• Detalle de Ley

    Ley N°: 2267
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/1949
    Promulgada: 02/01/1950
    Publicada: 23/01/1950
    Boletin Of. N°: 12190

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Amplíase  de Rentas Generales, en las sumas
    que en  cada  caso se indican, las siguientes partidas de la
    ley de presupuesto general de 1948, vigente para 1949:
    
       (Anexo A - Inciso XVI - Consejo General de Educación)
       Item Personal Docente - Partida 3 - Docente suplente: Pa-
    ra maestros  reemplazantes  de  maestros enfermos, en ciento
    setenta mil pesos moneda nacional;
       Item Docente  transitorio  - Partida 4 - Para maestros de
    grados que  fuere  necesario nombrar por aumento de inscrip-
    ción o  escuela  a  crearse,  en  cuarenta  mil pesos moneda
    nacional.
       Item Personal de servicio - Escuelas;
       Partida 1  - Permanente a jornal: para peones, en treinta
    y cinco mil pesos moneda nacional;
       Partida 2  - Permanente a jornal: para peones escuelas de
    prácticas rurales, en veinticinco mil pesos moneda nacional.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintinueve  días   del  mes  de  diciembre  del  año  mil
    novecientos cuarenta y nueve.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA DE RENTAS GENERALES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA DE 1948 VIGENTE PARA 1949 DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN.-

  • Observaciones