* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase acogida a la Provincia de Tucu-
mán al régimen y beneficio de la ley nacional Nº 5.195, mo-
dificada por la Nº 13.266, a los efectos de la lucha anti-
palúdica.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas corres-
pondientes y adoptará las medidas necesarias tendientes a la
ejecución de las disposiciones legales mencionadas, para al-
canzar en la Provincia los fines propuestos por ellas. Para
este efecto, queda igualmente facultado para convenir con
las autoridades sanitarias de la Nación, lo que sea condu-
cente a ese objeto.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos
cuarenta y nueve.-