuenta.