* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Quedan eximidas del pago de derechos, las
publicaciones de estatutos y sus reformas, que hagan en el
Boletín Oficial las sociedades cooperativas creadas de con-
formidad a la Ley nacional Nº 11.388.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
ocho.