* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de ochocientos mil
pesos moneda nacional la partida c), del artículo 1º de la
ley Nº 2.153, para reparaciones, ampliaciones y habilitación
de edificios sanitarios de la campaña.
Art. 2º.- Amplíase, asimismo, en la suma de $ 1.000.000
m/n. (un millón de pesos moneda nacional) la partida
asignada en el artículo 1º, inciso d) de la ley Nº 2.153
para reparaciones, ampliaciones y habilitación de edificios
fiscales.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir has-
ta la suma de $ 1.200.000 m/n. (un millón doscientos mil pe-
sos moneda nacional), en la instalación, conservación y me-
joras de obras de aguas potables; reparación de motores y
bombas; equipos de perforaciones; gastos de taller y diver-
sos; perforaciones, compras de máquinas, materiales, caños y
diversos, quedando asimismo facultado para reintegrar a ren-
tas generales, con parte de este crédito, las sumas que se
hubieren invertido en virtud de lo dispuesto por Decre-
tos Acuerdos 31/1 y 63/1, de fechas 31 de marzo y 14 de ju-
nio, respectivamente, del año 1949.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá con fondos de la ley de empréstito
2.023, (artículo 1º, inciso e).
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez días del mes de febrero, Año del Libertador General
San Martín, mil novecientos cincuenta.