* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase de Rentas Generales, en las sumas
que en cada caso se indican, las siguientes partidas de la
ley de presupuesto general de 1948, vigente para 1949:
(Anexo A - Inciso XVI - Consejo General de Educación)
Item Personal Docente - Partida 3 - Docente suplente: Pa-
ra maestros reemplazantes de maestros enfermos, en ciento
setenta mil pesos moneda nacional;
Item Docente transitorio - Partida 4 - Para maestros de
grados que fuere necesario nombrar por aumento de inscrip-
ción o escuela a crearse, en cuarenta mil pesos moneda
nacional.
Item Personal de servicio - Escuelas;
Partida 1 - Permanente a jornal: para peones, en treinta
y cinco mil pesos moneda nacional;
Partida 2 - Permanente a jornal: para peones escuelas de
prácticas rurales, en veinticinco mil pesos moneda nacional.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de diciembre del año mil
novecientos cuarenta y nueve.-